ARAVENA/DGAC
Rol
O-608-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, esta causa se inició a raíz de una demanda deducida por Ignacio Javier Arellano Palma, en su calidad de abogado en representación de Mario Andrés Aravena Muñoz en contra de DGAC SpA y Gonzalo Zapata Rosso, ambos domiciliados en Apoquindo 6410, oficina 212, comuna de Santiago. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, y 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que, se acoge la demanda, sólo en cuanto se accede al cobro de la prestación laboral de FERIADO LEGAL por la suma de $ 520.709.-, suma que deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, los que se devengarán desde el mes siguiente del despido; II.- Que, se rechaza en todo lo demás, pagando cada parte sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Dictada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 12:14 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, y 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que, se acoge la demanda, sólo en cuanto se accede al cobro de la prestación laboral de FERIADO LEGAL por la suma de $ 520.709.-, suma que deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, los que se devengarán desde el mes siguiente del despido; II.- Que, se rechaza en todo lo demás, pagando cada parte sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Dictada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 12:14 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 09 de agosto de 2023 RUC 23-4-0456317-3 RIT O-608-2023 CARATULADO ARAVENA/DGAC MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 11:59 HORA DE TERMINO 12:14 SALA Sala 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340456317-3-1348 PARTE DEMANDANTE
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