Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Rol

I-12-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-12-2023, RUC N° 23-4-0462298-6 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la empresa APUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A , persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos por doña Jeanette Contreras Sepúlverda, ambas domiciliadas en Avenida Las Torres N° 1385, de la comuna de Huechuraba, quien compareció asistida por el abogado don Marcelo Pérez Pizarro. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, en su calidad de Inspector comuna del Trabajo Santiago Sur, compareció representada para estos efectos representada por don Juan Sepúlveda Osman, todos domiciliados para estos efectos en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la empresa APUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., interpuso- en procedimiento de aplicación general- reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR quien procedió a dictar la resolución N°39 de fecha 02 de febrero de 2023 y en cuya virtud la antes referida decidió mantener la multa administrativa N° 18402235-1 y 2 por 60 UTM y 26,73 IMM, cursada por la fiscalizadora doña Bernardita Curihuentro Salinas, solicitando en relación a la antes indicada que su petición sea acogida dejando sin efecto con ello la resolución de multa a la que se ha hecho referencia de manera precedente o en su defecto rebajándola, todo con expresa condena en costas. Funda su reclamo indicando que su parte fue multada con fecha 03 de julio de 2020 conforme a los siguientes hechos: 1) efectuar deducciones de remuneraciones por sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza que excede del 15% de la remuneración total de los trabajadores que se indican; 2) no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización según el detalle contenido en la resolución. Indica que su parte presentó una reconsideración administrativa en tiempo y forma en contra de la referida resolución el que fue enviado al correo electrónico upartesyarchivodt@dt.gob.cl con fecha 04 de noviembre de 2022, siendo el mismo respondido con fecha 7 de igual mes. Sostiene que en dicho escrito su parte reconoció la infracción pero procedió a acompañar los respaldos suficientes para subsanar la infracción por lo que la misma debió ser dejada sin efecto sobre todo si se consideraba que se trabaja de 3 trabajadores. Junto a la alegación anterior, sostiene que la multa N°2 tiene directa relación con la multa N°1 ya que tiene un mismo origen por lo que debió cursar la multa solo por un concepto y no desplegar dos sanciones que tienen una misma causa, infraccionado con ello el principio non bis in ídem. Sostiene que la Inspección del Trabajo mantuvo la multa pues su parte no habría adjuntado los documentos que se ofrecía ni menos adjuntó aquellos documentos que dieran cuenta de la devolución de los dineros erradamente cobrados a los trabajadores individualizados en la resolución de multa. Por otra parte, sostiene que si lo querido por el actor era alegar el non bis in ídem aquello debió ser alegado pero de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo lo que en la especie no ocurrió. Por lo anterior, pide que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución de multa ya indicada o lo que este Tribunal se sirva determinar. SEGUNDO: Que la reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, en la persona del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, contestado el reclamo interpuesto en su contra, solicita el rechazo del mismo con expresa condena en costas. Funda su alegación indicando que se activó una fiscalización con fecha 01 de julio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 58, del Código del Trabajo; 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 506, 511 y siguientes del mismo texto legal; y demás normas ya referidas, se resuelve: I.- Que por los fundamentos expresados, SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de multa administrativa interpuesta por Apunto Servicios de Alimentación S.A., en contra de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur en relación a la resolución N° 39 de fecha 02 de febrero de 2023 la que es dejada sin efecto en relación a lo resuelto en relación a la de Multa Nº 1840/2022/35-1, y en su lugar se resuelve solo dar lugar a la rebajar la multa en cuestión a 30 UTM, no accediéndose ni a dejar sin efecto ni tampoco rebajar la multa N° 1840/2022/35-2, la que se mantiene regulada en 26.73 I.M.M. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida en este proceso. III.- Devuélvase a las partes la prueba documental aportada, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-12-2023 RUC Nº 23-4-0462298-6 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclama resolución administrativa. RECLAMANTE: Apunto Servicios de Alimentación S.A. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal. RUC: 23-4-0462298-6 RIT: I-12-2023 _________________________________________/ San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del

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