2º Juzgado de Letras de Iquique

VENEGAS/VARGAS

Rol

C-4103-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, domiciliado en calle Sotomayor N°528, oficina 101 de la ciudad de Iquique, en representación de LILIANA DEL CARMEN VENEGAS ALTAMIRANO, labores de casa, domiciliada en calle Tamarugal N°3141 de ésta ciudad, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de BEGOÑA JOSE VARGAS MEDINA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Tamarugal N°3079 de la ciudad de Iquique. Expone que su representada con fecha 8 de marzo de 2019, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble ubicado en calle Tamarugal N°3079 de la ciudad de Iquique, por una renta mensual de $380.000.-, el cual tendría una vigencia de un año, renovable, tacita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales, pero cualquiera de las partes podría poder término dando aviso mediante carta certificada con anticipación de a lo menos 30 días, también en dicho contrato se estableció que la arrendataria se obligaba a pagar oportunamente los gastos por consumo de luz eléctrica, agua potable y gastos comunes. Alega que la demandada se encuentra en mora en el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2022, adeudando la suma de $380.000.- más intereses y reajustes correspondientes, asimismo adeuda la suma de $670.000.- por concepto de agua potable y la suma de $172.411.- por concepto de energía eléctrica. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que se ordene a la demandada restituir el Código: MXMXDBQQLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble arrendado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije; que se ordene el pago de la renta adeudada, correspondiente al mes de diciembre de 2022, por la suma de $380.000.-, más int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juan Márquez Garay, en representación de Liliana del Carmen Venegas Altamirano, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Begoña José Vargas Medina, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que se ordene a la demandada restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día de Código: MXMXDBQQLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije; que se ordene el pago de la renta adeudada, correspondiente al mes de diciembre de 2022, por la suma de $380.000.-, más intereses legales y más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio; se ordene el pago de la suma de $670.000.- por concepto de consumo de agua potable y la suma de $172..411.-, por concepto de luz eléctrica, con costas. En subsidio de lo anterior, para el evento que la demandada enervare la acción pagando en su oportunidad legal las rentas adeudadas, su representada no desea perseverar con el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 8 de marzo de 2019, por lo que interpone demanda de desahucio, solicitando la restitución del inmueble arrendado bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con todos los demás ocupantes que habiten el inmueble, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento suscrito con la demandada con fecha 08 de Marzo del año 2019, ante Notario Público de Iquique Don Néstor Araya Blazina correspondiente al inmueble arrendado ubicado en calle Tamarugal N°3079. 2. Certificado de deuda emitido por Aguas Altiplano de esta ciudad, mediante el cual consta que se adeuda la suma de $670.000.- por dicho concepto. 3. Estado de Cuenta emitido por CGE, mediante el cual consta que se adeuda la suma de $172.411.- por dicho concepto. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que la prueba referida, apreciada de acuerdo a la sana crítica, permite tener por establecido que las partes celebraron Código: MXMXDBQQLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 08 de marzo de 2019 un contrato de arrendamiento por el que la demandante dio en arriendo a Begoña José Vargas Medina, el inmueble ubicado en calle Tamarugal N°3079 de la ciudad de Iquique, por una renta mensual de $380.000.-. SEXTO: Que probada la existencia del contrato, como se estableció precedentemente, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la arrendataria acreditar, por alguno de los medios que franquea la l

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, en representación de LILIANA DEL CARMEN VENEGAS ALTAMIRANO en contra de BEGOÑA JOSÉ VARGAS MEDINA, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 08 de marzo de 2019, respecto del inmueble ubicado en calle Tamarugal N°3079 de la ciudad de Iquique, condenándose a la demandada al pago de la suma de $380.000.- (trescientos ochenta mil pesos), por concepto de rentas cobradas en la demanda por el mes de diciembre de 2022; más el pago por concepto de agua potable por la suma de $670.500.- (seiscientos setenta mil quinientos pesos) y la suma de $172.411.- (ciento setenta y dos mil cuatrocientos once pesos), por concepto de energía eléctrica, más todo lo devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, sumas que deberá solucionar con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101. II.- Que la demandada deberá restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que éste fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº C-4103-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHO

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4103-2022 CARATULADO : VENEGAS/VARGAS Iquique, siete de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, domiciliado en calle Sotomayor N°528, oficina 101 de la ciudad de Iquique, en representación de LILIANA DEL CARMEN VENEGAS ALTAMIRANO, labor

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