CANDIA/SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPULVEDA Y GACITUA LIMITADA
Rol
C-599-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don CRISTIAN MARCELO CANDIA SEPÚLVEDA, constructor civil, con domicilio en Riquelme N°188 de la comuna de San Carlos, quien deduce demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual en contra de SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y GACITÚA LIMITADA, también denominada CENTRO DE SALUD Y REHABILITACIÓN SUYAI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Giselle Andrea Gacitúa Canales, desconoce profesión u oficio, y por doña Yolanda Elizabeth Sepúlveda Cortéz, desconoce profesión u oficio, todos con domicilio en Riquelme 188, oficinas 7, 8, 9, 10 y 11 de la comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra, acogiéndola en todas sus partes, declarando: 1) Terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes por incumplimiento contractual de la demandada; 2) Que la demandada debe pagar las rentas pendientes hasta el momento en que se hubiese producido el término ordinario del contrato; 3) Que la demandada debe restituir la propiedad dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria o el plazo que el Tribunal ordene, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; 4) Que la demandada debe pagar los perjuicios que ha ocasionado su incumplimiento, reservándose la discusión de su naturaleza y monto para la etapa de cumplimiento de la sentencia; y, 5) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Señala que con fecha 22 de enero de 2020 celebró con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Riquelme 188, oficinas 7, 8, 9, 10 y 11 de la comuna de San Carlos; se estipuló una duración de veinticuatro meses y que comenzaría a regir desde el día uno de su funcionamiento y equipamiento total, cuyo plazo mayor no podría ser posterior al 31 de agosto de 2020, lo que efectivamente ocurrió. Dicho plazo se renovaría automáticamente por periodos iguales o mayor tiempo si ninguna de las partes da aviso a la otra de su voluntad de ponerle término. La renta mensual asciende a $700.000, pagadera a más tardar los días cinco de cada mes, o el día hábil siguiente, mediante depósito bancario o transferencia electrónica en la cuenta corriente que indica a nombre de Sociedad Constructora Santa Valentina. Código: PWGSXDJWYHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Destaca como cláusulas relevantes para efectos del juicio, la tercera, cuarta y décima; en relación con lo anterior, manifiesta que desde hace un tiempo considerable la sociedad demanda
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- Rol : C-599-2022.- Materia : Arrendam. Terminación inmediata por no pago rentas o reconven. (T07) Demandante : Candia Sepúlveda, Cristian Marcelo Demandado : Sociedad de Profesionales Sepúlveda y Gacitúa Limitada Fecha de Inicio : 13 de diciembre de 2022.- San Carlos, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don CRISTIAN
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