Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

RUIZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-22-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la demandante jamás fue parte o perteneció formalmente a la obra “Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume”, ni siquiera es persona conocida y además no se encuentra enrolada en la lista o nómina de trabajadores que prestan servicios en régimen de subcontratación para la ejecución de dicha obra o faena. Añadió que el contrato celebrado con Claro Vicuña Valenzuela S.A., posee características especiales pues su naturaleza jurídica es la de un contrato administrativo cuya regulación normativa se encuentra contenida en la Ley 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su respectivo reglamento. Argumentó que la obra pertenece al Gobierno Regional de Los Ríos, la que fue ejecutada con fondos FNDR, y en que además se le otorgó a la Municipalidad un mandato para desarrollar el proyecto y ejecutar las distintas fases administrativas del mismo. En síntesis, no se cumple con el requisito de ser la Municipalidad demandada la dueña de la obra. En virtud de lo anterior, existe falta de legitimidad pasiva del Municipio para actuar como parte demandada en el presente Juicio Laboral, al ser solo unidad técnica mandataria y no mandante. Contestando, en forma subsidiaria la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, reiteró que se celebró por parte de la Municipalidad y Claro Valenzuela S.A., un Contrato de Obras por Licitación Pública ID 3573-6-LR21, mediante la cual la empresa se adjudicó el proyecto FNDR – Gobierno Regional de Los Ríos denominado “Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume, Panguipulli”, según Decreto N°869 de fecha 28 de abril de 2021, proyecto íntegramente financiado con fondos del presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos. Es en este contexto, donde la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, como entidad mandatada por el Gobierno Regional de Los Ríos, tiene la supervisión técnica administrativa del referido proyec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-22-2022, por demanda interpuesta en procedimiento ordinario por doña Lorena Teresa Ruíz Michelod, cédula nacional de identidad Nº11.906.829-0, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana Nº1098, oficina 1802, Concepción, solicitando la declaración de empleador único, se declare injustificado, indebido o improcedente el despido y solicita el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A., Rut 80.207.900-1, domiciliada en Dinamarca Nº691, Temuco; Empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., Rut 78.169.430-4, domiciliada en Alonso de Córdova Nº4355, piso 5, comuna de Vitacura; Claro Vicuña Valenzuela Minería S.p.A., Rut 80.207.900-1, domiciliada en Alonso de Córdova Nº4355, piso 5, comuna de Vitacura; Claro Vicuña Valenzuela Rapa Nui S.p.A., Rut 76.197.457-2, domiciliada en Alonso de Córdova Nº4355, piso 5, comuna de Vitacura; Minería y Construcción CEI S.A., Rut 76.110.556-6, domiciliada en Cerro el Plomo Nº5320, P.10, Las Condes; Inmobiliaria Costa Norte S.p.A., Rut 77.023.579-0, domiciliada en Avenida Nueva Costanera 4229, Vitacura; Inmobiliaria Costa Norte S.A., Rut 76.336.109-8, domiciliada en Avenida Nueva Costanera 4229, Vitacura; Ministerio de Obras Públicas, Rut 61.202.000-0, domiciliada en Barros Arana Nº1098, oficina 1501 y representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, y; la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, Rut 69.201.200-3, domiciliada en Bernardo O’Higgins Nº793, comuna de Panguipulli. Indicó en su demanda que las empresas demandadas constituyen una unidad económica para los fines laborales, teniendo giros complementarios o instrumentales unas con otras, ligadas tanto en propiedad como en dirección administrativa, económica, comercial, financiera y otras, conocidas en el mundo empresarial como “Grupo CVV S.A.”. Argumentó que la Ley 20.760 que modificó el artículo 3 del Código del Trabajo, indica expresamente los elementos que permiten cerciorarnos del rol que cumple cada parte en una relación laboral. Respecto a la empresa específicamente, el mismo artículo citado en su inciso sexto, señala de forma expresa que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Añadió que las demandadas solidarias junto a la demandada principal conforman un grupo económico resultante de una planificación premeditada a fin de diluir sus eventuales responsabilidades laborales, entre otras. Así las cosas, esta red de empresas que formalmente son independientes unas de otras, en la práctica, forman todas parte de un holding conocido en el mundo empresarial como GRUPO CVV S.A. Detalló que, existe una dirección laboral común de

Fallo

por tanto constituyen un solo empleador para efectos previsionales y/o laborales y que las empresas demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos de sus trabajadores. En el primer otrosí, la actora demandó por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las siete empresas demandadas todas estas por su responsabilidad solidaria como única empresa –empleador único - coempleadores, explotando sus respectivos giros, en conformidad a lo expuesto y solicitado en lo principal de la demanda, o en subsidio, conjunta, directa, mancomunada o separadamente la una de la otra por su responsabilidad directa, mancomunada, simplemente conjunta o solidaria; y solidariamente en contra de la empresas mandantes dueña de la obra o faena, en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas IX región, Rut 61.202.000-0, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, del giro Gobierno central y en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, corporación autónoma de derecho público, Rut 69.201.200-3, representada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde don Pedro Burgos Vásquez, Rut 12.338.608-6, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins 793, Panguipulli. Estas dos últimas por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que

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Panguipulli, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT O-22-2022, por demanda interpuesta en procedimiento ordinario por doña Lorena Teresa Ruíz Michelod, cédula nacional de identidad Nº11.906.829-0, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana Nº1098, oficina 1802, Concepción, solicitando la declaración de empleador úni

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