27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/ZAMBRANO

Rol

C-31345-2017

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017, rectificada el 17 de noviembre de 2017, comparece Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, Santiago, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Del Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Alan Matías Nicolás Zambrano Miranda, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Chepica 214, Quilicura y/o Avenida Vicuña Mackenna 601 depto. 503 y/o Copiapo 425, Santiago. Con fecha 22 de febrero de 2018, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de marzo de 2019, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones. Con fecha 16 de abril de 2019, se recibió la causa a prueba. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en el pagaré N°4425351, por la suma de $4.436.051, suscrito por el demandado, que se obligó a pagar en 49 cuotas, venciendo la primera de ellas el 20 de octubre de 2014. El deudor no pagó la cuota N°33, con vencimiento el día 20 de junio de 2017, por lo que solicita se dé curso a la ejecución por la suma de $1.539.027, hasta obtener el pago total de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Código: DDBQXDDJYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del líbelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, porque a juicio de la demandada no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 254 N° 4, por no indicar en forma clara y precisa cuál sería el fundamento y el origen de la obligación cobrada en autos, lo cual torna a la demanda en un texto confuso, impreciso y vago. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, puesto que el documento acompañado no ha cumplido con los requisitos establecidos por el legislador para ser considerado como un pagaré, al no contener todas las menciones propias de tal instrumento. Señalando que al momento de la suscripción tenía espacios en blanco que fueron llenados con posterioridad por la ejecutante. Tampoco se ha acreditado por la demandante el pago del impuesto contemplado en la Ley N° 3.475. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se le concedió un plazo para el pago. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la demandante solicitó el rechazo de las excepciones deducidas, por no ser efectivos los hechos y fundamentos invocados. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que se revisarán separadamente. SEXTO: En cuanto a la excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del líbelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, lo afirmado por la demandada no tiene asidero, porque, en primer lugar, los hechos expuestos por la ejecutante son absolutamente claros, al señalar que se demanda ejecutivamente al demandado quien se obligó me

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: Código: DDBQXDDJYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su presentación de fecha 22 de febrero de 2018 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-31.345-2017. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitr sé Código: DDBQXDDJYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T11:30:56-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31345-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ZAMBRANO Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017, rectificada el 17 de noviembre de 2017, comparece Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, Santiago, en representación de Banco

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