LEYTON/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
T-1145-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ella contaba con la exclusiva confianza y tenía poder de representación para dirigir la marcha de la empresa, cuestión que nunca fue así, y que incluso puede ser dilucidada a razón de que, por ejemplo, contaba con instrucciones escritas a efectos de desarrollar labores, se le ordenaban las directrices a seguir y se le fiscalizaba. Sostiene que, además, el despido bajo la causal de “desahucio escrito del empleador” encubre una política destinada al término de relación laboral de personas cercanas a la edad de jubilar, puesto que habiendo trabajado durante 40 años y cursando los 58 años de edad, tenía derecho de poder jubilarse en dos años más. Indica que su despido fue un acto discriminatorio, prohibido en el artículo 2 del Código del Trabajo, por lo que pide así se declare y se ordene el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y la diferencia de años de servicios para alcanzar el total establecido en el instrumento colectivo, feriado legal, e indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas. 2° Se contesta la demanda y se pide su rechazo, con costas. Señala que, en lo pertinente, el vínculo de la actora terminó por la causal de desahucio escrito del empleador, conforme a los hechos que se expresan en la carta, y que la causal se encuentra debidamente fundada y justificada atendido la naturaleza de los servicios que prestaba. En efecto, la actora desarrollaba labores en calidad de AGENTE II, su cargo era de exclusiva confianza y ejercía funciones de administración. Señala que las partes suscribieron el finiquito, que se cancelaron las indemnizaciones legales y prestaciones debidas, no adeudándose diferencia alguna. En lo que refiere a la acusación por edad, indica que la empresa cuenta con bastantes trabajadores mayores de sesenta años en sus puestos de trabajo y que los mantienen incentivados, aportándoles bonos de compromiso y fidelidad entre otros premios. Agrega que niega expresamente que haya vulnerado el derecho a la no discriminación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece SANDRA CAROLINA LEYTON CALDERON, CI 9.444.374-1, domiciliada para estos efectos en Monjitas N° 527, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por acto discriminatorio (artículo 2 del Código del Trabajo). En subsidio, ejerce acción de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, representado legalmente por Jorge Peña Collao, C.I 8.190.497-9, ambos domiciliados en Bombero Ossa Nº1068, comuna y ciudad de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios para el Banco Santander el 14 de septiembre de 1982, ejerciendo desde ese entonces distintos cargos dentro de la empresa, entre los que destaca el de cajera, atención de clientes, área de informes computacionales y contabilidad, para luego ser designada jefa de operaciones y más tarde ascendida a AGENTE DE SUCURSAL PLAZA DE ARMAS y otras sucursales. Con respecto a la jornada laboral, señala que se fijó desde las 8 am hasta las 18 horas, pero en bastantes ocasiones se extendía y que su última remuneración ascendió a $5.518.565. Señala que el 28 de abril de 2022 fue despedida de su trabajo en una reunión presencial, en que se le entregó la carta de despido invocando la necesidad de una reestructuración en la empresa en la que ella no estaba considerada porque había cumplido una etapa, ya que llevaba 40 años en el banco. Señala que se le agradeció su trabajo y se le pidió se retirara de manera privada, es decir, sin despedirse de sus compañeros de trabajo para no bajar la moral en el cierre de mes. Refiere que se invocó la causal establecida en el artículo 161, inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio, lo que a su juicio es arbitrario e improcedente y es, además, discriminatorio en razón de su edad. Señala que la demandada deberá acreditar que en los hechos ella contaba con la exclusiva confianza y tenía poder de representación para dirigir la marcha de la empresa, cuestión que nunca fue así, y que incluso puede ser dilucidada a razón de que, por ejemplo, contaba con instrucciones escritas a efectos de desarrollar labores, se le ordenaban las directrices a seguir y se le fiscalizaba. Sostiene que, además, el despido bajo la causal de “desahucio escrito del empleador” encubre una política destinada al término de relación laboral de personas cercanas a la edad de jubilar, puesto que habiendo trabajado durante 40 años y cursando los 58 años de edad, tenía derecho de poder jubilarse en dos años más. Indica que su despido fue un acto discriminatorio, prohibido en el artículo 2 del Código del Trabajo, por lo que pide así se declare y se ordene el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y la diferencia de años de servicios para alcanzar el total establecido en el instrumento colectivo, feriado legal, e indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas. 2° Se contesta la demanda y se pide su rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 161, 162, 466 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal y subsidiaria, en todas sus partes, y se declara que el despido de la actora fue justificado. II. No se condena a la actora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Remítase correo electrónico del fallo a los abogados que lo hayan registrado en la causa. RIT : T-1145-2022 RUC : 22- 4-0414277-5 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece SANDRA CAROLINA LEYTON CALDERON, CI 9.444.374-1, domiciliada para estos efectos en Monjitas N° 527, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por acto discriminatorio (artículo
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