27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PROINGELECTRIC SPA

Rol

C-5111-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose y reiterándose por el actor la documental que obra en autos. Por resolución contenida en folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, la actora funda su libelo expresando que según consta en el contrato celebrado con fecha 8 de agosto del año 2019, en la Notaría de Don Daniel V. Mondaca Pedrero, se celebró entre las partes un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra”, respecto del bien mueble consistente en un Station Wagon marca Nissan, modelo Qashqai Sense Mt, nuevo sin uso, año 2019, Placa Patente Única LPPK.24, estipulándose entre otras cosas que el contrato tendría un plazo de duración hasta el 7 de septiembre del año 2022, desde la fecha de otorgamiento del contrato; y que el precio del arrendamiento sería pagado de la siguiente manera: a) una renta equivalente a $2.187.059, que se paga en este acto y a entera satisfacción del arrendador, y b) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $353.974.- cada una de ellas, Código: HJVRXDBPCLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que deberán pagarse a partir del día 7 de septiembre del año 2019. Las referidas rentas de arrendamiento no incluyen el Valor Agregado (IVA), y que el arrendatario se obliga a pagar conjuntamente con cada una ellas. Asimismo, se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables. De igual modo consta de la cláusula vigésima del contrato, que con el fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones que contrajo la deudora principal, se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios don Iván Antonio Orellana Ortiz, antes individualizado. Sostiene que, la arrendataria demandada dejó de pagar la renta de arrenda

Fundamentos

motivos psicológicos que inducen a contratar, o sea de lo que los autores llaman, causa ocasional. En esta forma existe un doble control en materia de causa, puesto que por una parte la ley exige que los motivos que la inducen no sean contrarios a la ley, las buenas costumbres y el orden público y, por la otra, que la conducta que debe desplegarse corresponda a un deber jurídico legítimo, en cuanto tenga como contrapartida la existencia de una obligación correlativa o la realización de una mera liberalidad. En definitiva, la causa interesa para dos efectos: calificar la licitud de los motivos que impulsan a contratar (causa ocasional) y para cuidar de la correlación de intereses contenida en todo acto o convención (causa final). DECIMO.- Que, en el caso en análisis, nos encontramos en presencia de un contrato bilateral, en que es de la esencia que existan obligaciones correlativas, es decir, debe existir una correlación de Código: HJVRXDBPCLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones que jurídicamente las justifica. De esta manera, si el demandado es obligado a la restitución por orden del tribunal del vehículo que era objeto del contrato, el cobro a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, de una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato, más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado, como asimismo, la cláusula penal por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado acordados en la convención carecerá de causa, ello porque dichas evaluaciones convencionales están estructurada sobre la base de la renta de arrendamiento y del precio del contrato prometido. Como este último (la compraventa prometida) no llegara a verificarse, no existe, en consecuencia, la obligación correlativa que constituye el propósito inmediato del promitente comprador, esto es, adquirir el dominio del bien. Al fallar dicha pretensión, no se puede olvidar la necesaria correlación y equilibrio de intereses que debe existir en un contrato bilateral, ya que la demandante que ha obtenido el pago de las rentas de arrendamiento y de parte del precio de la compraventa prometida durante el tiempo que ha durado la convención, solicita ahora la inmediata restitución de la especie objeto del contrato y, además reclama el cumplimiento de todas las rentas futuras y de parte del precio de un contrato que no llegara a celebrarse. Dicha situación pugna con la licitud de la causa como elemento del acto jurídico. UNDECIMO.- Que, el tribunal se encuentra facultado expresamente para declara

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la acción deducida en folio 1 de la carpeta electrónica, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes, con fecha 08 de agosto de 2019, y se condena a los demandados Proingelectric Spa e Iván Antonio Orellana Ortíz, al pago de las rentas adeudadas desde el mes de septiembre de 2021, en los términos reseñados en los motivos séptimo y décimo tercero en sus calidades de arrendataria y codeudor solidario respectivamente. II.- Que se condena a la demandada a restituir el bien mueble objeto del contrato sublite dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que se hace lugar al cobro de los intereses pactados por las partes contratantes, en la forma referida en el motivo décimo tercero de esta sentencia. Código: HJVRXDBPCLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se declara la nulidad absoluta de lo pactado por las partes sobre los montos a pagar a título de estimación anticipada de los perjuicios. V.- Que se rechaza en consecuencia, la pretensión respecto de la indemnización de perjuicios convencionalmente pactada; y VI.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-5111-2022 Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi, Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5111-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PROINGELECTRIC SPA Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS.- En causa Rol C-5111-2022, por presentación de fecha 27 de mayo de 2022, comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera N° 577, Piso 10, comuna de Santiago, quien

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