3º Juzgado Civil de Temuco

MONSALVE/

Rol

V-235-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ HERMINIA DEL CARMEN MONSALVE BERO ZA,Í chilena, c dula nacional de identidad Né º 10.488.548-9, domiciliada en Costanera N 508, Sector Santa Elena,º comuna de Temuco e indica que por esta presentaci n solicita se declare laó Interdicci n definitiva de su hijo, JORGE LUIS ARIAS MONSALVE,ó c dula nacional de identidad N 18.195.491-4, que en estos momentos seé º encuentra bajo su cuidado en su domicilio, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuaci n pasa a exponer: Que,ó seg n consta en Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio deú Registro Civil e Identificaci n (acompa ado a esta presentaci n), su hijoó ñ ó posee un grado de discapacidad mental de un 90%. Su hijo no puede valerse por s mismo, lo que hace imprescindible que sea declaradoí interdicto de manera definitiva, as como tambi n le sea otorgada laí é administraci n de sus bienes como curadora, toda vez que es la personaó responsable de su cuidado, todo esto en virtud de lo establecido en la Ley N 18.600. Que, a consecuencia del nivel de dependencia que requiere paraº su diario vivir, es que la discapacidad de su hijo se encuentra inscrita en el Registro Civil e Identificaci n, tal como consta en el certificado deó discapacidad emitido por dicha instituci n. Que en virtud de lo establecidoó en el art culo 4 de la Ley 18.600, reformado por el art culo nico de la Leyí í ú 19.954, al estar la discapacidad mental de una persona inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, puedo solicitar al Juez que, con el m rito del certificado vigente de la discapacidad, otorgado de conformidadé al t tulo 2 de la Ley 19.284, y previa audiencia con el incapaz, se decrete laí º interdicci n definitiva por demencia, design ndola como curadora definitivaó á de su hijo, eximi ndola de la obligaci n de rendir fianza y de confeccionaré ó Código: FCYJXDJBBKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inventario solemne, declarando como suficiente discernimiento la resoluci nó que declare el nombramiento, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 375í y 378 del C digo Civil, por lo que pide tener por presentada la solicitud deó interdicci n por demencia de su hijo, don JORGE LUIS ARIASó MONSALVE, acogerla a tramitaci n, declararlo interdicto y privado de laó administraci n de sus bienes, y se la nombre curadora definitiva;ó disponiendo de la inscripci n y publicaciones determinadas por Ley.ó Tambi n, conforme a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil, seé í ó me exima de la obligaci n de rendir fianza u otra obligaci n para el cargo,ó ó declarando como suficiente discernimiento la resoluci n que declare suó nombramiento. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicci n poró demencia de su hijo don Jorge Luis Arias Monsalve y se la nombre curadora definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600í sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente m s cercano, en caso de ausencia o impedimentoá de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripci n de la discapacidad mental en el Registroó Nacional de la Discapacidad,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCI N DEFINITIVAÓ de don JORGE LUIS ARIAS MONSALVE, c dula nacional de identidad N 18.195.491-4, coné º domicilio en Costanera N 508, Sector Santa Elena, comuna de Temuco,º nacido el 15 de febrero de 1992, inscrito con el Nro.- 1.821 Registro S del Registro de Nacimiento del a o 1992, Circunscripci n de Temuco, porñ ó causa de DEMENCIA, quedando inhabilitado de administrar sus bienes. DES GNASE Í en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes de la Demente a la peticionaria do a ñ HERMINIA DEL CARMEN MONSALVE BERO ZAÍ , chilena, c dula nacional de identidad Né º 10.488.548-9, domiciliada en Costanera N 508, Sector Santa Elena,º comuna de Temuco, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curadur a lo dispuesto en losí art culos 440 y 453 del C digo Civil, pudiendo el demente celebrarí ó contratos de trabajo con autorizaci n de la curadora, todo ello enó Código: FCYJXDJBBKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 19.954, eximi ndose aí é la curadora de rendir fianza o cauci n conforme lo dispuesto en el art culoó í 375 Nro.- 1 del C digo Civil, declar ndose como suficiente discernimientoó á de la curadur a la presente sentencia definitiva.í Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, notif quese al p blicoó í ú mediante tres a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-235-2022 CARATULADO : MONSALVE/ Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ HERMINIA DEL CARMEN MONSALVE BERO ZA,Í chilena, c dula nacional de identidad Né º 10.488.548-9, domiciliada en Costanera N 508, Sector Santa Elena,º comuna de Temuco e indica que por esta presentaci n so

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