Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ANTONIO CASTILLO S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-26-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Alega que la multa impuesta adolece de un error jurídico insalvable, al desconocer la aplicación del principio de juridicidad. Ergo, la multa presupone -sin decirlo- un sustento fáctico errado. Agrega que asimismo la Multa yerra en la calificación del objeto y naturaleza del contrato de cajera, que además es manifiestamente arbitraria e ilegal ya que no contiene motivación alguna que requiere todo acto administrativo que afecten derechos de particulares. Y finalmente alega que la multa fue dictada con infracción a garantías mínimas del debido proceso, según se pasará a desarrollar. “ANTECEDENTES PARTICULARES. 1) Con fecha 20 de agosto de 2007, entre Antonio Castillo S.A. como empleador y doña ANNELORE CÁRDENAS como trabajadora, se convino un contrato de trabajo, a partir del cual se estableció que la trabajadora, se obliga bajo vínculo de subordinación y dependencia a desempeñar el cargo de CAJERA, en las sucursales de Osorno, Valdivia y Puerto Montt de mi representada. 2) Con fecha 09 de octubre de 2008, mi mandante entregó a doña ANNELORE CÁRDENAS, el Manual de Procedimiento de Cajeras, quien lo recibió y firmó en señal de aceptación. 3) No fue sino hasta que con fecha 11 de mayo de 2023, en que la demandada fiscalizó a mi mandante en dependencias de la sucursal ubicada en Av. Ramón Picarte N°881, comuna de Valdivia, respecto de las funciones y condiciones laborales de la misma trabajadora de lo cual se levantó un acta de inspección. 4) Luego, con fecha 24 de mayo de 2023, la IPT Valdivia impuso por resolución administrativa cursó una multa bajo el N°1595/23/10/1, bajo el siguiente tenor: “MULTA 1. “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA ANNELORE CÁRDENAS, RUN: 12.754.547-2, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA LABOR PACTADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE ÉSTE CONSIGNA QUE LA TRABAJADORA DESEMPEÑARÁ LAS LABORES DE CAJERA, NO OBSTANTE, ACTUALMENTE LA CAJERA SE ENCUENTRA DESEMPE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I -26-2023, CRISTIAN PLAZA MONTERO, abogado, en representación de la empresa “ANTONIO CASTILLO S.A.”, sociedad del giro de venta de repuestos de vehículos, RUT 83.366.800-5, ambos domiciliados en Av. Manuel Antonio Matta Nº1801, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, y para estos efectos en Av. Ramón Picarte N°881, comuna de Valdivia, en adelante e indistintamente “ACSA”, demandando en procedimiento monitorio conforme al artículo 503 del Código del Trabajo a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, representada por su Inspectora jefe doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ramón Picarte N°608, Valdivia, Región de los Ríos, para que se deje sin efecto o rebaje la multa impuesta por Resolución administrativa N° 1595/23/10/1 de fecha 24 de mayo de 2023, que impuso a mi representada una multa de 60 UTM, cuya cuantía total es equivalente a $3.784.440.- Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega que la multa impuesta adolece de un error jurídico insalvable, al desconocer la aplicación del principio de juridicidad. Ergo, la multa presupone -sin decirlo- un sustento fáctico errado. Agrega que asimismo la Multa yerra en la calificación del objeto y naturaleza del contrato de cajera, que además es manifiestamente arbitraria e ilegal ya que no contiene motivación alguna que requiere todo acto administrativo que afecten derechos de particulares. Y finalmente alega que la multa fue dictada con infracción a garantías mínimas del debido proceso, según se pasará a desarrollar. “ANTECEDENTES PARTICULARES. 1) Con fecha 20 de agosto de 2007, entre Antonio Castillo S.A. como empleador y doña ANNELORE CÁRDENAS como trabajadora, se convino un contrato de trabajo, a partir del cual se estableció que la trabajadora, se obliga bajo vínculo de subordinación y dependencia a desempeñar el cargo de CAJERA, en las sucursales de Osorno, Valdivia y Puerto Montt de mi representada. 2) Con fecha 09 de octubre de 2008, mi mandante entregó a doña ANNELORE CÁRDENAS, el Manual de Procedimiento de Cajeras, quien lo recibió y firmó en señal de aceptación. 3) No fue sino hasta que con fecha 11 de mayo de 2023, en que la demandada fiscalizó a mi mandante en dependencias de la sucursal ubicada en Av. Ramón Picarte N°881, comuna de Valdivia, respecto de las funciones y condiciones laborales de la misma trabajadora de lo cual se levantó un acta de inspección. 4) Luego, con fecha 24 de mayo de 2023, la IPT Valdivia impuso por resolución administrativa cursó una multa bajo el N°1595/23/10/1, bajo el siguiente tenor: “MULTA 1. “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA ANNELORE CÁRDENAS, RUN: 12.754.547-2, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA LABOR PACTADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE ÉSTE CONSIGNA QUE LA TRABAJADORA DESEMPEÑARÁ LAS LABORES DE CAJERA, NO OBSTANTE, ACTUALMENTE LA CAJERA SE ENCUENTRA D

Fallo

por tanto contraria a derecho. INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En subsidio a las alegaciones efectuadas en los numerales anteriores, y para el caso improbable y manifiestamente contrario a derecho de que SS. estime que la multa aplicada por la Resolución Reclamada resulta procedente, solicito a SS. que se rebaje la misma por infringir el principio de proporcionalidad. Como es de conocimiento de SS., el Código del Trabajo establece mínimos y máximos para la aplicación de las multas. Lo anterior se encuentra plasmado en el inciso primero del Art. 506 del Código del Trabajo, que sostiene que las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias serán sancionadas, según la gravedad de la conducta. En este sentido, resulta trascendental traer a colación que dicha norma sanciona las infracciones según su gravedad y conforme al tamaño de la empresa. Pues bien, en este caso la Resolución de multa Reclamada, conforme al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en relación al tipificador de hechos infracciónales, aplicó la máxima sanción de 60 UTM, lo cual resulta desproporcionado y abusivo, atendidas las circunstancias en las cuales fue cursada la multa. Destacamos igualmente que, si bien, esta parte reconoce lo dispuesto en el tipificador de hechos infracciónales de la DT para efectos de los montos de condena ante infracciones leves, graves y gravísimas, esta parte no logra entender cómo hemos afectado a menos del 20% de los trabaj

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Valdivia, ocho de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I -26-2023, CRISTIAN PLAZA MONTERO, abogado, en representación de la empresa “ANTONIO CASTILLO S.A.”, sociedad del giro de venta de repuestos de vehículos, RUT 83.366.800-5, ambos domiciliados en Av. Manuel Antonio Matta Nº1801, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, y

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