CLÍNICA LAS CONDES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-159-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-159-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT Nº 93.930.000-7, ambos domiciliados en su denominación, domiciliada en Estoril número 450, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Vitacura número 3900, comuna de Vitacura.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de CLÍNICA LAS CONDES S.A., quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa Gabriela María Olave Rodríguez, solicitando que la Resolución de Multa reclamada sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo, con costas. Fundamenta su acción señalando que la reclamada notificó a su representada la Resolución de Multa Nº 1839/23/7, de 24 de enero de 2023, dictada por el fiscalizador Sr. Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda. Expone que luego del proceso de fiscalización llevado a cabo, el fiscalizador resolvió multar a su representada, en virtud del siguiente hecho constatado: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, los bonos u otros incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: que revisadas las liquidaciones de sueldo exhibidas del período junio a diciembre de 2022, estas contemplan el pago de remuneraciones variables, con término Incentivo Cump. Metas, que en relación a dicho concepto, consultado al representante del denunciado, señala mediante correo electrónico de fecha 24-01-2023, y se transcribe de manera íntegra lo siguiente: “Reenvío detalle de correos en donde se comunica los resultados de la remuneración variable de forma mensual a las ejecutivas de presupuesto, en donde se encuentra doña Patricia Rodríguez”, que en dichos correos se adjunta planilla Excel con información sobre las comisiones efectuadas por los trabajadores, documento que se denomina “Concreción”, siendo afectada la trabajadora Sra. Patricia Rodríguez Montecinos RUT. 15.725.086-8”. Menciona que el enunciado de la infracción consistió en: “1. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación de que dio origen y la forma empelada para su cálculo”. Señala que se cursó una multa ascendente a 60 UTM, es decir un total de $3.706.140, a la fecha en que se constató la infracción. Argumenta que, como se advierte del hecho infraccional señalado por el fiscalizador, la empresa no entregaría el anexo del inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, sin embargo, su representada si da cumplimiento con la obligación de informarle a los trabajadores respecto de la forma en que se calcula y realiza el pago de las comisiones, específicamente a la Sra. Rodríguez. Añade que el Fiscalizador declara expresamente dentro de los hechos constatados que su representada envió detalle de correos en donde se comunica los resultados de la remuneración variable de forma mensual a las ejecutivas de presupuesto, en do
Fallo
fallo y además se corrobora con la prueba documental incorporada por ambas partes, particularmente la Resolución de Multa. 4º) La circunstancia que la fiscalización se inició el 30 de diciembre de 2022, a solicitud de trabajadores, con un período fiscalizado entre el 1 de junio de 2022 y el 4 de enero de 2022 y que dentro de los documentos requeridos, se encuentran las liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago, que no cuentan con un anexo que detalle cada operación que da origen a los estipendios pagados y la forma empleada para su cálculo. Lo anterior fluye de la prueba documental incorporada por la parte reclamada consistente en Carátula de Informe de Fiscalización Nº 1322/2022/5540, Informe de Exposición Nº 1322/2022/5540 y Copia de Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización y las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora doña Patricia Rodríguez Montecinos 5º) La circunstancia que en los últimos 6 meses, a la reclamante se le cursaron 10 multas; en el período de 6 a 12 meses, 4 multas, en el período de 12 a 18 meses fue objeto de 6 multas y en el período de más de 18 meses, con 24 multas. Así se tiene por establecido con el mérito del Informe de Exposición incorporado por la parte reclamada. 6º) La circunstancia que mediante anexo de contrato de trabajo de doña Patricia Rodríguez Montecinos, de fecha 1 de julio de 2018, las partes del contrato acordaron modificar la metodología de cálculo de la remuneración variable, vigente desde el 1 de
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-159-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en represen
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