HERMOSILLA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-2-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo ser realizada en terreno, oficina o una mezcla de ambas: Inicio de la investigación, presentación con el fiscalizado, inspección perceptiva, entrevistas a trabajadores, revisión documental, entrevista a empleador, otras visitas dentro y/o fuera de la jurisdicción, plazos otorgados para la corrección de infracciones. c. Fase conclusiva y resolutiva, que corresponde a la presentación del resultado del análisis de los hechos investigados. El resultado puede estar constituido por: - No aplicación de multa, por no detectarse infracciones, o habiéndose detectado éstas fueron corregidas antes o durante la primera visita de fiscalización, o en el plazo otorgado para ello. - Elaboración de Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, por haberse detectado infracciones, ya sea que no fueron corregidas en el plazo otorgado o que no correspondía dar plazo para ello. - Descripción de los hechos constatados con la finalidad de apoyar, orientar o sustentar el ejercicio de otras instancias administrativas y/o judiciales. Conforme a la Ley 19.880, 21.327 y DFL 2 de 1967, en esta fase se ejecutan todas o algunas de las siguientes acciones: Informe de Fiscalización, Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, Conformación del Expediente de Fiscalización, Revisión del Expediente de Fiscalización, Notificaciones. De todo lo anterior se desprende que, no se considera una etapa de defensa para el empleador, previo a la determinación del Inspector del Trabajo de cursar la correspondiente multa administrativa. En este caso, dicho procedimiento no permite el cuestionamiento sobre si la relación es laboral o no. Mirado de esta forma, toda relación civil podría ser multada por un Inspector del Trabajo, por no existir los antecedentes que exige la normativa laboral. De las etapas que la misma Dirección del Trabajo ha establecido para un Proceso de Fiscalización, se desprende que de la fase inve
Fundamentos
Considerando lo anterior, la notificación se entiende practicada el día 23 de diciembre de 2022 y el plazo para interponer la presente reclamación vence el día Miércoles 11 de Enero del año 2023. En cuanto al procedimiento, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, el presente reclamo se rige por el Procedimiento de Aplicación General. II-. LOS HECHOS. 1. De la Persona Sancionada: Srta. Luz Adriana Hermosilla Urrutia. Mi representada, la Sra. Luz Adriana Hermosilla Urrutia, Rut Nº 4.509.403-0, es un adulto mayor de 88 años de edad, soltera y sin hijos. La Sra. Hermosilla Urrutia, vive en una vivienda social ubicada en calle Rodrigo Cabezón Nº614, Portal del Sur I, Comuna de San Carlos. Construcción efectuada con motivo del terremoto de febrero de 2010, por el cual ella postuló a un subsidio para adquirir esa vivienda. En cuanto a sus facultades económicas, ella es jubilada y recibe una pensión de parte del Instituto de Previsión Social de $381.242 pesos mensuales. Hay que hacer presente que hasta Octubre del año 2021, la Srta. Hermosilla Urrutia era una persona completamente autovalente, a pesar de su edad, ya que gozaba de una excelente salud mental y física. Sin embargo, a mediados de octubre del año 2021, la Srta. Hermosilla Urrutia sufrió una caída en su domicilio, por la cual se fracturó una cadera, debiendo ser hospitalizada e intervenida quirúrgicamente, quedando con movilidad reducida y como consecuencia de ello no puede desplazarse de forma autónoma. Tras el alta médica, quedó sujeta a cuidados especiales, tales como: marcha con andador y silla de ruedas, más ejercicios indicados por kinesiología. Así las cosas, la Srta. Hermosilla Urrutia, tras el accidente se encuentra con sus plenas facultades mentales, pero requiere durante el periodo de su recuperación del apoyo de terceros para algunas actividades, tales como comprar alimentos, limpieza de su hogar, etc. Considerando la ausencia de hijos o cónyuge, la preocupación por el estado de salud de la Srta. Hermosilla Urrutia, tras su accidente ha recaído en distintos vecinos y terceros que voluntariamente reúnen dineros para ayudarla a pagar sus gastos. Así las cosas, uno de estos terceros es la Sra. Ana María Rodríguez Rodríguez, Rut Nº 9.011.297-k, quien vive y trabaja en la Región Metropolitana de Santiago. La Sra. Ana María Rodríguez, es “ahijada de bautizo” de la Srta. Hermosilla. Esto es, no existe relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, entre la Srta. Hermosilla y la Sra. Rodríguez, y su único vínculo es de tipo religioso, en cuanto la Srta. Hermosilla es la madrina de bautizo de la Sra. Rodríguez. Otra de las personas que generosamente la apoya en su cuidado, es la señora Lucía Uberlinda Uribe Rodríguez, Rut Nº 9.516.186-3, quien la visita constantemente para revisar sus necesidades. También algunos vecinos concurren a visitarla diariamente para ver si necesita algo. Todo esto es realizado de forma voluntaria, como un acto de solidaridad, consi
Fallo
Por lo expuesto, considerando el estado de salud de la Srta. Hermosilla, el hecho que la citación la retuvo la Sra. Maldonado, la ausencia de poderes generales para la administración de los asuntos de la Srta. Hermosilla para alguien con domicilio en la comuna de San Carlos, o a lo menos en la Región de Ñuble, es que la Srta. Hermosilla no pudo comparecer a la citación en la Inspección del Trabajo. Tampoco concurrió a dicha citación la Sra. Ana María Rodríguez debido a lo intempestivo del aviso telefónico y al hecho que vive y trabaja en la Región Metropolitana de Santiago. Así las cosas, a consecuencia de la inasistencia de la Srta. Hermosilla, el fiscalizador cursó mediante Resolución 3966/22/24 dos multas por el monto total de $4.308.441 pesos, confirmada por la resolución recurrida. Parece ser totalmente arbitrario e injusto, que a pesar de constarle al fiscalizador la avanzada edad, la dificultad de movilidad, y la ausencia de parientes cercanos de la Srta. Hermosilla, y de parientes en la región, la cite a una audiencia a la que sabe, no podrá asistir. Asimismo, es sorprendente que un funcionario público, sujeto obligado de la probidad administrativa, adicionalmente, tras la no comparecencia y no exhibición de documentación, considerando que al apersonarse en el domicilio de mi representada constató su estado de salud, la multe con la cifra de $4.308.441 pesos, excediendo los topes de multas aplicables para una gran empresa sin explicitar los criterios para llegar a
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San Carlos, nueve de agosto de dos mil veintitrés 1. De la reclamación. 1. Que se presenta doña ALEJANDRA RETAMAL PINA, abogada, cédula de identidad Nº 15.777.248-1 en representación convencional, de doña LUZ ADRIANA HERMOSILLA URRUTIA, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad Nº 4.509.403-0, ambas domiciliadas en Panamericana Norte Nº16.200, comuna de Colina, Región Metropolitana de San
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