ALCIUS/CAMPENY
Rol
O-6393-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y que no obstante controvierte las circunstancias, ya que en una fecha diversa (el 1 de febrero y no el 10 de febrero de 2022) el actor sufrió el atrapamiento de su mano en una máquina. En efecto, fueron avisados del hecho por un compañero de trabajo a las 23 horas app. que relató que al actor se le había quedado un trozo de masa dentro de la máquina sobadora dando vueltas y que él insistió en sacarla, quedando atrapada su mano derecha, lo que fue una imprudencia de absoluta responsabilidad de quien demanda, y que lo alega como eximente de responsabilidad ya que rompe inevitablemente el vínculo de causalidad. Añade que ocurrido el hecho rápidamente el administrador de la panadería llevó al trabajador a la Mutual de Seguridad y quedó internado producto de las lesiones. Por ello sostiene que son improcedentes las indemnizaciones solicitadas, o en subsidio pide se rebaje el monto del daño. 3° En la audiencia preparatoria celebrada el día 13 de enero 2023 (folio Nº 82) comparecen, quienes llamadas a conciliación, no se produce. Se debatió la excepción opuesta y quedó para ser resuelta en la sentencia definitiva. Las partes ofrecen los medios de prueba. La audiencia de juicio se celebró el día 26 de abril 2023 (folio 106) con asistencia de ambas partes, oportunidad en que rinden la prueba documental ofrecida. La demandada exhibe los documentos pedidos y presenta a declarar a Andrés Agustín Campeny Talleda y a Ignacio Andrés Campeny Antunovic. El actor no compareció a absolver posiciones por lo que se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal correspondiente. Finalmente se realizan las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas. En primer lugar, se dan por establecidos los siguientes hechos, establecidos como no controvertidos: a) La existencia de la relación laboral a contar del 22 de enero de 2022. b) Las funciones que desempeñaba el trabajador eran de panadero, en la panadería de la demandada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece MARTYR ALCIUS, haitiano, C.I 25.601.061-5 domiciliado en Paraguay N° 1680, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien deduce demanda por indemnización de perjuicios por daño moral y accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD PANIFICADORA PANTOP LIMITADA. RUT 77.559.030-0, representada por ANDRES CAMPENY TALLEDA, CI 7.017.838-9 ambos domiciliados en Avenida El parrón N° 804, comuna la Cisterna, Región Metropolitana, con el fin de que se responda de los daños causados en el accidente de trabajo que sufrió durante su jornada. Funda su demanda en que se vinculó con la demandada mediante un contrato de trabajo desde el 20 de enero de 2022, pactando una remuneración de $849.550. Refiere que cumplía un horario nocturno desde las 22 horas hasta las 7 pm durante 6 días a la semana. Con respecto al accidente, argumenta que el 10 de febrero de 2022 tuvo que comenzar a utilizar una maquinaria industrial para amasar, sin ser capacitado sobre su uso y sus prevenciones, y sin elementos de seguridad, lo que motivó el accidente en su mano derecha, puesto que el aspa de la máquina se enganchó en ella, generando fracturas en sus cuatro de sus dedos y heridas complicadas. Sostiene que desde esa fecha estuvo con licencia médica, hasta el día 12 de octubre de 2022. Manifiesta que el empleador es responsable del accidente y sus consecuencias, dado tiene el deber legal de protección, establecido en el artículo 184 del Código Del Trabajo. Pide se le paguen las indemnizaciones por concepto de daño emergente la suma de $500.000, por daño moral la suma de $20.000.000 y por lucro cesante la suma de $24.000.000, con costas. 2° Se contesta la demanda, oponiendo la EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN, AVENIMIENTO Y PAGO, señalando que se celebró un finiquito ante Notario el 16 de diciembre de 2022, y que luego el actor salió del país, y que en dicho instrumento se desiste de la demanda y se pagó la suma de $500.000. En cuanto al fondo, controvierte y niega los fundamentos de la demanda. Sostiene que se cumplió con el deber de seguridad, realizando todas las capacitaciones y adoptando las medidas de precaución necesarias para prevenir accidentes. Señala que la demanda adolece de falta de precisión en los hechos en que se funda y que no obstante controvierte las circunstancias, ya que en una fecha diversa (el 1 de febrero y no el 10 de febrero de 2022) el actor sufrió el atrapamiento de su mano en una máquina. En efecto, fueron avisados del hecho por un compañero de trabajo a las 23 horas app. que relató que al actor se le había quedado un trozo de masa dentro de la máquina sobadora dando vueltas y que él insistió en sacarla, quedando atrapada su mano derecha, lo que fue una imprudencia de absoluta responsabilidad de quien demanda, y que lo alega como eximente de responsabilidad ya que rompe inevitablemente el vínculo de causalidad. Añade que ocurrido el hecho rápidamente el administrador de la panadería llevó al trabajador a la Mutual de Seguridad y quedó
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN, FINIQUITO Y PAGO opuesta por la demandada SOCIEDAD PANIFICADORA PANTOP LIMITADA. II.- Que no se condena a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes del fallo, remitiéndoles copia por correo electrónico si lo han registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6393-2022 RUC : 22- 4-0434533-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece MARTYR ALCIUS, haitiano, C.I 25.601.061-5 domiciliado en Paraguay N° 1680, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien deduce demanda por indemnización de perjuicios por daño moral y accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD PANIFICADORA PANTOP LIMITADA.
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