ANZA/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
C-1548-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de junio del 2022, comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, domiciliado en calle Washington 2562, oficina N°306, Antofagasta en representación de don WILSON ANTONIO ANA MUÑOZ, operador, domiciliado en calle Colo Colo N°2226, Calama e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL EL LOA-CALAMA representada por doña Sussy González Ortíz, abogada provincial, ambas domiciliadas en calle Abaroa N° 1930, Calama. Funda su demanda indicando que Consta del Certificado de Deuda emitido por la Tesorería Provincial del Loa - Calama con fecha 3 de junio de 2022, los formularios Nº 29, folios Nº 63685835; Nº 63686385; Nº 63686865; Nº 63687445; Nº 63694175; Nº 101894075; y Nº 101894245, con fecha de vencimiento legal el 12 de septiembre de 2002, el primero, y 12 de enero de 2004, el último, que la deuda actual por concepto de impuestos, asciende a la suma total de $42.380.279 (cuarenta y dos millones trescientos ochenta mil doscientos setenta y nueve pesos), de la cual la cantidad aproximada de $4.320.678 (cuatro millones trescientos veinte mil seiscientos setenta y ocho pesos) corresponde a capital y el saldo a reajustes, intereses y multas. Expone que con ocasión de la deuda antes descrita la Tesorería Provincial de Calama inició la cobranza administrativa de obligaciones tributarias de dinero generándose con ello el expediente Rol Nº 525-2005. Luego, acota que en la referida causa se declaró el abandono del procedimiento por sentencia dictada el 6 de mayo de 2022 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Ingreso Civil Nº 496-2022, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Cita los artículo 200 y 201 del Código Tributario y esgrime que en el procedimiento por el cual se hacía cobro de los folios singularizados en los antecedentes de hecho, las actuaciones realizadas por el Servicio de Tesorería, no podrían haber producido el efecto de interrumpir los plazos de prescripció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de don WILSON ANTONIO ANA MUÑOZ, ha deducido demanda de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL EL LOA-CALAMA, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: DYXTXDGLWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, acompañó en autos la siguiente prueba documental, consistente en: 1.- Certificado de Deuda Morosa, emitido con fecha 2 de junio de 2022 por la Tesorería Provincial el Loa – Calama; 2.- Copia de sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 06 de mayo del 2022. A su turno, la parte demandada, no allegó probanzas de ninguna especie atendida su rebeldía. CUARTO : Que el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Además, el artículo 2515 del Código del ramo, expresa que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. El artículo 2518 del cuerpo normativo en comento, dispone que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2.503. Por su parte, el artículo 200 del Código Tributario establece que: El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser Código: DYXTXDGLWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 200 y siguientes del Código Tributario SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 17 de junio del 2022, por don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de don WILSON ANTONIO ANZA MUÑOZ en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL EL LOA-CALAMA y, en consecuencia, se declara prescrita la acción que emana para perseguir el cobro de los formularios Nº 29, folios Nº 63685835; Nº 63686385; Nº 63686865; Nº 63687445; Nº 63694175; Nº 101894075 y Nº 101894245. II.- Se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol C-1548-2022 Dictada por don ARTURO IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, ocho de Febrero de dos mil veintitrés. Código: DYXTXDGLWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-08T14:58:42-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1548-2022 CARATULADO : ANZA/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA Antofagasta, ocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 17 de junio del 2022, comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, domiciliado en calle Washington 2562, oficina N°306, Antofagasta en representación de don WILSON ANTONI
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