8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

V-250-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien viene en solicitar se declare el extravío del mutuo hipotecario endosable que singularizará. Fundamentando su solicitud, señala que mediante instrumento privado, que tiene carácter de escritura pública de fecha 20 de abril de 2010, y que fue protocolizado ante Notario Público, el Banco del Estado de Chile dio un mutuo a Maribel Andrea Acevedo González, empleada, domiciliada en calle Miguel Ángel N°03844, casa 64, condominio Los Almendros III, comuna de Puente Alto, por la suma de UF 300,0000. Indica que la deudora se obligó a pagar el monto del préstamo en 240 dividendos, con interés anual de 5,2%, y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la referida escritura pública, constituyó primera hipoteca respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Ángel N°03844, casa 64, condominio Los Almendros III, comuna de Puente Alto. Refiere que en el instrumento otorgado se estipuló la cláusula, en cuya virtud, se otorgaría una sola copia autorizada al acreedor, la que sería transferible por endoso, con indicación del nombre del cesionario. Código: TCCEXDXRCNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que la única copia endosable del mutuo precedentemente referido se encuentra extraviada, por lo que el solicitante se encuentra en imposibilidad de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario en ella contenido mediante endosos o ejercer las acciones de cobro. Por tanto, previas citas legales, solicita que previo traslado a la parte deudora, ya individualizada, se declare el extravío d

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita que previo traslado a la parte deudora, ya individualizada, se declare el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable ya singularizado, declarando que el único titular y dueño del crédito es el Banco del Estado de Chile, quien podrá ejercer todos los derechos que le corresponden como acreedor y portador legítimo del documento, y que la copia autorizada de la sentencia reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el peticionario acompañó los siguientes documentos, al anexo del folio 1: 1. Copia autorizada no endosable de instrumento privado de contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable suscrito con fecha 20 de abril de 2010 entre Inmobiliaria 702 S.A., como vendedor, y Maribel Andrea Acevedo González, como compradora, respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Ángel N°03844, casa 64, condominio Los Almendros III, comuna de Puente Alto, compareciendo Banco del Estado de Chile quien otorga en mutuo a la compradora la suma de UF 300. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 7109 número 4471 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. TERCERO: Que al folio 5, el tribunal confirió traslado a Maribel Andrea Acevedo González, quien fue válidamente emplazada al folio 9, sin existir oposición de su parte en el plazo

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-250-2022 CARATULADO??: BANCO DE ESTADO DE CHILE/ Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 comparece Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada

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