VERGARA/SERVICIOS DE CORREOS EXPRESS 12 HORAS ENVÍOS SPA
Rol
O-5965-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, antecedentes que permitan determinarlo. En la afirmativa: · Fecha de inicio de la relación, función, remuneración pactada y efectivamente percibida. · Fecha y forma en que concluyeron los servicios; causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. · Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral. Eventual pago posterior. · Si se adeuda feriado. En su caso, días y monto. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 21 de julio y 03 de agosto de 2023, con la asistencia de ambas parte, el demandante en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Ricardo Antonio Ávalos Painen, cuya declaración consta en el registro de audio, e incorporando la respuesta de oficio remitida por AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, y mediante reproducción dos registros de audio, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demanda a la diligencia de absolución de posiciones y por la ausencia de exhibición de documentos solicitada. CUARTO: El primer punto a dilucidar, conforme se estableció al recibir la causa a prueba, consiste en determinar si entre las partes existió relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, que dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, norma que, relacionada con el artículo 8 del mismo Código, que en su inciso primero indica: “Toda prestación de servicios en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO JAVIER VERGARA CONTRERAS, cédula de identidad N°16.699.448-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1178, Oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORREOS EXPRESS 12 HORAS ENVÍOS SPA, representada legalmente por Kenneth Meier Greenhill, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 518, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.242.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.242.000.- por indemnización por un año de servicio, más $621.000.- por el incremento del 50%, c) $869.400.- por feriado legal, d) $414.000.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha el despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de mayo de 2021, desempeñándome como repartidor en dependencias de la demandada y en las rutas, entregando pedidos y encomiendas, como en las bodegas de Roberto Hunneus N°0121 Lt. G3 Capitán Ávalos, La Granja, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, sin tiempo de colación y sin perjuicio del trabajo en horas extras (inclusive hasta las 23:00 horas) y algunos sábados y domingos. Refiere que, sus funciones consistían en el transporte y entrega de mercancías, paquetes y encomiendas (perfumes, libros, zapatos, alimento de mascotas, pinturas, etc.), en los domicilios de los clientes (principalmente PYMES) de la demandada, siendo los representantes de esta última Kenneth Meier y don Alejandro Espinoza, quienes en su calidad de jefes directos y supervisores, le asignaban y enviaban las rutas respectivas para transportar y entregar los pedidos y encomiendas, debiendo acatar las órdenes e instrucciones que le impartían presencialmente, por WhatsApp y por teléfono de sus jefes directos, indicándole los pedidos que debía recoger en bodega, cuáles eran las rutas que debía seguir, los datos de individualización de los clientes para entregar sus pedidos y encomiendas, controlando y fiscalizando el cumplimiento de las rutas asignadas, y en caso de atraso o ausencia, debía dar aviso por teléfono o WhatsApp y justificar las ausencias con licencia médica, proporcionándole la demandada, los elementos, implementos de trabajo, herramientas y equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores (papelería, cajas, elementos de embalaje, hojas de ruta, etc.), teniendo derecho al feriado legal de 15 días hábiles, percibiendo una remuneración de $1.242.000.-. Afirma que, con fecha 23 de septiembre de 2022, su supervisor Alejandro Espinoza, le in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 162, 168, 173, 420, 452, 453 N°1 y 3, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por FRANCISCO JAVIER VERGARA CONTRERAS, en contra de CORREOS EXPRESS 12 HORAS ENVÍOS SPA, representada legalmente por Kenneth Meier Greenhill, declarándose que, entre las partes, existió relación laboral, desde el 04 de mayo de 2021 hasta el 23 de septiembre de 2022, y que su despido fue nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.242.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.242.000.- por indemnización por un año de servicio, más $621.000.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $869.400.- por 21 días de feriado legal. d) $414.000.- por feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguir de cesantía de desde el 04 de mayo de 2021 al 23 de septiembre de 2022, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. f) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 23 de septiembre de 2022, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $1.242.000.- mensuales. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Traba
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO JAVIER VERGARA CONTRERAS, cédula de identidad N°16.699.448-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1178, Oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia d
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