HINOJOSA/DEMO CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
O-5662-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2022 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de la señora Karina Hinojosa Aravena, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1215, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Demo Construcciones S.A., representada legalmente por el señor Guillermo Machado Miret, ambos domiciliados en Volcán Lascar Oriente N° 721, comuna de Pudahuel, como demandada principal, y en contra de Movimiento de Tierra y Construcción S.A., representada legalmente por el señor Jaime Duch Higginson, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11400, oficina 72, comuna de Vitacura, en virtud de su responsabilidad solidaria o subsidiaria. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 20 de septiembre de 2021, desarrollando labores como ingeniera en control de calidad, percibiendo una remuneración de $1.682.804, realizando sus servicios para su empleadora, labores que fueron realizadas por encargo de la empresa Movimiento de Tierra y Construcción S.A., labores de construcción ejecutadas en el Proyecto Movitec-El Salvador, comuna de Diego de Almagro, región de Atacama. Refiere que la relación laboral concluyó el día 1 de julio de 2022, fecha en la que puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación contractual por las causales previstas en la letra a) N° 1 y 7 del Código del Trabajo, por los hechos descritos en la carta. Indica que los problemas comenzaron a producirse debido que no le era otorgado el trabajo convenido. Si bien se le hizo entrega de un notebook, ropa de seguridad, se le realizaron cursos de inducción que se necesitaban realizar para ingresar a la faena, durante los 6 meses que duró la relación contractual nunca se le solicitó subir a la obra o ejecutar tareas concretas, remitiéndosele únicamen
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que la demandada principal ha incurrido en las causales de auto despido invocadas y, en consecuencia, se acoja la demanda de despido indirecto. 2.- Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, prestando servicios bajo dicho régimen. 3.- Que las demandadas son solidaria o subsidiariamente de las prestaciones solicitadas. 4.- Que se ordene a las demandas al pago de las prestaciones: a) Indemnización compensatoria de fuero maternal correspondiente al período que se extiende entre el 2 y 6 de julio de 2022, por $280.467; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.682.804; c) Remuneraciones por el período que se extiende entre el 1 de febrero al 7 de julio de 2022, por $8.470.113; d) Beneficio de sala cuna por el período señalado precedentemente, por $1.182.833; e) Feriado proporcional, por $995.067. f) Cotizaciones de seguridad social de los meses de febrero a julio de 2022; g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Daniela Salgado Gutiérrez, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte cada una de los presupuestos del libelo, reconociendo la existencia de la relación laboral desde el día 20 de septiembre de 2021, desarrollando la actora labores de encargada de control de calidad en la obra Proyecto Movitec, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, funciones que por su naturaleza no pueden ser desarrolladas de manera telemática, por lo que no es cierto el desarrollo de dicha modalidad de trabajo, ya que debía revisar el plan de calidad y controlar las listas de chequeo de partidas del proyecto. Expone que su estipendio se componía de un sueldo base de $1.108.000, más gratificación conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, asignaciones de colación y movilización de $100.000 cada una. Refiere que fue la demandante quien a partir del 1 de febrero hasta el mes de julio no concurrió a prestar los servicios, llamándosele telefónicamente, mensajes y correos electrónicos solicitándose su presencia sin obtener respuesta favorable, siendo la última comunicación el día 8 de febrero, oportunidad en que informa que se encontraba con cuarentena obligatoria debido al contagio por Covid-19 que tenía su hija, a lo que se le respondió que gestionase licencia médica que justifique las ausencias, sin obtener respuesta alguna. Finalizado el período de cuarentena se realizó una nueva convocatoria para su asistencia, luego se intentó comunicar con ella vía telefónica, se volvió enviar correo electrónico el 15 de febrero de 2022, sin obtener nuevamente respuesta, cuestión que se mantuvo hasta el término de la relación laboral, sin recibirse instrumento alguno que justifique la inasistencias. Expone que de lo anterior se dejó constancia en sede administrativa los días 9 de
Fallo
Por lo expuesto, sólo puede concluirse que el cese de la relación contractual se produjo en razón del despido indirecto de la demandante. Cabe precisar que en nada obsta a lo expuesto el hecho que la trabajadora no haya remitido comprobante de término a la Dirección del Trabajo, toda vez que conforme lo expresa el inciso noveno del artículo 162 del Código del Trabajo, el incumplimiento de dicha formalidad sólo eventualmente podría generar sanciones administrativas. Décimo: Que a continuación corresponde pronunciarse sobre la acción de despido indirecto promovida por la trabajadora, la que justificó el cese de las labores en la causales previstas en las letras a) N°1 y 7 del artículo 160 del Código Laboral, justificándolo en los siguientes supuestos fácticos: “Que, con fecha 12 de septiembre 2021, vi un aviso de trabajo por Facebook que Katherine Arancibia publicó, en el cual DEMO CONSTRUCCIONES S.A. necesitaba un ingeniero para obra Movitec en El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, por los cual los contacté y me respondieron que el trabajo era para 6 meses con un sueldo de $1.000.000 líquido, me mencionó que llevaban mucho tiempo buscando y no encontraban a un ingeniero en construcción con curso PAC realizado para la función de ingeniero Control Calidad. Que, en ese tiempo, me contactó Jorge Canivilo, encargado de obra de El Salvador, con el cual negocie $1.200.000 como renta. Mencione que tenía dos hijos, 3 años y otro de 6 meses. Siendo así me enviar
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2022 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de la señora Karina Hinojosa Aravena, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1215, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Demo Construcciones S.A., represent
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