BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANZA
Rol
C-2102-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de agosto de 2022, comparece Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación actuando como mandataria judicial, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, interpone demanda ejecutiva en contra de don Natalio Choque Anza, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle México 1502, los salares Antofagasta Funda la acción señalando que el ejecutado, en calidad de deudor suscribió un pagaré Operación D01354682368 por la suma de $17.643.145 (Diecisiete millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos), que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $871.870 (ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el día 07-03-2022 y venciendo la última cuota el día 05-02-2024. Esta obligación devengará un interés del 1.28 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Por último, señala que la firma del suscriptor puesta en representación del deudor en el pagaré ya singularizado
Fundamentos
fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción, señalando que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el banco ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Por otra parte y e n segundo término , argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o Código: XMMTXDFLXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Con fecha 13 de octubre de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido en estos autos, solicitando que la excepción opuesta por la ejecutada sea rechazada por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se indican a continuación: Señala que la contraria basa la procedencia de dicha excepción en el hecho que al suscribir mandatario Pagaré de autos autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberar consecuencialmente al tenedor de la obligación de protesto, ha excedido en las facultades que le han sido otorgadas como mandatario, privando de eficacia a este instrumento mercantil, convirtiéndolo en nulo. Indica que el hecho que don Daniel Zhigley Villarroel; suscriba el pagaré en cuestión, en representación de Banco de Crédito e Inversiones y a nombre del demandado, no corresponde a una circunstancia antojadiza ni tampoco a una práctica abusiva, en atención a que el apoderado en cuestión se encuentra mandatado para estos efectos por el mismo ejecutado, tal como consta en Contrato Multicanal el cual se allego al proceso. Además, señala que la autenticidad de la firma que el documento contiene y certifica el notario “que suscribe con su propia rúbrica y título”, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que es de responsabilidad exclusiva del notario actuante, pues el funcionario responde de ello, y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveración que hay la autorización,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones de los Nº 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose a prueba las mismas, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 25 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones., representado por su abogada Paulina Paniagua Ibarra, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Natalio Choque Anza, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante acompañó prueba documental, consistente en pagaré fundante de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 1760-2022 además de contrato Multicanal Y, el ejecutado acompañó jurisprudencia emanada de diversos Tribunales del País. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne to
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2102-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANZA Antofagasta, siete de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 05 de agosto de 2022, comparece Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación actuando como mandataria judicial, en representación de Banco de Crédito e Inversio
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