AZÓCAR/VILLA
Rol
C-8182-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de agosto de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Adriana Del Rosario Villa Azocar, due a de casa, por s y en calidad de curadorañ í leg tima, general y definitiva de su madre, do a í ñ Adriana Julia Azocar Candia, pensionada, ambas con domicilio en calle Calama, casa N 1599,° Villa Apumanque, comuna de Curic , quien interpone demanda en juicioó sumario a fin de que se ordene el cese del uso gratuito del bien com n, enú contra de don Julio Luis Hern n Villa Azocará , empleado, domiciliado en calle Laredo N 8430, Avenida Apoquindo, comuna de Las Condes. ° La funda en que su madre do a Adriana Julia Azocar Candia junto añ sus tres hijos, Adriana del Rosario, Julio Luis Hern n y H ctor Alfonsoá é Francisco, todos Villa Azocar, son due os de la propiedad ubicada en calleñ Laredo N 8430 Avenida Apoquindo, comuna de Las Condes, la que° adquirieron por la herencia quedada al fallecimiento de don Julio Andr sé Villa C ceres, c nyuge de la primera y padre de los tres ltimos, inmuebleá ó ú que se encuentra inscrito a fojas 19440 n mero 22030 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente alí a o 1999.ñ Explica que el demandado don Julio Luis Hern n Villa Azocar seá encuentra viviendo en el inmueble se alado, de forma gratuita y desde haceñ varios a os. A ade que inicialmente lo hac a con la finalidad de cuidar a lañ ñ í madre y demandante, por su avanzada edad, pero desde el mes de Código: XFEQXDHXEJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8182-2022 Foja: 1 diciembre del a o 2019 es ella quien ha ejercido el cuidado de la madre,ñ hasta la fecha, traslad ndola desde ese inmueble a su hogar en la ciudad deá Curic , todo ello debido a sus problemas de salud, baja de peso y falta deó cuidados. Relata en que en la causa Rol V-106-2021, caratulada Villa y“ ” tramitada ante el 1 Juzgado de Le
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCI N DILATORIAÓ : PRIMERO: Que la parte demandada dedujo la excepci n dilatoriaó contemplada en el numeral 6 del art culo 303 del C digo de Procedimientoí ó Civil, referida a la correcci n del procedimiento, en relaci n con el art culoó ó í 21 del mismo cuerpo legal, esgrimiendo que era necesario poner la demanda en conocimiento del heredero don H ctor Alfonso Francisco Villaé Az car.ó Evacuando el traslado conferido, la demandante pidi el rechazo deó la excepci n por cuanto sus representadas se encuentran facultadas paraó interponer la acci n.ó SEGUNDO: Que la excepci n deducida busca que el procedimientoó sea corregido con la finalidad de que la omisi n de la litisconsorcio activoó necesario sea corregido, por estimar que la acci n corresponde tambi n seró é ejercida por el heredero don H ctor Alfonso Francisco Villa Az car.é ó En este sentido es necesario recordar que la pluralidad de individuos en una misma posici n de parte, en los t rminos que utiliza el art culo 18ó é í del C digo de Procedimiento Civil, puede ser clasificada entre otrosó criterios, como litisconsorcio necesario o facultativo, dependiendo de si la presencia de esos varios sujetos en un determinado proceso es o no obligatorio. As , su objetivo final es la obtenci n de una resoluci n nicaí ó ó ú para todos los litisconsortes, por tratarse de una nica pretensi n, conú ó referencia a la cual el concepto de legitimaci n activa o pasiva estó á integrado por todas dichas personas, esto es, a todas les alcanza conjunta, pero no separadamente la legitimaci n activa o pasiva. [Alejandro Romeroó Seguel, El Litis consorcio necesario en el Derecho Procesal Chileno.“ Doctrina y Jurisprudencia . Revista Chilena de Derecho. Volumen 25 N 2,” ° secci n Estudios, a o 1998, pag. 390].ó ñ Código: XFEQXDHXEJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8182-2022 Foja: 1 TERCERO: Que establecido lo anterior, el tenor del art culo 655 delí C digo de Procedimiento Civil es claro en cuanto dispone que para poneró t rmino al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros bastar laé á reclamaci n de cualquiera de los interesados, situaci n que claramente seó ó configura en el caso sub judice al ser las demandantes dos de las copropietarias del inmueble; por lo que la expresi n ó “cualquiera de los interesados incluye a quienes interponen la demanda, tornando innecesario” que la misma se ponga en conocimiento de otros a quienes tambi n podr aé í corresponder la acci n, motivo que lleva a desestimar la excepci n dilatoriaó ó de correcci n del procedimiento, sin costas, por estimar que hubo motivoó plausible en su interposici n.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que do a Adriana del Rosario Villa Az car, por s y enñ ó í representaci n de su madre do a Adriana Julia Az car Candia, en suó ñ ó calidad de curadora leg tima general y definitiva, dedujo demanda en juicioí sumario en contra de don Julio Luis H
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 1698, 2304, 2305, 2306, 2307, 2310 y 2311 del C digo Civil,í ó art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó I. Que se rechaza la excepci n dilatoria de correcci n deló ó procedimiento, opuesta por la parte demandada en la audiencia de folio 15, sin costas. II. Que se acoge la demanda deducida con fecha 16 de agosto de 2022, por do a Adriana del Rosario Villa Azocar, por s y enñ í representaci n de su madre do a Adriana Julia Az car Candia,ó ñ ó en contra de don Julio Luis Hern n Villa Az car, declar ndoseá ó á el cese gratuito sobre los derechos que le corresponden sobre el inmueble ubicado en calle Laredo N 8430, comuna de Las° Condes, que forma parte de la herencia dejada al fallecimiento de don Julio Andr s Villa C ceres. é á III. Que habiendo cesado el goce gratuito del inmueble por el demandado, se le condena a al pago de una renta mensual que se fija en la suma de $500.000.- que deber efectuar a laá comunidad hereditaria, por la ocupaci n del inmueble sublite,ó debiendo efectuarse dicho pago el ltimo d a h bil del mes queú í á Código: XFEQXDHXEJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8182-2022 Foja: 1 corresponda a contar desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada; y IV. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad
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C-8182-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8182-2022 CARATULADO : AZ CAR/VILLAÓ Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 18 de agosto de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Adriana Del Rosario Villa Azocar, due a de casa, por s y
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