VERNAL/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2654-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de agosto de 2022, a lo principal de folio 1, comparece don HECTOR RENATO VERNAL CHOQUE, empleado público, domiciliado en El Canelo N°2585, Iquique, representado por don Ricardo Ruz Varas, abogado, con domicilio en calle Simón Bolívar 202, oficina N°1302, Edificio Finanzas, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones por concepto de derecho de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134 de la ciudad de Iquique. Expone que es propietario del inmueble situado en El Canelo N° 2585, de la ciudad de Iquique, señalando que mantiene una deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2006 a 2019, ambos inclusive, por una suma total de $1.981.719. Invocando los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, solicita que se declare la prescripción de la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de su dominio, solicitando se declaren prescritas las cuotas devengadas en los años 2006 a 2019, ambos inclusive, por haber transcurrido el plazo dispuesto en la ley para su oportuno ejercicio. Código: LXVKXDVMLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2654-2022 Foja: 1 Con fecha 9 de septiembre de 2022, a lo principal de folio 9, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace en todas sus partes. Expone que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Indica que las Municipalidades no están facultadas para condonar deuda
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el su escrito de contestación. En folio 20, se hizo el llamado a conciliación, la que no prosperó. En folio 29, se recibió la causa a prueba. En folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. Código: LXVKXDVMLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2654-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Héctor Renato Vernal Choque, representado por don Ricardo Ruz Varas, abogado, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas en los años 2006 a 2019, ambos inclusive, por un monto que asciende a la suma de $1.981.719, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 9, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó copia digitalizada de los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Comprobante de detalle de deuda de aseo domiciliario, acompañado con citación, no impugnado. CUARTO: Por otra parte, se incorporó al folio 39 como medida para mejor resolver certificado de dominio vigente del inmueble de propiedad del demandante, instrumento agregado con citación, no impugnado. QUINTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. SEXTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o Código: LXVKXDVMLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2654-2022 Foja: 1 permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SÉPTIMO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por don Héctor Renato Vernal Choque, representado por don Ricardo Ruz Varas, abogado, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2016, respecto a la propiedad ubicada en El Canelo N°2585, Iquique; y II. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°2654-2022 Código: LXVKXDVMLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2654-2022 Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: LXVKXDVMLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-08T16:34:54-0300
Texto Completo (Preview)
C-2654-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2654-2022 CARATULADO : VERNAL/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 22 de agosto de 2022, a lo principal de folio 1, comparece don HECTOR RENATO VERNAL CHOQUE, empleado público, domiciliado en El Canelo N°2585, Iquique, re
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