2º Juzgado de Letras de Osorno

CÁRDENAS/

Rol

V-96-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 96 2022 comparece don Egardo Rudelin Cárdenas Carabantes, Chileno, Soltero, RUN 16.670.948-2, operador de maquinaria, domiciliado en calle Los Aromos N°948, villa Altos de Puyehue, sector Entre Lagos, comuna de Puyehue, provincia de Osorno y solicita el cambio de su propio nombre, en el siguiente sentido, de “EGARDO al de EDGARDO”, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “El nombre es un elemento que identifica a la persona substancialmente y en forma. Es un hecho que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el caso de mi representado ha sido conocido prácticamente toda su vida, es decir más de 5 años, como Edgardo Rudelin Cárdenas Carabantes, tanto en su entorno familiar, círculo de amigos, etc. El hecho de ser conocido como EDGARDO y no como EGARDO, es una realidad que es necesaria sea reconocida, puesto que cabe en la causal del art.1º letra b) de la ley 17.344, la cual dispone que: “Artículo 1°- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin Perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se 1 Código: YGJXXDYSLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano…”. Por lo cual, es indispensable que US., ordene la rectificación de la partida de nacimiento de mi representado, a fin de evitar las naturales y eventuales dificultades prácticas y cotidianas que se presentan por ser conocido de un modo y figurar en sus documentos legales de otra. Previas citas legales solicita que se autorice el cambio de nombre de “EGARDO” al de “EDGARDO” y ordenar se rectifique la partida de nacimiento número 375 del año 1987 de la Circunscripción del Servicio Registro Civil e Identificación de Río Bueno, aduciendo como antecedente el haber sido conocido durante más de cinco años, con

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, por lo que se autoriza el cambio de nombre y se ordena: I.- Rectificar la partida de nacimiento del peticionario don Egardo Rudelin Cárdenas Carabantes, inscripción Nº375, del año 1987, de la circunscripción Río Bueno, RUN 16.670.948-2, en el sentido de que se modifica el nombre “Egardo” por “Edgardo”, quedando como “Edgardo Rudelin Cárdenas Carabantes”, debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.344. II.- Rectificar las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, los niños Maximiliano Antonio Cárdenas Bravo, N°1266, Registro S, del año 2013, de la circunscripción de Osorno; Monserrath Aylen Cárdenas Bravo; N°1131, Registro S, del año 2016 de la circunscripción de Osorno, y Maite Arleth Cárdenas Bravo, N°1132, Registro S, del año 2016, de la circunscripción de Osorno, para que el cambio de nombre del padre los niños ya individualizados, se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 4° de la Ley N°17.344. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico al Abogado del solicitante. Rol V 96 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: YGJXXDYSLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T13:28:59-0300

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Osorno, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 96 2022 comparece don Egardo Rudelin Cárdenas Carabantes, Chileno, Soltero, RUN 16.670.948-2, operador de maquinaria, domiciliado en calle Los Aromos N°948, villa Altos de Puyehue, sector Entre Lagos, comuna de Puyehue, provincia de Osorno y solicita el cambio

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