TERAN/SISAL CHILE S.P.A
Rol
M-2294-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JOSÉ DANIEL TERÁN BAPTISTA, venezolano, soltero, cédula de identidad número 26.082.729-4., con domicilio en Santa Isabel 55, Depto. 305, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SISAL CHILE SpA, RUT 76.271.378-0, representada legalmente por don Felipe Esteban Forné Cuevas, cédula nacional de identidad número 17.374.926-0, chileno, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2447, Local 2192, Providencia. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 12 de abril de 2018, en virtud de la que se desempeñaba, al término, como jefe de tienda o store manager. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $2.064.292. Avanza en explicar que el día 3 de mayo de 2023 la demandada puso término al contrato de trabajo que los ligaba, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa; y que con posterioridad suscribió finiquito con reserva de acciones. En cuanto a la carta de aviso, expone que su fundamento fáctico se sustenta en la baja de las ventas producidas principalmente por el efecto de la pandemia de Covid-19 y que -de acuerdo al tenor de la misiva que transcribe íntegramente en el libelo- generó que la empresa tuviera nulas ganancias dado que no estaba preparada para ventas online. Asimismo, fundamenta que la tienda donde laboraba el actor tuvo una caída en las metas de cumplimiento de poco más del 20% respecto de las proyectadas en el año 2022. En ese sentido, sostiene que la carta es vaga y genérica en cuanto a su fundamento, limitándose solo a referir una reducción marginal en las proyecciones de ventas respecto de un año en particular y una mención general a la pandemia. De ahí que afirma que no cumple con el criterio de ser objetiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la justificación del despido. A la luz del único hecho controvertido, relativo al contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; es menester señalar, en primer término, que el tenor literal de la carta, en cuanto a su fundamento fáctico, es el siguiente, a saber, (...) “cabe partir haciendo referencia al complejo escenario económico que enfrentó la Empresa luego de un largo período de nulas ventas, y que lamentablemente no ha podido ser revertido a la fecha. Nos referimos al cierre total convocado por decisión de las autoridades sanitarias y gubernamentales, con motivo de la pandemia provocada por el virtud Covid-19, ocasionando que no se efectuara ninguna venta durante largos meses. Aquello pues, a diferencia de sus pares del mismo rubro, SISAL Chile SpA carecía de portales de venta no presencial u online, lo que significó que el cierre de los locales comerciales no esenciales -como aquellos de esta parte- trajera consigo un fuerte y total descenso en las ventas. Este escenario lamentablemente se arrastra hasta el día de hoy puesto que, pese al actual control y evolución de la referida pandemia, nos enfrentamos ahora un complejo escenario económico a nivel nacional que ha repercutido igualmente en las compañías. Respecto de su situación en particular, es del caso hacer presente que su contrato de trabajo estipula los servicios de Gerente de Tienda, los que debían ser prestados en la Tienda Costanera Center. Vemos como una vez más, dicha tienda no ha arrojado los resultados esperados, evidencia una inestabilidad constante en los niveles de venta y, consecuencialmente, una mala situación que repercute en los ingresos generales de la Empresa. Para dar cuenta de lo anterior, se detallan los respaldos de lo que se viene relatando, de manera que Usted pueda evidenciar que, si bien para el año 2022 se proyectó una meta de cumplimiento de 13.583.107 USD, la misma solo alcanzó a 10.497.846 USD. Es por esta razón que, tal como indica la norma citada en un comienzo, el Empleador se encuentra obligado a reestructurar las Tiendas de la Empresa, racionalizando los puestos de trabajo que actualmente se desempeñen en él, de manera de lograr un uso más eficiente de los recursos que permita revertir el mal resultado ya expuesto. En ese contexto, lamentablemente se ha tomado la decisión de reestructurar la organización, siendo reorganizadas las labores realizadas en virtud de los cargos actuales; o bien, si la Empresa lo amerita, en cargos nuevos que signifiquen el desempeño de una función más precisa y acotada y,
Fallo
por tanto, asociada a un perfil distinto de trabajador, debiendo necesariamente ser desvinculado por estas causas. Este nuevo escenario escapa de la decisión discrecional del Empleador, sino que ha debido ser impuesto, como se dijo, ante el complejo escenario que enfrenta la Tienda en que se desempeñaba. Pero, además, la Empresa en general (...)”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. De ahí que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Así las cosas, tal como se ha resuelto por los Tribunales de Justicia, la carta de aviso de término de la relación laboral debe contener todas las razones objetivas que justifican la desvinculación expresa
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JOSÉ DANIEL TERÁN BAPTISTA, venezolano, soltero, cédula de identidad número 26.082.729-4., con domicilio en Santa Isabel 55, Depto. 305, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SISAL CHILE SpA, RUT 76.271.378-0, representada legalmente por don Felipe Es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica