Juzgado de Letras y Gar. de Petorca

QUIROZ/FUENTES

Rol

C-74-2020

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

MINAS,PROCED.SUMARIO ART.233 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos 1.- Que, comparece don PATRICIO RODRIGO QUIROZ OLMOS, cédula de identidad N° 10.018.861-9, minero, domiciliado en calle Pedro Montt N° 681, Chincolco, Petorca, quien en su calidad de propietario de la concesión de explotación denominada “LA ARCILA DEL 1 AL 8”, deduce demanda en juicio sumario de minas, en contra de don GENARO EDUARDO FUENTES OYANEDEL, cédula de identidad N° 11.515.220-3, minero, domiciliado en Llano Los Cáceres S/N°, Chincolco, Petorca, a fin de que se declare la nulidad de las concesiones mineras de su propiedad pertenecientes al grupo de pertenecías mineras denominadas “LA MERCED del 1 al 20”. Funda su acción en que es dueño de la concesión minera de explotación denominada “LA ARCILA DEL 1 AL 8”, de una superficie total de 80 hectáreas, ubicada en la comuna y provincia de Petorca, Quinta Región, cuya acta de Mensura y Sentencia Constitutiva se encuentran inscritas a fojas 133 vuelta, N° 36 del Registro de Propiedad de Minas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Petorca. Que, luego de señalar las Coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de esta concesión de explotación y del Punto de Interés refiere, que dicha concesión tiene su origen en la manifestación hecha el día 05 de Mayo del año 2014, la que se tramitó bajo el Rol V-149-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca; la solicitud de mensura de dichas pertenencias se hizo el día 05 de Diciembre del año 2014 y la publicación de la solicitud de mensura se practicó el día 20 de Diciembre del año 2014 en el Boletín Oficial de Minería de La Ligua. Añade que el demandado es dueño de la concesión minera de explotación denominada “LA MERCED del 1 al 20”, de una superficie total de 90 hectáreas, ubicadas en el sector Arcila, de la comuna y provincia de Petorca, Quinta Región, cuya acta de Mensura y Sentencia Constitutiva se encuentran inscritas a fojas 127 vuelta, N° 35, del Registro de Propiedad de Minas del año 2016 del Conservador Código: QGXXXDCX

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de prescripción de la acción. PRIMERO: Que, la demandada opone la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad de la concesión minera, fundada en el hecho público y notorio de la publicación del extracto de la sentencia constitutiva del grupo de pertenencias “LA MERCED DEL 1 AL 20”, de propiedad del demandado, ocurrida el día 1 de julio del año 2016, que consta del Boletín Oficial de Minería de La Ligua, ejemplar N° 2.782. Añade que consta en folio 26, que con fecha 30 de septiembre de 2021, siendo las dieciocho horas con dieciocho minutos, en su domicilio señalado en autos de El Rincón 598, Los Arrayanes, Parcela 3, Villa Alemana, fue notificado de la demanda de autos el demandado, por lo que la demanda de autos presentada con fecha 23 de junio del año 2020, sólo le fue notificada al demandado con fecha 30 de septiembre de 2021; es decir, a más de un año de encontrarse prescrita la acción de nulidad de concesión minera. Código: QGXXXDCXWMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dado que para la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos sólo se exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, la excepción de prescripción alegada por su parte en contra de la demanda incoada por el actor en su contra, es plenamente procedente y así debe declararlo en la sentencia final. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido CLAUDIO OMAR JUICA MUJICA, por el demandante, solicita su rechazo. Hace presente que la demanda fue presentada el día 23 de Junio del año 2020, esto es, antes de que venciera el plazo de prescripción de cuatro años de la acción de nulidad intentada en autos, interrumpiéndose de esa manera la prescripción de dicha acción. Añade que un

Fallo

FALLO : 20 DE ENERO DE 2023 Petorca, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos 1.- Que, comparece don PATRICIO RODRIGO QUIROZ OLMOS, cédula de identidad N° 10.018.861-9, minero, domiciliado en calle Pedro Montt N° 681, Chincolco, Petorca, quien en su calidad de propietario de la concesión de explotación denominada “LA ARCILA DEL 1 AL 8”, deduce demanda en juicio sumario de minas, en contra de don GENARO EDUARDO FUENTES OYANEDEL, cédula de identidad N° 11.515.220-3, minero, domiciliado en Llano Los Cáceres S/N°, Chincolco, Petorca, a fin de que se declare la nulidad de las concesiones mineras de su propiedad pertenecientes al grupo de pertenecías mineras denominadas “LA MERCED del 1 al 20”. Funda su acción en que es dueño de la concesión minera de explotación denominada “LA ARCILA DEL 1 AL 8”, de una superficie total de 80 hectáreas, ubicada en la comuna y provincia de Petorca, Quinta Región, cuya acta de Mensura y Sentencia Constitutiva se encuentran inscritas a fojas 133 vuelta, N° 36 del Registro de Propiedad de Minas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Petorca. Que, luego de señalar las Coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de esta concesión de explotación y del Punto de Interés refiere, que dicha concesión tiene su origen en la manifestación hecha el día 05 de Mayo del año 2014, la que se tramitó bajo el Rol V-149-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca; la solicitud de mensura de dichas pertenencias se hizo el

Texto Completo (Preview)

FOJA: 74 .- COMPETENCIA : CIVIL. NEGOCIO : CONTENCIOSO. MATERIA : NULIDAD DE CONCESION MINERA DEMANDANTE : PATRICIO RODRIGO QUIROZ OLMOS DEMANDADO : GENARO EDUARDO FUENTES OYANEDEL ROL : C-74-2020. CODIGO : P-15. FECHA INICIO : 23 DE JUNIO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 20 DE ENERO DE 2023 Petorca, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos 1.- Que, comparece don PATRICIO RODRIGO QUIROZ OLMOS, cé

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