LUENGO/CONSTRUCTORA UPC S.A.
Rol
M-407-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, mandatario judicial, en representación de don Jorge Eduardo Luengo Henríquez, cédula nacional de identidad N° 13.509.741-1, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna La Cisterna, quien interpone demanda de procedimiento monitorio por despido improcedente y además cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., RUT N° 76.207.028-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodra Daetz, cédula nacional de identidad N° 11.635.130-7, ambos con domicilio en El Valle N° 570 Oficina 108, comuna Huechuraba, y en contra de la demandada solidaria INMOBILIARIA ABSAL LIMITADA, RUT N° 77.788.770-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Manuel Saleh Selman, cédula nacional de identidad N° 15.958.947-1, ambos con domicilio en Avenida Luis Pasteur N ° 5850, oficina 203, comuna Vitacura. Funda la demanda en que el 2 de septiembre de 2019, su representado, fue contratado por CONSTRUCTORA UPC S.A., como trabajador dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia como el cargo de “Supervisor de Obra”. La duración del contrato de trabajo era indefinida. En cuanto a la remuneración promedio percibida por mi representado esta era de $ 2.250.333 para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y 45 minutos de colación. Con fecha, 30 de noviembre de 2022, su representado le hacen entrega de carta de aviso en la cual era desvinculado conforme al artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, argumentando: “Necesidades de la Empresa”. En atención a la carta emitida por la empresa los hechos fundantes señalados por la demandada no son efectivos, al alegar que existiría en la empresa un proceso de racionalización y restructuración que conllevó a prescindir de las funciones de su representado, caso que es totalmente incier
Fundamentos
fundamentos invocados en la carta de despido. Al respecto cabe tener presente que la empresa demandada fundó la causal de despido del actor de acuerdo a lo expuesto en la respectiva comunicación de término de servicios respectiva en los siguientes hechos que se resumen de la siguiente manera: “Por medio de la presente informo a usted (…) El término de su contrato se hará efectivo a contar del 30 de noviembre de 2022, por las razones de hecho y derecho que se señalan a continuación. Lo anterior se funda en que producto de los cambios en las condiciones en el mercado laboral y en las necesidades de mejorar la competitividad en el negocio, la empresa ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios” SÉPTIMO: En relación a lo anterior, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende en primer término, que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos facticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión al trabajador demandante, privándolo de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos, sin especificar ni explicar de manera concreta en que habría consistido “El proceso de reestructuración y racionalización del personal”, atendido que si bien, no existe discusión que el demandante desempeñaba servicios en calidad de supervisor de obra, la carta sólo indica que producto de los cambios en las condiciones en el mercado laboral y en las necesidades de mejorar la competitividad en el negocio, sin embargo, dicho fundamento no basta por sí mismo para concluir que resulta suficiente para pretender fundar la causal de término de los servicios aplicada al trabajador. OCTAVO: Asimismo, no explica de manera circunstanciada cuanto personal se desempeñaba en la empresa demandada, cual es la rebaja de personal implicado en la obra en que trabajaba el actor, finalmente nada explica respecto la reestructuración y racionalización que es invocada en la carta de despido, puesto que la prueba incorporada en nada ilustra al respecto. NOVENO: Cabe recordar, que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es; que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones que no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, las necesidades pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico -bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía-, que no deben ser transitorios o subsanables, ya que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y dice relación exclusivamente con circunst
Fallo
Por tanto, su representado estableció en el finiquito la siguiente reserva de derecho que cita textual: “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, nulidad del despido, por tutela de vulneración de derechos fundamentales, indemnización por daño moral, lucro cesante, accidente de trabajo, descuento del aporte del empleador a la afc, comisiones, bonos, salarios caídos, cobro de prestaciones adeudados, diferencia en el pago de las indemnizaciones, y demás prestaciones adeudadas en el finiquito”. De conformidad a normas citadas y demás pertinentes y aplicables en la materia, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., e INMOBILIARIA ABSAL LIMITADA ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1. Que se declare que el despido del que ha sido objeto su representado es del todo improcedente. 2. Que se declare que su representado ha laborado en régimen de subcontratación para la demandada solidaria INMOBILIARIA ABSAL LIMITADA y que por consecuencia se establezcan que ambos serán solidariamente responsables en el pago de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador 3. Que el despido de que ha sido objeto su representado es improcedente y carente de toda causa legal y condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales y demás sanciones correspondientes más reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condena en costas y que a continuación se detalla: - Rec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, mandatario judicial, en representación de don Jorge Eduardo Luengo Henríquez, cédula nacional de identidad N° 13.509.741-1, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna La Cisterna, quien
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