VALENZUELA/UTENDOR SPA
Rol
O-2476-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricia del Pilar Valenzuela Fabres, domiciliada para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra de la Empresa Utendor SpA., giro de su denominación, representada por don Francesco Borace González, todos domiciliados en Av. La Dehesa 181, oficina 314, comuna Lo Barnechea, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en labores de asistente de recurso humanos a contar del 1 ° de marzo de 2017, funciones que desempeñe hasta el 20 de enero de 2022, fecha en que fue despedida en forma injustificada, teniendo como última remuneración mensual para los efectos indemnizatorios, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.408.862.- señala que la referida remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $905.466, Gratificación conforme artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $133.396, Asignación de colación por $ 95.000 y asignación de movilización por 95.000-., más un viatico mensual de $180.000.- Que este viático no correspondía a un viatico propiamente tal, puesto que, no ha sido destinado a compensar gastos efectuados en el desempeño de las funciones, más aún cuando se desempeñaba en las oficinas que la demandada mantenía en la ciudad de Santiago. Sostiene que en la realidad ese monto era sueldo, puesto que se trataba de un estipendio obligatorio y fijo, en dinero y pagado por periodo iguales pactado en el contrato. Refiere que siempre cumplió sus funciones de asistente de recursos humano siguiendo las instrucciones y directrices dadas por su jefatura, sin haber sido amonestada durante todo el tiempo trabajado, por ningún motivo. Explica que con fecha 6 de septiembre de 2021, la demandada decidió poner término al contrato de trabajo, invocando las causales del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Los fundamentos de hechos expuestos en la comunicación son los siguientes: “Comunico a Ud. que UTENDOR SPA, en calidad de Empleador, ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2016, a partir del día de hoy jueves 20 de enero de 2022, por la causales establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto, es, Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos (causal N° 5) e Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato (causal N° 7). Las causales invocadas se fundamentan en la circunstancia y consideración a su cargo de encargada de Recursos Humanos de la Empresa, los que en su virtud, usted tiene una serie de responsabilidades y obligaciones que han sido quebrantadas o simplemente inobservadas, según la naturaleza del mismo, específicamente, configurando las causales de
Fallo
por tanto, su seguridad. Adicionalmente, esta falta, constituye una exposición innecesaria ante la Inspección del Trabajo, a la imposición de multas de consideración y exponer a la Empresa a una demanda por no haber activado los protocolos internos y los establecidos en la normativa laboral. De esta manera, existe una alteración al correcto funcionamiento del establecimiento, considerando además que la Empresa se ve impedida de despedir al trabajador que ha incurrido en esta conducta, al no haber advertido esta situación de manera oportuna cuando ocurrió, pone en duda la aplicación de la causal de despido fundada en la letra J) numeral 1° del artículo 160 del Código del Trabajo. Lo anterior, se ve agravado en el hecho que usted ha faltado a la verdad al informar a la Mutual de Seguridad que desconocía este hecho, siendo que fue informada por correo electrónico. En el mismo sentido, el hecho de no llevar al día los contratos, remuneraciones, antecedentes y modificaciones contractuales, constituyen actos y omisiones imprudentes que dificultan el correcto desempeño y funcionamiento del establecimiento, exponiendo a la empresa a multas, sanciones, reclamos y demandas judiciales por esta situación. Respecto al incumplimiento de las obligaciones, es del caso señalar que estas al haber sido reiteradas, concurrentes y expositivas a multas y sanciones a la empresa, pueden ser calificadas con la gravedad suficiente para ponerle término a la relación laboral, toda vez que es de la es
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricia del Pilar Valenzuela Fabres, domiciliada para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra de la Empresa Utendor SpA., giro de su denominación, representada por don Francesco Borace González, todos domiciliados en Av. La D
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