Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

MARTÍNEZ/OLIVARES

Rol

C-654-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°) No habiéndose dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley 2.695, toda vez que la demanda de oposición y la resolución que le acogió a tramitación no fueron notificadas personalmente a la parte demandada con tres días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia que fuera fijada para el 13 de diciembre de 2021, a las 8:30 horas, concurriendo el demandado a notificarse personalmente de la demanda y su providencia con fecha 20 de enero de 2023, lo cual consta a folio 7, siendo posterior a la fecha de audiencia fijada en autos. 2°) Que, dado aquello, corresponde proceder del modo ordenado en el artículo 22 inciso primero, en relación con los artículos 12 y 14, todos del Decreto Ley antes mencionado, en lo que resulta pertinente, sin que proceda ordenar la inscripción al no constar administrativamente agotados los trámites contemplados en los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 2.695. 3°) Que, siendo acogida a tramitación la oposición, ésta no fue notificada en tiempo y forma según lo dispone el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley N° 2695, por lo que es menester aplicar la consecuencia que dispone la norma citada y tener por no deducida tal oposición, ordenando, en este caso, la devolución de los antecedentes para las gestiones pertinentes ante la autoridad administrativa de rigor. Y visto, además, los artículos 19 y siguientes de Decreto Ley 2.695 y los artículos 700 y siguientes del Código Civil; se resuelve: Que se hace efectivo el apercibimiento de la resolución de 18 de noviembre de 2021, sólo en cuanto se tiene por no deducida la oposición planteada. Póngase en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, haciéndole devolución oportuna de los antecedentes remitidos para los fines a que hubiere lugar. Notifíquese por el estado diario. Proveyó Juez Titular, con firma electrónica. En Quintero, a siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario,

Fallo

se resuelve: Que se hace efectivo el apercibimiento de la resolución de 18 de noviembre de 2021, sólo en cuanto se tiene por no deducida la oposición planteada. Póngase en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, haciéndole devolución oportuna de los antecedentes remitidos para los fines a que hubiere lugar. Notifíquese por el estado diario. Proveyó Juez Titular, con firma electrónica. En Quintero, a siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: MZLMXDJXBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T14:03:58-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-654-2021 CARATULADO : MARTÍNEZ/OLIVARES Quintero, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) No habiéndose dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley 2.695, toda vez que la demanda de oposición y la resolución que le acogió a tramitación no fuero

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