13º Juzgado Civil de Santiago

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A./GARRIDO

Rol

C-12759-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece don Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Andrés Varas Greene, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1806, comuna de Providencia, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de especies arrendadas e indemnización de perjuicios, en contra de don Marcelo Andrés Garrido Suazo, comerciante, con domicilio en Kiosko N°391 del primer piso del Portal Fernández Concha de la comuna de Santiago, en su calidad de arrendatario, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 6 de febrero de 2023 – folio 15-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante no rindió prueba nueva, remitiéndose a la documental que consta en autos, declarándose precluído el derecho del demandado a rendir prueba en atención a su rebeldía, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece don Diego José Benavente Díaz, en representación de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de especies arrendadas e indemnización de perjuicios, en contra de Marcelo Andrés Garrido Suazo, en calidad de arrendatario, todos ya Código: PZBDXDTMXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12759-2022?? ?  Foja: 1 individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en hecho de haber suscrito su representada un contrato de arrendamiento con el demandado el 19 de julio de 2021, respecto del inmueble Kiosko N°391 del primer piso del portal Fernández Concha de la comuna de Santiago, el que comenzaría a regir desde 1 de agosto de 2021 hasta 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive. Una vez transcurrido el plazo señalado, el contrato sería indefinido por periodos iguales y sucesivos de 1 año, si ninguna de las partes diera aviso a la otra de su voluntad de no continuar con el arrendamiento, al menos con 90 días de anticipación al término del periodo original o de cualquiera de sus prórrogas, aviso que debería darse mediante carta certificada por Notario Público. Precisa que, no obstante lo anterior, el contrato de arrendamiento terminaría inmediata y anticipadamente, a sola decisión de la arrendadora y sin necesidad de declaración judicial alguna si la arrendataria incurría en retraso o en mora en el pago de cualquier renta de arrendamiento o en el pago de los gastos comunes y/o servicios de administración. Agrega que, al término del contrato de arrendamiento, la arrendataria debía restituir a la arrendadora el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración a su desgaste por el paso del tiempo y por su uso legítimo. Asimismo, la arrendataria se obligó a pagar a la arrendadora, a título de indemnización de perjuicios, la cantidad de 1,2 Unidades de Fomento, por cada día de atraso en la restitución de la propiedad, desde la fecha en que expirase el contrato de arrendamiento y hasta la fecha en que se efectuara materialmente la restitución de la propiedad, sin perjuicio de las cantidades que se devengasen a título de renta de arrendamiento u otras. La renta mensual de arrendamiento que se acordó fue la suma de 12 Unidades de Fomento, conforme lo establece la cláusula cuarta, la que se pagaría en forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes por el valor de la UF que tenga al día de su pago efectivo. La renta de arrendamiento comenzaría a regir el día 1 de agosto de 2021 o desde la fecha de apertura al público del local comercial, lo que ocurriera primero, y se pagaría en forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al valor equivalente que tenga la Unidad d

Fallo

por tanto el Tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica;ऀ OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: Código: PZBDXDTMXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12759-2022?? ?  Foja: 1 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre Bice Vida Compañía de Seguros S.A., en calidad de arrendadora y Marcelo Andrés Garrido Suazo, en calidad de arrendatario, con fecha 19 de junio de 2021, respecto del inmueble ubicado en Kiosko N°391 del primer piso de Portal Fernández Concha, de la ciudad y comuna de Santiago, el que comenzaría a regir el 1 de agosto de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive. Transcurrido dicho periodo, el contrato quedaría con duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término, para lo cual debía notificar por escrito al domicilio de la otra parte, mediante carta certificada enviada por Notario Público, manifestando su voluntad de no perseverar en el arriendo, con una anticipación de a lo menos 90 días corridos a la fecha en que se deseara terminar el contrato. Conforme a la cláusula cuarta del contrato, la renta de arrendamiento se devengaría a contar del 1 de agosto de 2021 y sería la suma equivalente en pesos de 12 Unidad

Texto Completo (Preview)

C-12759-2022?? ?  Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-12759-2022 CARATULADOऀऀ: BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A./GARRIDO Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitrés ऀऀऀऀऀऀऀऀ ऀVISTOS Con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece don Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación de Bice Vida Compañía de Segur

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