7º Juzgado Civil de Santiago

SILVA ABALLAY KAREN

Rol

V-120-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados por la compareciente en su petición. Al efecto comparecieron doña Mónica Valeska Pérez Parraguez, Run N°11.473.407-1 y doña Viviana Andrea Zambrano Rosales, Run N°15.260.015-1, quienes declararon ser amigas de la familia y conocer a la menor Miapascuala, por haber sido sus profesoras, por lo que les consta que, desde pequeña, ha querido llamarse con el apellido Callejas y no usar el apellido Oyarzún, pues no tiene vínculo alguno con su padre biológico y no la representa ni se identifica con él. De hecho se presenta con el apellido Callejas, porque corresponde a la persona que se ha hecho cargo de ella, entregándole amor y cuidados, siendo conocida entre sus compañeros de colegio, en el ámbito social y familiar, como Miapascuala Callejas Silva. Código: LXLSXDLWRGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe Nº2908, de fecha 16 de junio de 2022, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°8564, del año 2009, de la circunscripción de Viña del Mar, siendo titular de ella la menor, MIAPASCUALA OYARZÚN SILVA, nacida el 4 de noviembre de 2009, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Carlos Eduardo Oyarzún Galaz y en correspondiente a la madre a Karen Daniela Silva Aballlay. Hace presente que, en la referida inscripción, no constan subinscripciones ni rectificaciones y que, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Que, con fecha 1 de julio de 2022, se hizo la publicación legal en el Diario Oficial. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de autos. Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, se llevó a efecto audiencia vía plataforma zoom, con la comparecencia de Miapascuala Oyarzún Silva, cédula nacional de identidad N°23.198.368-6, quien señaló que quiere cambiar el apellido de su padr

Fundamentos

considerando que a lo largo de su vida, su hija ha sido conocida con dicho nombre, a fin de regularizar esta situación, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2°, letra b) de la Ley N°17.344 y demás aplicables, se autorice el cambio de nombre de su hija, sustituyendo el apellido paterno “Oyarzún° por “Callejas” para quedar inscrita en definitiva como MIAPASCUALA CALLEJAS SILVA. Consta que se acompañó el certificado de nacimiento de la menor. Que, con fecha 16 de junio de 2022, ante el Receptor Judicial don Jorge Leiva Franco, se rindió información sumaria de testigos para acreditar los hechos invocados por la compareciente en su petición. Al efecto comparecieron doña Mónica Valeska Pérez Parraguez, Run N°11.473.407-1 y doña Viviana Andrea Zambrano Rosales, Run N°15.260.015-1, quienes declararon ser amigas de la familia y conocer a la menor Miapascuala, por haber sido sus profesoras, por lo que les consta que, desde pequeña, ha querido llamarse con el apellido Callejas y no usar el apellido Oyarzún, pues no tiene vínculo alguno con su padre biológico y no la representa ni se identifica con él. De hecho se presenta con el apellido Callejas, porque corresponde a la persona que se ha hecho cargo de ella, entregándole amor y cuidados, siendo conocida entre sus compañeros de colegio, en el ámbito social y familiar, como Miapascuala Callejas Silva. Código: LXLSXDLWRGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe Nº2908, de fecha 16 de junio de 2022, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°8564, del año 2009, de la circunscripción de Viña del Mar, siendo titular de ella la menor, MIAPASCUALA OYARZÚN SILVA, nacida el 4 de noviembre de 2009, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Carlos Eduardo Oyarzún Galaz y en correspondiente a la madre a Karen Daniela Silva Aballlay. Hace presente que, en la referida inscripción, no constan subinscripciones ni rectificaciones y que, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Que, con fecha 1 de julio de 2022, se hizo la publicación legal en el Diario Oficial. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de autos. Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, se llevó a efecto audiencia vía plataforma zoom, con la comparecencia de Miapascuala Oyarzún Silva, cédula nacional de identidad N°23.198.368-6, quien señaló que quiere cambiar el apellido de su padre biológico, con quien no tiene contacto, entendiendo que este cambio es definitivo y que no puede modificarse en el futuro. Asimismo, señaló que sus familiares y amigos la llaman por el nombre de Miapascuala Callejas Silva. Que al folio 25, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO, antecedentes acompañados, información sumaria rendida, informe evacuado por el Ser

Fallo

por estas razones y hasta el día de hoy, todas las personas que la rodean socialmente y en general las que constituyen su entorno de amistades, ámbito escolar, la conocen como Miapascuala Callejas Silva. Por lo expuesto y considerando que a lo largo de su vida, su hija ha sido conocida con dicho nombre, a fin de regularizar esta situación, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2°, letra b) de la Ley N°17.344 y demás aplicables, se autorice el cambio de nombre de su hija, sustituyendo el apellido paterno “Oyarzún° por “Callejas” para quedar inscrita en definitiva como MIAPASCUALA CALLEJAS SILVA. Consta que se acompañó el certificado de nacimiento de la menor. Que, con fecha 16 de junio de 2022, ante el Receptor Judicial don Jorge Leiva Franco, se rindió información sumaria de testigos para acreditar los hechos invocados por la compareciente en su petición. Al efecto comparecieron doña Mónica Valeska Pérez Parraguez, Run N°11.473.407-1 y doña Viviana Andrea Zambrano Rosales, Run N°15.260.015-1, quienes declararon ser amigas de la familia y conocer a la menor Miapascuala, por haber sido sus profesoras, por lo que les consta que, desde pequeña, ha querido llamarse con el apellido Callejas y no usar el apellido Oyarzún, pues no tiene vínculo alguno con su padre biológico y no la representa ni se identifica con él. De hecho se presenta con el apellido Callejas, porque corresponde a la persona que se ha hecho cargo de ella, entregándole amor y cuidados,

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Foja: 1 NOMENCLATURA : [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-120-2022 CARATULADO : SILVA ABALLAY KAREN Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos, Que, con fecha 23 de mayo de 2022, comparece doña Karen Daniela Silva Aballay, RUN N°16.746.667-2, chilena, casada, profesora de educación física, domiciliada en avenida Américo Vespucio Sur N°1919, comuna de La

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