INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCIONES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-191-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en error de hecho o derecho al resolver el reclamo de multa administrativo, respecto de la resolución de multa N° 1731/22/46-1 de fecha 01 de junio de 2022, que confirma la respectiva multa número 1, a través de la resolución administrativa exenta N° 506- 4756/2022 de fecha 23 de septiembre de 2022. 2) Proporcionalidad entre la infracción constatada y la multa cursada SEXTO: Que, la parte reclamante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1) Resolución de multa Nº 1731/22/46. 2) Resolución de Reconsideración Nº 506-4756/2022. PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento, presta declaración: LUCÍA PELLICER TUBINO: Señala que trabaja en la empresa reclamante, que es Secretaria y Encargada de Remuneraciones, que presta servicios para la empresa hace más de 21 años, agregando que se cursó una multa por un bono no pagado ciertos meses, que es un tercio del sueldo y se pagaba en relación a las ganancias obtenidas por la empresa durante un año, que en el año 2020, marzo y septiembre, que en ese primer mes bajaron los ingresos de la empresa a consecuencia del estallido social y en el segundo de los meses, que la empresa tiene 120 a 130 personas, que durante ese periodo una obra se suspendió la contratación como o permitía que la ley se suspendían los contratos, que el resto de los trabajadores siguió igual, que no se pagó el 2021 en el mes de diciembre y que a consecuencia de los efectos de la pandemia, que se pagaba en marzo, septiembre y diciembre y que particularmente en este último mes no se pagó y que en marzo y septiembre si se pagó y como encargada de remuneraciones, le corresponde revisar cifras y se determinaba que no había suficientes recursos para pagarlo. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada, rinde PRUEBA DOCUMENTAL e incorpora los siguientes documentos: 1) Copia de formulario FI-1, notificación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALDO FENDEZ PACHECO, abogado, en representación de INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIONES SPA, representada por doña MARÍA JOSEFINA PEÑA PEDRAZA, todos domiciliados para estos efectos en Paris N° 1455, Recreo, Viña del Mar, quien deduce reclamo judicial en contra de resolución administrativa exenta Nº 506- 4756/2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, Inspector Jefe de la Inspección Comunal de Viña del Mar, funcionario público, ambos domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar. Señala que la resolución que se impugna, rechazó la reclamación y confirmó la multa N° 1731/22/46, N° 1, y 3 de fecha 01de junio de 2022, ascendente cada una a 40,00 UTM, y rebajó la Multa N° 2 a 20 UTM. Hace presente que, en este procedimiento, sólo recurre judicialmente por la mulita consignada en el numeral 1 de la resolución. Afirma que la multa original que se mantuvo por la resolución que se impugna es del siguiente tenor: 1.- No pagar el denominado bono tercio, el cual fue percibido en forma ininterrumpida por los trabajadores Claudio Cáceres Gómez, Rolando Norambuena Meza, Doris Leiva Lobos, Cesar Guerra Cisternas, Roxana Zamora González, Ángel Hormazábal Castro, Catalina Peña Salgado, Eugenio Cortés Arriagada y Nadim Jiha Barbera, en los meses de marzo, septiembre y diciembre de los años 2017, 2018 y 2019 y que en forma arbitraria de parte del empleador, dejó de retribuir mencionado bono a estos trabajadores, en los meses de marzo de 2020, septiembre de 2020, diciembre de 2021 y marzo de 2022 Dice que su representada hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa 1, pues evidentemente existió un error de hecho al aplicarla. Agrega que la Dirección del Trabajo, resolviendo la reclamación en sede administrativa, determina, en la Resolución EXENTA N° 506-4756/2022 que se impugna en este procedimiento, mantener el mismo error de hecho. Alega que, en la especie, no hay manifiesto error de hecho que justifique dejar sin efecto la multa, pues en la fiscalización se reconoció por la empleadora que solamente por razones económicas dejó de pagar lo que sistemáticamente venía haciendo respecto de sus dependientes, mientras que en la fiscalización se pudo constatar el pago sistemático y continuo en los términos referidos en la multa. Entiende que la reclamada, al mantener la multa 1, vuelve a incurrir en error de hecho. Entiende que el señor fiscalizador incurrió en un error de hecho, ya que se multa a su representada por no pagar un bono durante los meses de marzo y septiembre del año 2020; diciembre del año 2021 y marzo del año 2022, ya que dicho bono no estaba acordado con los trabajadores para los meses en que el fiscalizador indica que no se pagaron. Reclama que el fiscalizador pretendió aplicar una especie de cláusu
Fallo
Por tanto, por lo expuesto, considera que la motivación de la multa contiene un error de hecho que dejarla sin efecto o en subsidio, rebajarla al monto que se estime, peticiones que en forma principal o subsidiaria y solicita así se disponga en la sentencia. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña SUSANA GARCÍA BRAVO, Abogada, en representación del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, quien contesta por su mandante el reclamo judicial deducida en contra de su representada, solicitando sea rechazado, a su respecto en todas sus partes, con costas. Señala que, con fecha 09 de mayo de 2022, se generó en la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar la fiscalización N° 0506/2022/741, a propósito de la denuncia que se efectuase con carácter confidencial, en contra de la empresa Ingeniería Eléctrica y Construcciones SpA, en adelante la empresa o la reclamante. Sostiene que el tenor de su denuncia fue el siguiente: “DENUNCIANTE SOLICITA ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD, QUIEN SEÑALA QUE EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE, DICIEMBRE-2021 Y MARZO-2022 LA EMPRESA DEBIA PAGAR UN BONO ESPECIAL CORRESPONDIENTE A UN TERCIO DE LA REMUNERACION EN CADA UNO DE ESOS MESES, ESTE BENEFICIO LLEVA AÑOS PAGANDOSE A LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS Y FUE SUSPENDIDO UNILATERALMENTE. SOLICITA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE HIGENE Y SEGURIDAD EN SECTOR DE OFICINAS , LO MISMO CON LOS PROTOCOLOS DE COVID-19, LA FISCALIZACION SE SOLICITA PRINCIPALMENTE RESPE
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VALPARAÍSO, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALDO FENDEZ PACHECO, abogado, en representación de INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIONES SPA, representada por doña MARÍA JOSEFINA PEÑA PEDRAZA, todos domiciliados para estos efectos en Paris N° 1455, Recreo, Viña del M
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