SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA/ROMERO
Rol
C-3727-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro García Ossandón, Abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, empresa jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Baeza Guíñez, todos domiciliados en calle Uribe Nº 636, Antofagasta, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Claudio Enrique Romero Peñaloza, con domicilio en Oficina San Gregorio N°139, casa N°28, Condominio Kútulas, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado otorgó a sus trabajadores un mutuo de dinero para la adquisición o prepago de una vivienda, fondos con los cuales el demandado adquirió el inmueble correspondiente a Casa N°28 del Conjunto Habitacional “Condominio Kútulas” Lote BN Cuatro, construido en el Lote Cuatro de la manzana N°15, ubicado en el sector La Chimba de Antofagasta cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre a Fojas 17911, Número 2034 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2008. Código: XCHEXDVBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el monto otorgado a don Claudio Enrique Romero Peñaloza, ascendió a la suma de 1.000 Unidades de Fomento, el cual consta en un contrato de mutuo de fecha 10 de octubre del año 2.014, y que para garantizar el pago íntegro y oportuno de su obligación el deudor constituyó hipoteca en favor de su mandante. Señala que el pago de la obligación demandada debía efectuarse en una sola cuota al vencimiento del plazo de 5 años, contados desde la fecha del mutuo. Ese sería el título que da origen a la presente acción de cobro de pesos en juicio sumario, según lo disponen los artículos 2515 del Código Civil y 680 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, si llegado el vencimiento del plazo de la obligación y el trabajador continuaba prestando sus servicios al demandante, la deuda se extinguiría por el solo ministerio de la ley a través de una compensación, pues el trabajador se hacía merecedor de una indemnización contractualmente pactada con Sierra Gorda SCM por un monto análogo al de la deuda. Entonces, siendo ambas partes deudores y acreedores recíprocos por idénticas sumas de dinero, se extinguían completamente ambas obligaciones. En caso contrario, si cesaba la prestación de servicios antes de cumplirse el plazo de 5 años, el trabajador quedaría obligado al pago de la deuda de la forma que indican las cláusulas décimo séptima, décimo octava y décimo novena de la escritura pública, las que transcribe al efecto. Afirma que la relación laboral entre su representado y el deudor terminó con fecha 11 de noviembre del año 2015, no cumpliéndose de esta manera el plazo de 5 años estipulado, motivo por el cual se hizo exigible la obligación. Sin embargo, aun cuando el demandado fue requerido para el pago de la deuda, éste se encuentra en mora hasta la fecha. Código: XCHEXDVBQXR Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1.545, 1.546, 1.698, 2.434, 2.515 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 341, 433, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza sin costas, la demanda deducida con fecha 28 de diciembre del año recién pasado, interpuesta por don Pedro García Ossandón, Abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, en contra de don Claudio Enrique Romero Código: XCHEXDVBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Peñaloza, en todas sus partes. II.- Que se ordena la cancelación y alzamiento de la hipoteca que recae sobre el inmueble de propiedad del demandado don Claudio Enrique Romero Peñaloza, ubicado en el sector La Chimba de Antofagasta Casa N°28 del Conjunto Habitacional “Condominio Kútulas” Lote BN Cuatro, construido en el Lote Cuatro de la manzana N°15, inscrito a Fojas 17911, Número 2034 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al Año 2008. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-3727-2022. Dictada por doña Marjorie Galleguillos Ayala, Juez Subrogante. En Antofagasta, a ocho de Febrero del año dos mil veintitrés, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: XCHEXDVBQXR Este documento tiene firma electrónica y su original pued
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40] SENTENCIA. JUZGADOऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-3727-2022. CARATULADOऀ: SIERRA GORDA SCM/ACEVEDO. MATERIAऀऀ: JUICIO SUMARIO. COBRO DE PESOS. CÓDIGOऀऀ: C09A. DEMANDANTEऀ: SIERRA GORDA SCM. R.U.T.ऀऀ: 76.081.590-K. DEMANDADOऀऀ: CLAUDIO ENRIQUE ROMERO PEÑALOZA R.U.N.ऀऀ: 11.616.059-5. FECHA INICIOऀ: 28.12.2.022. Antofagasta, a ocho de feb
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