23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA

Rol

C-17977-2019

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-17977-2019, comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, OF.502, de la comuna de Santiago en representaci né ° ó convencional del Banco de Cr dito e Inversiones, é Sociedad An nima Bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su Gerente General don ó Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, estos domiciliados en El Golf N 125, comuna de Las Condes, interponiendo° demanda en juicio ordinario en contra de don Claudio Cesar Tapia Clark, t cnico industrial,é con domicilios en San Rafael Oriente N 135, comuna de Maip , en; Teatinos N 690, Depto.° ú ° N 1403, comuna de Santiago, y en Padre San Dami n N 1499 de la comuna de Quinta° á ° Normal. Expone que mediante escritura p blica, de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha ú 30 de septiembre de 2008 otorgada en la Notar a de Santiago de don Patricio Zald var M., elí í Banco de Cr dito e Inversiones, dio en pr stamo a don é é Claudio Cesar Tapia Clark, ya individualizado, cl usula quinta y siguientes, por la suma á UF 1.147.- en su equivalente en moneda corriente, que declar recibir a su entera satisfacci n, pagadero en el plazo de 240ó ó meses por medio de 238 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 8,5910.- cada uno. En la cl usula d cimo cuarta se convino por las partes que el acreedor puede hacer exigible laá é totalidad de la deuda, consider ndose esta de plazo vencido si se retarda en el pago de cualquierá dividendo, como ocurre en la especie, deveng ndose seg n se dispone en la cl usula octava delá ú á mismo instrumento un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permite estipularé á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la moraé o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Sostiene que el deudor no cancel el dividendo del ó mes de julio de 2015 ni los siguientes constituy ndose en mora, motivo por el cual se ha configurado la causal prevista en e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Roberto Grant Del R o, abogado del Banco de Cr dito eí é Inversiones, interponiendo demanda en juicio ordinario en contra de don Claudio Cesar Tapia Clark, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramenteí reproducidos. Segundo: Que se tuvo por contestada en rebeld a de la parte demandada la demandaí intentada en su contra. Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é As , correspondiendo la acci n a un procedimiento ordinario de cobro de pesos, incumbeí ó a la demandante acreditar el origen de la deuda cuya soluci n exige y una vez cumplido ello,ó corresponder eventualmente a la parte demandada acreditar la extinci n de las obligaciones queá ó se busca sean declaradas. Cuarto: Que, a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante acompa al procesoó ñó la siguiente documental - Mediante escrito folio 3: 1.- Compraventa, mutuo e hipoteca otorgado por escritura p blica de fecha 30 deú septiembre del 2008, otorgado en la notar a de patricio Zald var Mackenna, repertorio N 16.384.í í º 2.- Desarrollo de deuda emitida por Banco de Cr dito e Inversiones.é 3.- Aviso de cobranza judicial cr ditos hipotecarios emitida por Banco de Cr dito eé é Inversiones. - Mediante escrito folio 74: 4.- Liquidaci n de castigos cr ditos hipotecarios n 0105752 emitida por Banco de Cr ditoó é º é e Inversiones. 5.- Desarrollo de deuda emitida por Banco de Cr dito e Inversiones.é Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba alguna. ó Sexto: Que analizada la prueba documental acompa ada por la parte demandante y noñ objetada es posible tener por acreditado en autos que el demandado suscribi a favor de laó demandante un contrato de mutuo, por medio de escritura p blica de fecha 30 de septiembreú Código: XGXCXDPXMJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17977-2019 Foja: 1 del 2008, otorgado en la notar a de patricio Zald var Mackenna, en virtud del cual, dio ení í mutuo al demandado la cantidad de UF 1.147.- en su equivalente en moneda corriente, que declar recibir a su entera satisfacci n, pagadero en el plazo de 240 meses por medio de 238ó ó dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 8,5910.- cada uno. Se pact que en caso deó mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengar , desde elá d a siguiente al del vencimiento, un inter s penal igual al inter s m ximo convencional que la leyí é é á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional reajustables, queé rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. S ptimo:é Que, en estas condiciones, acreditada la existencia de la obligaci n exigida poró la actora, con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160, 170 yá í 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil, se declara que:° ó ó I.- Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por Banco de Cr dito eé Inversiones y en consecuencia, se declara que don Claudio Cesar Tapia Clark adeuda a Banco de Cr dito e Inversionesé la suma de 422,849 Unidades de Fomento, la que deberá pagar con m s inter s y reajuste, seg n corresponda, todo, acorde lo referido en el motivo sextoá é ú del fallo. II.- Se condena a la parte demandada en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Katherine Campbell Espinosa, juez titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XGXCXDPXMJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17977-2019 Foja: 1 Código: XGXCXDPXMJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-08T15:37:38-0300

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C-17977-2019 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17977-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol C-17977-2019, comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, OF.502, de la comuna de Santiago en representaci né ° ó

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