SOTO/COEXCA S.A.
Rol
O-79-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la parte demandante. Pide, se declare, que se condene a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional la suma de $100.000, lo anterior con intereses y reajustes y expresamente el pago de las cotas de la causa. Síntesis de los hechos en cuanto a la relación laboral y la enfermedad profesional que invoca. Refiere prestar servicios desde el 14 de septiembre del año 2009 en un contrato de carácter indefinido, para desarrollar las labores de operario de congelado y posteriormente como operario de desposte en packing, cargo que detenta hasta la actualidad, en la planta de producción ubicado en el kilómetro 259 de la longitudinal sur, en una jornada distribuida en un sistema de turnos y percibiendo una remuneración mensual y percibiendo una remuneración mensual que fluctúa entre 450.000 y 500.000 pesos, encontrándose la relación laboral vigente. Relata que él desarrolla sus labores habitualmente solo y ocasionalmente con algún compañero, sin que existan tiempos de descanso dentro de su jornada, realizando su trabajo de manera continua y solo deteniéndose por 45 minutos para colación, afirmando que durante 14 años, por más de 8 horas diarias, ha realizado funciones que requieren rapidez y detalle, repetición, sobreesfuerzo postural, fuerza física, al embolsar numerosos y pesados productos, hecho que terminó por provocarle fuertes dolores en ambas muñecas y brazos. Indica que envuelve constantemente más de 300 pesados productos al día y todo el día, ya que la planta recibe hasta 1300 cerdos diarios. Refiere que su función de embolsado consiste en empaquetar todos los productos que correspondan, y dependiendo de la línea de producción, envuelve las piernas de los animales que pesan 10 kilos por unidad, peso que aumenta si el animal es más grande, embolsando también pesados lomos, pancetas y otros productos que llegan más rápido por las líneas
Fundamentos
motivos anteriores es que no es pertinente analizar el resto de los medios probatorios en relación con los otros puntos de prueba, pues ha quedado determinado que no son efectivas las consecuencias permanentes en la salud del actor; que la causalidad de dichas consecuencias no han sido determinadas por el órgano que la ley establece y que las imprecisas y generales imputaciones que se le hace a la demandada respecto de un comportamiento negligente, no son efectivas, por lo que procede el rechazo de la acción deducida. Cabe señalar que lo razonado precedentemente permite concluir que no hubo, bajo ninguna circunstancia, un motivo plausible para deducir esta acción, lo que, por cierto es de responsabilidad de la defensa letrada del demandante, lo que no obsta a que por ser completamente vencido deba ser condenado a las costas de la causa, debiendo regularse prudencialmente aquellas, sobre una base equivalente a un 1% de la cuantía que la misma defensa decidió plantear la cuantía de su pretensión.
Fallo
por lo expuesto anteriormente no resulta procedente una condena al pago de la prestación que se solicita en la demanda, y en cuanto al monto indemnizatorio, sitúa a la contraria en lo que los autores han denominado la mercantilización del derecho de daños, en que el litigante usa o abusa de su derecho a fin de obtener el pago de prestaciones que no corresponden, figura que se relaciona con la del enriquecimiento sin causa, cuya sola posibilidad debe llevar al rechazo de la demanda. Por otra parte, indica que la pretensión del demandante le exige que aporte la prueba necesaria para demostrar las afecciones alegadas, puesto que pensar de manera diferente sería abrir la ventana a conductas arbitrarias e injustas. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. Elk tribunal en su oportunidad propuso bases para un posible acuerdo, consistente en el pago de al actor de la suma de $4.000.000, mantener la relación laboral y vigente y el cambio del puesto de trabajo del demandante. Sin que las partes arribaran a un acuerdo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a la controversia que las partes determinaron en los escritos principales del proceso, el tribunal estableció los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Naturaleza de las labores desempeñadas por el actor. Si es efectivo que no tiene tiempo de descanso entre jornada. 2.- Si es efectivo que la labor desarrollada por el demandante, le provocó ep
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SOTO SOTO DEMANDADO: COEXCA S.A. RIT N° O-79-2023 RUC N° 23- 4-0461013-9 Talca, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0461013-9; RIT
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