13º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES

Rol

C-4228-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- Que con fecha 25 de octubre de 2021 fue emitida la factura N°450 por Jony Richard Valdés Vergara Rut N°12.543.858-k, a nombre de Subsidio Nacional de Transporte Público Rut:61.979.750-7, por la suma de $2.283.753, y cedida el 26 de octubre del mismo año a Tanner Servicios Financieros, Rut N° 96667560-8; 2.- Que con fecha 25 de octubre de 2021 fue emitida la factura N°451 por Jony Richard Valdés Vergara, N°12.543.858-k, a nombre de Subsidio Nacional de Transporte Público Rut:61.979.750-7, por la suma de $2.506.854, y cedida el 26 de octubre del mismo año a Tanner Servicios Financieros, Rut N° 96667560-8; Código: XCRZXDGSVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2022 Foja: 1 3.- Que con fecha 15 de diciembre de 2021 fue emitida la factura N°465 por Jony Richard Valdés Vergara, N°12.543.858-k, a nombre de Subsidio Nacional de Transporte Público Rut: 61.979.750-7, por la suma de $2.689.158, y cedida el 16 de diciembre del mismo año a Tanner Servicios Financieros, Rut N° 96667560-8; 4.- Que conforme a los tres registros de aceptación o reclamos de un DTE, acompañados en autos, correspondiente a las facturas N°s 450, 451 y 465, estas no fueron reclamadas dentro del plazo de 8 días desde su recepción. 5.- Que el 8 de noviembre de 2021 el Programa 06 de subsidio Nacional al Trasporte Público efectuó el pago por concepto de Proveedores al beneficiario, N° Depósito 000527974218, por la suma de $2.283.753 a la cuenta corriente R7; CTE 0299; Jony Valdés Vergara, Rut 12.543.858-k; 6.- Que el 8 de noviembre de 2021 el Programa 06 de subsidio Nacional al Trasporte Público efectuó el pago por concepto de Proveedores al beneficiario, N° Depósito 000527974219, por la suma de $ 2.506.854 a la cuenta corriente R7; CTE 1880; Jony Valdés Vergara, Rut 12.543.858-k; 7.- Que el 30 de diciembre de 2021 el Programa 06 de subsidio Nacional al Trasporte Público, efectuó el pago por concepto de Proveedores al ben

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de las siguientes facturas: a) Factura N°450, de fecha 25 de octubre del año 2021, por la suma de $2.283.753.- b) Factura N°451, de fecha 25 de octubre del año 2021, por la suma de $2.506.854.- c) Factura N°465, de fecha 15 de diciembre del año 2021, por la suma de $2.689.158.- Indica que las facturas fueron emitidas por Jony Richard Valdés Vergara, Transporte de pasajeros, RUT N°12.543.858-K, a Subsidio Nacional Transporte Publico, representada por don Juan Antonio Peribonio Poduje. Código: XCRZXDGSVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2022 Foja: 1 Señala que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco fueron reclamados sus contenidos dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, plazo estipulado en la misma para dicha gestión, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº19.983 éstas se deben tener por irrevocablemente aceptadas, agregando que lo anterior consta de los Registros de Aceptación o Reclamos de un DTE, de fechas 26 de Octubre y 16 de Diciembre ambas de 2021, acompañados en autos. Explica que consta de los documentos acompañados en autos que Jony Richard Valdés Vergara cedió a Tanner Servicios Financieros S.A., las facturas antes señaladas de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº19.983, las que fueron notificadas, anotadas e inscritas con fechas 26 de octubre y 16 de diciembre ambas de 2021, en el certificado de anotaciones en el registro. Acusa que la deudora no las impugnó dentro del plazo establecido en la Ley Nº19.983. Expone que la obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita la acción ejecutiva. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del Subsidio Nacional Transporte Publico, representada por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizadas, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.479.765.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 25 y 26 de agosto de 2022, la demandada fue notificada y requerido de pago al ejecutado, respectivamente, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 5 de septiembre de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 15 de septiembre de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 1 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2022, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de facturas comparece en autos don Rodrigo Código: XCRZXDGSVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2022 Foja: 1 Javier Atal Achelat, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., cuyo gerente general es Derek Sassoon, e interpone demanda ejecutiva en contra del Subsidio Nacional Transporte Publico, representada por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, Presidente del Consejo de Defensa del Estado todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.479.765.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea abso

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C-4228-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4228-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS. Con fecha 11 de agosto de 2022, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de facturas comparece en autos don Rodrigo Javier At

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