1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENECHE/FELIZ Y VIZCAÍNO LTDA.

Rol

O-5938-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 se inició este procedimiento ordinario por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, iniciada por don LAURENT BENECHE, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.451.200-K, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835 oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, en contra de FELIZ Y VIZCAÍNO LIMITADA, RUT N° 76.595.791-5, representada legalmente por doña Mariela Feliz Cabrera, cédula nacional de identidad N° 23.704.377-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Alameda N°1302, oficina 70, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine en contra de la CONSTRUCTORA M3 S.A, RUT N°76.262.460-5, representada legalmente por don Jaime Ríos Vermehren cédula nacional de identidad N° 7.063.309-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Nevería N°4600, Oficina 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa CONSTRUCTORA GR. LIMITADA., RUT N°76.493.158-0, representada legalmente por don Claudio Andres Rojas Farias, cédula nacional de identidad N° 8.669.623-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3650, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.. Con fecha 29/09/2022 12:16 la demandada CONSTRUCTORA M3 S.A. , RUT 76262460-5, representada legalmente por don JAIME ALBERTO AUGUSTO RÍOS VERMEHREN, fue notificada en forma personal subsidiaria en el domicilio de Nevería número 4600, comuna de las Condes; del mismo modo fue notificada – con fecha 05/10/2022 la sociedad FELIZ Y VIZCAÍNO LTDA. , RUT 76595791-5, representada legalmente por don MARIELA FELIZ CABRERA, RUT 23704377-4, domiciliado en Calle, Calle Alameda N°1302, oficina N°70, comuna de Santiago Nº 1302, Santiago. Según certificado agregado con posterioridad, aparece que la "CONSTRUCTORA M3 S.A." RUT N° 76262460-5, tiene la calidad de Deudor en un Proce

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $720.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $160.000, por concepto de dos sábados trabajados y no remunerados en el mes de mayo de 2022. - $72.0000, correspondientes a los 3 días trabajados del mes de abril de 2022. - $120.000, correspondientes a los 05 días trabajados del mes de mayo de 2022. - $312.000, correspondientes a los 13 días trabajados del mes de junio de 2022. - $94.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 3,95 días a $24.000.- diarios, por el periodo que va desde el 08 de marzo de 2022 hasta el 13 de junio de 2022. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. - Pago Íntegro de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, en virtud de que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al percibido por el trabajador. 9. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.Todo lo anterior con expresa condena en costas. La demanda se funda en los siguientes ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 08 de marzo de 2022, inició una relación laboral con la empresa Feliz y Vizcaino Limitada., que a su vez le prestaba servicios a las empresas Constructora M3 S.A y la empresa Constructora GR. Limitada, para las cuales se desempeñaba como “Jornal”, prestando sus servicios en las siguientes instalaciones: - Constructora M3 S.A, en la obra ubicada en calle Agustín Del Castillo N°2455, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, desde el 08 de marzo de 2022 hasta el 09 de mayo de 2022; y, - Constructora GR. Limitada, en la obra ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N°7110, comuna de La Florida, desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 13 de junio de 2022. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 08 de abril de 2022, según lo previsto en su cláusula segunda. Cabe destacar que, con fecha 01 de mayo de 2022 su empleador le exigió firmar un nuevo contrato de trabajo para permitirle continuar prestando sus servicios en la empresa, a lo cual accedió para no perder su trabajo, y así continúe trabajando sin ningún inconveniente, dicho contrato de trabajo era de plazo fijo hasta el 01 de julio de 2022, según lo previsto en la cláusula segunda del contrato de trabajo. No obstante, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida como consta en el Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA y AFC CHILE, Además, nunca se suscribió un finiquito de trabajo por lo cual no existió de parte de ninguna de las partes la voluntad de finalizar la

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. En vista del despido sin causa legal del cual fue víctima, con fecha 09 de agosto de 2022, decidió presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con el fin de hacer valer los derechos que le corresponden por Ley, que no se le acusara de abandono y poder reclamar las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden. En el Comparendo de Conciliación celebrado el día 06 de septiembre de 2022, su ex empleador declaró que, decidió poner término al contrato de trabajo a contar del 13 de junio de 2022, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, alegando las faltas de los días 13, 14 y 15 junio de 2022, hechos que resultan improcedentes puesto que fue despedido de forma verbal con fecha 13 de junio de 2022. Sumado a lo anterior, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $720.000.-, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior.-, durante el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 08 de marzo hasta el 13 de junio 2022. Además, mi ex empleador aún me adeuda el periodo del feriado proporcional respectivo. Además, m

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de septiembre de 2022 se inició este procedimiento ordinario por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, iniciada por don LAURENT BENECHE, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.451.200-K, domiciliado para estos efec

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