8º Juzgado Civil de Santiago

ALCÁNTARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

C-4252-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Gloria del Carmen Alcántara Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salamanca Nº4060, Población Eneas Gone, comuna de Conchalí, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la l. Municipalidad de Conchalí, representada por su alcalde don René de la Vega Fuente, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avda. Independencia N°3499, comuna de Conchalí. Fundando su demanda, señala que durante el mes de enero de 2022, recibió en la propiedad ubicada en calle Pasaje Salamanca Nº4060, Población Eneas Gone, comuna de Conchalí, una cobranza administrativa de morosidad de derechos de aseo, emitida el 10 de enero de 2022, por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Conchalí, en el cual se indica que al 30 de noviembre de 2018, el referido inmueble registra una deuda por derechos de aseo municipal de $1.355.867, devengados entre el 30 de abril de 2007 y al 30 de noviembre de 2018. Agrega que la contraprestación exigida, tiene la naturaleza jurídica de impuestos, al tener como finalidad específica la extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios y que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, y no habiendo ejercido la demandada acción judicial alguna para su cobro, éste sería improcedente, por haber transcurrido más de tres años desde que la obligación se hizo exigible, encontrándose en consecuencia los referidos derechos de aseo prescritos. Por tanto, y previa cita de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda de derechos de aseo en contra de la Código: XVBXXDTFLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada antes individualizada, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescrita la totalidad de la deuda devengada entre el 30 de abril de 2007 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Gloria del Carmen Alcántara Muñoz deduce demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, representada por su alcalde don René de la Vega , Fuente, solicitando se declare la prescripción extintiva de la totalidad de la deuda ascendente a $1.355.867 por concepto de derechos de aseo devengados entre el 30 de abril del año 2007, y el 30 de noviembre del año 2018, ambos inclusive, correspondientes al inmueble de propiedad de Código: XVBXXDTFLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandante ubicado en Pasaje Salamanca Nº4060, Población Eneas Gonel, comuna de Conchalí. Fundamenta su demanda en los hechos y derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada evacuando el trámite de contestación, señaló que la deuda reclamada en autos, no corresponde jurídicamente a un tributo, sino a una tarifa cobrada por el servicio de extracción municipal de residuos sólidos domiciliarios, resultado en consecuencia aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil. Agrega que aún aun operando la prescripción, la obligación subsistirá como natural. TERCERO: Que al respecto conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Por su parte, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone al referirse a los plazos de prescripción que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. A su vez, el artículo 2521 del Código Civil dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. CUARTO: Que, lo primero, es determinar la norma legal aplicable, esto es, si para determinar la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliarios de que se trata, se debe aplicar la regla general del artículo 2515 del Código Civil, o la norma especial, contenida en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, cuestión que resulta relevante, puesto que, en el primer caso, el plazo de prescripción será de cinco años y, en el segundo, de tres. Código: XVBXXDTFLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al respecto, cabe señalar que atendido el uso en el artículo 2521, ya citado, de la expresión “provenientes de toda clase de impuestos”, su intérprete se encuentra obligado a dar a la misma una aplicación extensiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, pues, atendido su tenor literal, no cabe duda de su sentido. Así las cosas, en esta interpretación extensiva de la norma, tal expresión debe

Fallo

Por tanto, y previa cita de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda de derechos de aseo en contra de la Código: XVBXXDTFLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada antes individualizada, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescrita la totalidad de la deuda devengada entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2018, correspondiente a la suma de $1.355.867.- Al folio 11, compareció la demandada evacuando el trámite de contestación de la demanda, señalando que la parte demandante efectivamente mantiene una deuda con la demandada, por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente al domicilio ubicado en Pasaje Salamanca N° 4060, Población Eneas Gone, comuna de Conchalí, comuna de Conchalí. . Agrega que conforme lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil, el tiempo de prescripción será de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, y no el término establecido en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, atendido que la tarifa cobradas por el servicio de extracción municipal de residuos sólidos domiciliarios, no corresponde a un tributo según la definición legal y doctrinaria. Indica que aun operando la prescripción, la obligación subsistirá como natural, ya que debe mantenerse informada en el sistema informático de la Municipalidad. Por tanto, solicita tener por

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-4252-2022 CARATULADO??: ALCÁNTARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece doña Gloria del Carmen Alcántara Muñoz, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salamanca Nº4060, Población Eneas Gone, comuna de Conchalí, quien interpone demanda

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