BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A/GONZÁLEZ
Rol
C-1747-2019
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2019, se presenta doña MAY GUTIÉRREZ OTTO, Abogada, cédula Nacional de identidad N°13.831.554-1, en representación judicial de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 90.286.000-2, representada legalmente por doña JOSEFINA TERESITA MONTENEGRO ARANEDA, Abogado, cédula nacional de identidad N°10.780.138-3, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, señalando que deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar por la suma de $3.647.869.- (Tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos), en contra de don GERARDO DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8555975-3, domiciliado en Parcela Nº 17 San Guillermo, comuna de Pelarco. Agrega, que el referido pagaré N° N°6752, fue suscrito con fecha 30 de junio de 2011, a la orden de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A., por un monto total de $3.647.869. (Tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos), pagaderos el día 30 de diciembre de 2018. Agrega, que el demandado no realizó el pago a la fecha de vencimiento, razón por la que se encuentra en mora desde el día 30 de diciembre de 2018 (SIC). Que, en el pagaré se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el Código: PRBNXDTERNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1747-2019 Foja: 1 cumplimiento de la obligación, el acreedor podría hacer exigible el saldo total adeudado, como si este fuere de plazo vencido. En igual caso, y desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha del pago total y efectivo, la obligación devengaría un interés moratorio igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Asimismo se estipuló que todas la
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí folio 31 la parte ejecutada, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en: pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, está prescrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que, la parte demandante legalmente emplazada, nada expuso sobre el particular dentro de término legal. TERCERO: Que, del simple examen de los instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que los mismos son íntegros y auténticos, ésta última cualidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° y 704 inciso 1° N°1 del Código Civil, razón por la cual deberán desestimarse las objeciones, sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne al instrumento impugnado. EN CUANTO AL FONDO: Código: PRBNXDTERNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1747-2019 Foja: 1 CUARTO: Que, a lo principal de folio 31, la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecución fundada en la siguiente excepción contemplada en el números 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando – en síntesis – que funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que firmó un pagaré, en el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, esto es, el día 30 de diciembre de 2018. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento de los del pagare cobrado en autos y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, en el propio pagaré se estableció su fecha de vencimiento, que sería el 30 de diciembre de 2018 (sic), y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Asimismo, es del caso que como consta expresamente en el documento, se liberó al beneficiario del pagaré de la obligación del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extintiva para el pagare, comenzó a correr el día 12 de noviembre de 2018 (sic), fecha de vencimiento de del pagaré. Agrega, que la demanda le fue notificada con fecha 12 de julio de 2021 (sic), según resolución de fojas 16 del cuaderno principal, por lo que, entre la fecha de vencimiento pactada en el pagaré, 30 de diciembre de 2018 y la fecha de notificación de la demanda, ocurrid
Fallo
se declara: I.-) Que, SE RECHAZA la objeción de documentos solicitada en el segundo otrosí de folio 31.- II.-) Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el demandado, consecuencialmente, se lo ABSUELVE de la presente ejecución, por encontrarse prescrita la acción ejecutiva deducida en autos. III.-) Que, se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1747-2019. Código: PRBNXDTERNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1747-2019 Foja: 1 DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca, a siete de febrero de dos mil veintitrés, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: PRBNXDTERNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T13:40:39-0300
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C-1747-2019 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1747-2019 CARATULADO : BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A/GONZ LEZÁ Talca, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2019, se presenta doña MAY GUTIÉRREZ OTTO, Abogada, cédula Nacional de identidad N°13.831.554-1, en representación judi
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