Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MORALES/STAT-FIRE SPA

Rol

O-29-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR TRIBUNAL X · FIJA NUEVA AUDIENCIA PREPARATORIA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo, se deja constancia que se verificó la identidad de los comparecientes. Escrito documentos: Por acompañados documentos, Inasistencia parte demandada principal: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada principal, pese a encontrarse válidamente notificada, que no hay contestación y que se realiza el llamado a conciliación el cual se declara frustrado atendida la inasistencia de la parte demandada principal. Avenimiento: Se deja constancia que la parte demandada solidaria y los demandantes arribaron a un avenimiento con fecha 08 de agosto de 2023, que consta en sistema, y que fue resuelto con esta fecha, y que es leída a las partes. Asimismo, la parte demandante señala que no persiste la acción contra esta demandada y continúa la demanda solamente respecto de la demandada principal. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2 del Código del Trabajo, se teng

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ENRIQUE ARAVENA SILVA, cédula de identidad N° 12.497.304-K, prevencionista de riesgo, domiciliado en Joaquín Rodríguez 6960, depto. 33, Macul, don JOSÉ LUIS MENDEZ ARAYA, cédula de identidad N° 13.229.212-4, maestro de obra, domiciliado en San Gumercindo 77, depto. 701, Estación Central, y don HÉCTOR HERNÁN MORALES ROZAS, cédula de identidad N° 16.402.359-1, maestro de obra, domiciliado en San Ignacio 81, población Santa Teresita, Llay-Llay, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador la sociedad STAT-FIRE SpA persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.484.085-2, representada por don ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ, chileno, ignoran profesión u oficio, domiciliados en Avenida Marathon # 2641 oficina 25, Santiago, y solidariamente en contra de BAIKA FRUITS SpA, persona jurídica del giro de su denominación RUN N° 76.159.154-1, representada legalmente por su director regional don PEDRO JARAMILLO VALDEZ, cédula de identidad N° 13.241.481-5, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliado en Avenida José Manso de Velasco #28, San Felipe. Señalan que don Manuel Enrique Aravena Silva, ingresa a prestar servicios para la demandada principal con fecha 22 de septiembre de 2021, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo por un mes. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2022 se suscribe anexo de contrato, en el que dicho contrato pasa a ser indefinido. Los servicios para los cuales es contratado eran para desempeñarse como asesor en prevención de riesgos y encargado administrativo de obras. En cuanto a la jornada de trabajo se encontraba sujeta a horario de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. La remuneración pactada se componía de una remuneración base equivalente al mínimo legal, gratificación máxima legal, de manera que para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $650.000.- Cabe señalar que cotiza en AFP Uno y en Fonasa. Respecto de don José Luis Méndez Araya, indica que ingresa a prestar servicios para la demandada principal con fecha 22 de abril del año 2022, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo por un mes; con fecha 24 de junio de 2022 se suscribe anexo de contrato, en el que deja constancia que se extiende el contrato hasta el término de la obra, la cual hasta la fecha aún no se ha terminado. Los servicios para los cuales fue contratado eran para desempeñarse como maestro de obra. En cuanto a la jornada de trabajo formalmente se encontraba sujeta a horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Indica que la remuneración pactada se componía de una remuneración base equivalente al mínimo legal, gratificación máxima legal, de manera que para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $800.000.- Cabe señalar que cotiza en AFP Model

Fallo

se declara frustrado atendida la inasistencia de la parte demandada principal. Avenimiento: Se deja constancia que la parte demandada solidaria y los demandantes arribaron a un avenimiento con fecha 08 de agosto de 2023, que consta en sistema, y que fue resuelto con esta fecha, y que es leída a las partes. Asimismo, la parte demandante señala que no persiste la acción contra esta demandada y continúa la demanda solamente respecto de la demandada principal. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2 del Código del Trabajo, se tengan por tácitamente por admitido los hechos contenidos en la demanda y se omita recibir la causa a prueba por no existir hechos controvertidos y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante y teniendo en consideración que la demandada principal no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente pese a encontrarse válidamente notificada, que tampoco ha comparecido a esta audiencia preparatoria y en conformidad a los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento, lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos no se recibirá la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato, en razón de lo dispuesto en el articulo 453 N°1, inc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM .- TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles 09 de agosto de 2023 RUC 23-4-0466027-6 RIT O-29-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 13:04 horas HORA DE TERMINO 14:10 horas Nº REGISTRO DE AU

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