Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.

Rol

T-270-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho ya señalados en lo principal y que da por reproducidos, añadiendo que la causal de despido invocada por la empresa es injustificada, indebida e improcedente. Señala que la carta de despido no cumple con las exigencias que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no señala con claridad y precisión hechos concretos y determinados como constitutivos de las supuestas necesidades que se invocan y por lo demás, no son efectivos los hechos invocados, en cuanto a que la función de cajera haya sido gradualmente suprimida y eliminada, en la práctica la demandada ha externalizado los servicios de caja, contratando personal a través de una empresa externa. Además, la carta no indica el motivo que determina la necesidad de poner término a su contrato y no al de otros trabajadores que hasta hoy siguen cumpliendo las mismas funciones, todo lo cual deja en evidencia que su despido ha sido injustificado y que la causal invocada carece de todo sustento, solicitando se declare injustificado su despido y se ordene el pago de la suma de $1.835.729 por concepto de incremento de la indemnización por años de servicios, o lo que SS determine, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta y reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma, el cargo y remuneración de la actora y el término del vínculo en la fecha señalada por la causal de necesidades de la empresa, la que se funda en: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de fecha 31 de marzo 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARITZA DEL CARMEN FUENTES LAZCANO, trabajadora, domiciliada en calle Colo Colo N° 547, Paradero 5, Achupallas, Viña del Mar, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada por don JUAN CARLOS ETCHEGARAY OLMEDO, ignora profesión, domiciliados ambos en 15 Norte N° 961, Viña del Mar. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios el 21 de marzo de 2001, en calidad de cajera en el Supermercado Líder ubicado en 15 Norte 961 de Viña del Mar, en modalidad part time, desempeñándose los días sábados, domingos y festivos, en sistema de turnos de 8 horas diarias, percibiendo como última remuneración mensual variable la suma de $571.058, añadiendo que el 26 de marzo de 2022 se le entregó carta de despido fechada el 28 del mismo mes y año, informándosele que su contrato terminaría el día 31 de dicho mes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajera, entre otros puntos, firmando el 19 de abril de 2022 el finiquito con reserva de derechos. Hace presente que en septiembre de 2020, la demandada implementó el plan de Reconversión a Operador de Tienda, que pretendía absorber al operador de sala y reunir el conjunto de funciones de sala y de la zona de cajas, implementando además un plan de movilidad laboral dirigido a los trabajadores más antiguos, de mayor edad y remuneración, en los que ella estaba incluida, pudiendo optar a un retiro voluntario con pago de indemnización por años de servicios con tope de 11 años y mes de aviso o cambiarse a operadora de tienda acogiéndose al plan de reconversión ya señalado. Pero estos cambios merecieron reparos a los sindicatos y llamaron a no aceptarlos y no firmar los contratos, sumado a que esta reconversión implicaba una importante rebaja de sus remuneraciones mensuales, pues dejaba de percibir incentivos por ventas, bono de cuadratura y otros beneficios asociados a las ventas, por lo que no aceptó el cambio, no firmó el nuevo contrato y no se acogió a retiro, añadiendo que la Dirección del Trabajo ha declarado la ilegalidad del referido contrato de operador de tienda en diversos dictámenes y se han aplicado importantes multas por mantener contratos que no se ajustan a derecho. Luego, su despido tiene directa relación con su antigüedad en la empresa, con su negativa a firmar la modificación de funciones y de contrato y también con su negativa a acogerse al plan de retiro y constituye claramente una represalia de la empresa frente a tales negativas, lo cual hace ilegítimo tal despido, al haberse decidido en razón de criterios abusivos y discriminadores, a lo que se suma que también resulta discriminatorio en razón de su afiliación al Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., señalando que hace dos años que recibía presiones y consejos

Fallo

por tanto era complejo para la actora por su edad, pero principalmente su negativa fue por el tema de las remuneraciones. En el local habían dos sindicatos, 1 y 2, el 2 era pro empresa, estaba compuesto por jefes de área, así por ejemplo, cuando llegó el tema de la reconversión laboral, esto nunca llegó al sindicato 1, que estaba compuesto sólo de trabajadores, en el 2018 más o menos tenía 120 socios el Sindicato N° 1, a marzo de 2022 quedaban alrededor de 50 y actualmente quedan 3, que son los que tienen fuero sindical hasta el 2025. La función de cajero no se ha eliminado, lo operadores de tienda deben cumplir estas funciones, ya sea en las cajas o en los auto servicio donde deben apoyar. En marzo de 2022, eran 40 o 50 cajeros, la testigo fue despedida en abril de 2022, luego contrataron operadores de tienda cumpliendo funciones de cajero, incluso sabe que están 2 o 3 semanas en caja y 1 semana en otras áreas y también sabe que trabajan por una empresa externa, desconoce cuál empresa. QUINTO: Que por su lado, la parte demandada allegó al juicio documental consistente en contratos de trabajo y anexos suscritos por las partes; carta de término de contrato; finiquito de contrato de trabajo; 24 cartas de despido; comunicado de 24 de noviembre de 2021; noticia de Diario El Mercurio de 24 de noviembre de 2021; protocolo de acuerdo de 6 de diciembre de 2021; presentación de programa de movilidad laboral; descriptor de cargo de operador de tienda; contrato colectivo de 21 de enero

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARITZA DEL CARMEN FUENTES LAZCANO, trabajadora, domiciliada en calle Colo Colo N° 547, Paradero 5, Achupallas, Viña del Mar, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada por don JUA

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