ZAPATA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-5894-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, negándolos expresamente. En particular controvierte la existencia de una relación laboral entre las partes, que el actor haya tenido una remuneración, y la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Señala que como consecuencia natural y obvia de la controversia antes planteada, resultará de cargo exclusivo de la parte demandante demostrar a través de los medios de prueba legales, la concurrencia de las situaciones de hecho invocadas y que sustentarían sus pretensiones, de relevancia jurídica, como asimismo las características particulares de su aparente, presunta y controvertida vinculación de naturaleza laboral con la I. Municipalidad de Maipú, partiendo por acreditar la existencia de una relación reglada por el Derecho del Trabajo y siguiendo con la naturaleza de los servicios prestados, monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida, presunta jornada de trabajo, etc., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Enumera cada uno de los puntos de la demanda que controvierte expresamente, para luego hacerse cargo de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 16 de junio de 2022, comparece don LUIS ARIEL ZAPATA LÓPEZ, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 14.183.724-9, domiciliado en pasaje Puerto Chico N°8090, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, Rut 17.697.418-4, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Señala que su relación laboral con la I. Municipalidad de Maipú comenzó el día 01 de septiembre del año 2006, desarrollando labores como apoyo administrativo, en el Departamento de Capacitación de la Subdirección de Recursos Humanos, desempeñándose físicamente en las oficinas ubicadas en el quinto piso del edificio consistorial, bajo la supervisión directa en un principio de las encargadas del Departamento de Capacitación primero la señora Elena Painepan Puchi, años 2006 a 2008 y luego doña Maricarmen Vergara Chureo, años 2008 a 2012 y de las Subdirectoras de recursos humanos primero la señora María Loreto Salinas, años 2006 a 2008, luego la señora Silvana Spencer Núñez, años 2008 a 2011 y por último doña Jasmín Cahuas Bambanch, años 2011 a 2012, y en última instancia del Director de Administración y Finanzas, de quien dependía la Subdirección. En un principio, fue destinado a desarrollar labores en el Departamento de Capacitación de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) como apoyo administrativo y logístico de dicho departamento, lo que implicaba Realizar una serie de tareas que no estaban especificadas en su contrato, tales como la atención de público interno; coordinación de mesas de trabajo con los funcionarios de planta, contratas y honorarios, para hacer el levantamiento de las necesidades de capacitación de los funcionarios; Recepción de antecedentes de los funcionarios que postulaban a las capacitaciones; efectuar cotizaciones de actividades de capacitación, cursos, diplomados, catering, etc; elaborar documentos para realizar compras de bienes y servicios a través de las “solicitudes de pedidos”; redacción de proyectos de decretos alcaldicios de participación en actividades de capacitación de los funcionarios de planta, contrata y honorarios, de cometidos funcionarios y en general materias inherentes al personal; participación y apoyo en las actividades de capacitación; redacción de documentos administrativos como memos, correos electrónicos que instruyera la jefa del departamento de capacitación. Añade que, a mediados del año 2013, es trasladado a la Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO, donde continúa desarrollando labores como apoyo administrativo y donde además se me encarga la labor de producir eventos municipales y culturales, dep
Fallo
por tanto la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato que invoca la demandante Señalar que como consecuencia de lo expuesto en los acápites anteriores sobre la importancia del pago de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, remuneraciones en conformidad del artículo 162 cotizaciones previsionales, auto despido o despido indirecto en virtud al artículo 171 del C.T. y nulidad del despido, resultan también improcedentes los reajustes e intereses solicitados en el libelo, puesto que entre mi representada y las demandantes jamás ha existido un contrato de trabajo, ni menos relación laboral y no caben dichas prestaciones. Luego de desarrollar algunas conclusiones de su presentación, solicita tener por contestada la demanda de autos, interpuesta por don Luis Ariel Zapata López, en contra de su representada, tener por opuesta excepción de incompetencia del tribunal; en subsidio pide acoger las otras excepciones, alegaciones y defensas formuladas en la presente contestación, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que la audiencia celebrada con fecha 24 de octubre de 2022, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, la demandada retiró su excepción de incompetencia absoluta y la demandante evacuó el traslado respecto de la excepción de prescripción, dejándose su resolución para la sentencia definitiva. Que de otro lado, en la misma instancia procesal se tuvo por f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 16 de junio de 2022, comparece don LUIS ARIEL ZAPATA LÓPEZ, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 14.183.724-9, domiciliado en pasaje Puerto Chico N°8090, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana e interpone demanda por d
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