Juzgado de Letras de La Ligua

PICADO/MARTÍNEZ

Rol

M-22-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-22-2023, compareciendo el demandante, don JOSE RAFAEL PICADO JUSTO, operario, domiciliado en Esmeralda N° 429, comuna de La Ligua, legalmente representada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, y la parte demandada, doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, comerciante, domiciliada para en Portales N° 739, Local N° 4, comuna de La Ligua, asistida por su apoderado doña Carol Vargas Astudillo y doña Valentina Chávez Poza. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido incausado y nulo y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que el despido de que fue objeto es incausado y además nulo, por lo que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme a derecho, con reajustes e intereses legales y costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). 2. Feriado proporcional del período 8 de enero al 15 de abril de 2023, por la suma de $92.400 (noventa y dos mil cuatrocientos pesos). 3. Remuneración impaga por el mes de abril, 18 días trabajador, por la suma de $270.000 (doscientos setenta mil pesos). 4. 475 horas extras trabajadas, por la suma de $554.325 (quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinticinco pesos). 5. Cotizaciones previsionales en AFP; las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A. 6. Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las

Fundamentos

motivos del despido. 2. Que, en dicha oportunidad, la demandada, doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, le responde que no me necesitaba más, y al consultar por el pago de su finiquito y el pago de los días trabajados, le señaló que no se lo pagaría. 3. Que, así las cosas, su empleadora lo despidió verbalmente y de manera absolutamente intempestiva, sin invocar causa legal, ni cumplimiento de las formalidades legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que, durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, no dio cumplimiento íntegro a su obligación de incorporar, declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social y previsional en las instituciones correspondientes; cabe agregar que, al término de su contrato, su ex empleadora le quedó adeudando la indemnización compensatoria del feriado proporcional del período comprendido entre el 8 de enero de 2023 hasta el 18 de abril de 2023, y además le adeuda el pago de los días trabajados en el mes de abril y las horas extraordinarias de todo el período trabajado, esto es, 475 horas realizadas en exceso de la jornada ordinaria. 5. Que, todos los intentos para que su ex empleadora suscriba el correspondiente finiquito y le pague las prestaciones adeudadas han sido infructuosos. III. Trámites posteriores: Que, concurre a la Inspección del Trabajo, a interponer reclamo administrativo el día 19 de abril de 2023, quedando citadas las partes a comparendo para el día 26 de abril de 2023; la demandada, doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, comparece, pero niega la relación laboral por lo que se da por concluida la etapa administrativa. TERCERO: Contestación de la demanda por la demandada, doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS: Que, la parte demandada, doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, debidamente representada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma con costas, en los siguientes términos: 1. Que, niega cada uno de los hechos contenidos en la demanda, en especial, aquel que manifiesta don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO diciendo que prestó servicios personales para su parte, bajo el vínculo de subordinación y dependencia desde el 8 de enero al 18 de abril de 2023; es absolutamente falso y niega tajantemente, que don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO haya trabajado alguna vez para su parte, por lo cual malamente podría haber sido despedido en la fecha en que se indica en el libelo de la demanda. 2. Que, en tres oportunidades don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO prestó servicios específicos, los llamados “pololos”, para su parte: a) Que, la primera vez desmalezó el sitio de su casa donde en ese momento vivía junto a su ex pareja, que fue quien lo llevó para esa tarea específica y se pagó la suma de $20.000 (veinte mil pesos). b) Que, en otra oportunidad también a través de su ex pareja, que fue quien lo llevó a su casa para que desarmara la piscina, servicio que fue pagado y se cobró la suma de $10.000 (diez mil pesos). c) Que, la última vez que realizó un servicio para su parte fue en el mes

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO contra doña PAOLA NOEMÍ MARTÍNEZ VARGAS, en todas sus partes, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, don JOSÉ RAFAEL PICADO JUSTO, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. R.I.T. M-22-2023   Dictada por doña JEANNETTE ROCO RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.   CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 10 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PICADO JUSTO, JOSE RAFAEL APODERADO : AÑASCO AÑASCO, MARÍA JOSÉ : PIZARRO MUÑOZ, MARCELA DEMANDADO : MARTÍNEZ VARGAS, PAOLA NOEMÍ APODERADO : VARGAS ASTUDILLO, CAROL : CHÁVEZ POZA, VALENTINA RUC : 23-4-0493071-0 RIT : ________________________________________ La Ligua

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