1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.

Rol

O-1144-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANDRÉS SALINAS SALINAS, actualmente cesante RUN N° 15.619.784-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido improcedente, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales que correspondan en contra de INMOBILIARIA SU KSA LIMITADA RUT N°77.882.890-1 representada legalmente por Guillermo Bascuñan Obach, Cédula Nacional de Identidad N° 11.472.215-4 o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello N° 2777 Oficina 2301 Comuna Las Condes. Expone que con fecha 01 de octubre de 2013, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, hasta el día 30 de diciembre de 2022, fecha en que finalmente fue despedido. La función para la cual había sido contratado, era para prestar servicios de coordinador post venta. La jornada laboral era de 45 horas semanales y estaba distribuida conforme turnos rotativos. La remuneración convenida era del tipo variable. En los términos del artículo 172 del Código del trabajo, se debe considerar como base de cálculo remuneracional la suma de $ 1.113.118. Tuvo un buen desempeño laboral. La relación laboral con la demandada se extendió hasta el 30 de diciembre de 2022, siendo despedido por la causal “necesidades de la empresa”. Estima que, desde el punto de vista formal, la carta presenta severos e insalvables ripios que desde ya transforman al despido como improcedente ya que el fundamento es indudablemente escueto por cuanto no se explica en qué consiste “la reorganización de procesos y dotaciones y optimizar los procesos y reducir los gastos”, como tampoco “la adecuación de la partida de gastos” y lo más grave, no indica una sola palabra, como estos supuestos hechos inciden en su desempeño y con la decisió

Fundamentos

fundamentos de la carta, que además le dejan en indefensión, y no configuran la causal invocada. También efectuó reserva de derechos en el finiquito, que le permiten accionar en la presente demanda. Tampoco se ha pagado íntegramente el finiquito, habiendo solucionado la demandada solo una cuota, y se reserva acciones legales. Cuestiona la procedencia del descuento del aporte patronal al AFC en el caso de declararse injustificado el despido, y cuestiona la efectividad de dicho aporte y su monto. Refiere daño moral, señalando que el despido que estima totalmente injustificado le provocó problemas emocionales, para conciliar el sueño, estomacales, irritabilidad, cambios de ánimo entre otros, con repercusiones en todos los aspectos de su vida, económico, social, familiar y emocional, aludiendo a la mínima fundamentación del despido, sintiéndose profundamente menoscabada y preocupada respecto a su situación económica personal y familiar. Solicita declarar que el despido es injustificado e improcedente, y que se le adeuda el incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado conforme al artículo 168 inciso primero letra a del Código del Trabajo sobre una base de $9.365.013 (9 años) $2.809.504; se ordena a la empresa la restitución del dinero que imputó a la indemnización por años de servicio por $ 947.498; y Daño Moral con ocasión del despido por $ 2.500.000. Todo con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que, contesta la demandada sólo la acción deducida por el señor Salinas, indicando que reconoce la relación laboral en las fechas que se indican en la demanda y además el cargo de coordinador de post venta y la remuneración, todo lo demás lo rechaza y controvierte. Respecto al término de la relación laboral y la justificación del despido, indica que con fecha 30 de Diciembre de 2022 se puso término a la relación laboral con el demandante por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Sostiene que tal como se señala en la carta de despido, el giro de la empresa se vio afectada desde el comienzo de la pandemia debido a que la actividad comercial comenzó a decaer lo cual configura un cambio negativo en las condiciones de mercado. Tanto es así que durante los años 2021 y 2022 la compañía se también se vio afectada por paralización de proyectos inmobiliarios, gran parte de ellos, en Estación Central y Cerrillos. Inmobiliaria Suksa se dedica a la gestión inmobiliaria que comprende el desarrollo de proyectos inmobiliarios para venta y también para arriendo, así las cosas al haber disminuido en un 50% los proyectos inmobiliarios para trabajar se produce una sobredotación de personal que se debe ajustar atendido los costos que conlleva. En el caso, el actor se prestaba servicios en el área de post venta de departamentos, y actualmente tiene menos departamentos o edificios con garantía que hace 2 o 3 años atrás, tal como se señaló un 50% menos aproximadamente, entonc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de los actores, condenándose a la demandada al pago de: 1) A don Miguel Andrés Salinas Salinas: a) $3.005.419 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio. b) $1.997.555 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC. 2) A doña Nataly del Carmen Rodríguez Jara: a) $2.809.504 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio. b) $947.498 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC. II.- Que se rechaza el daño moral demandado III. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1144-2023 RUC : 23- 4-0461599-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANDRÉS SALINAS SALINAS, actualmente cesante RUN N° 15.619.784-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido improcedente, recargo legal, daño moral y co

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