RAJPUROHIT/PINTO
Rol
C-19-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2021 (folio 1) , se ha presentado do añ Nedelka Yasmina Zambra Varas, abogada, c dula nacional de identidadé N 13.974.491-8, con domicilio en Calle Col n N 352, Oficina 426, La° ó ° Serena, en representaci n de don ó SHAITAN SINGH RAJPUROHIT, casado, empleado, c dula nacional de identidad N 23.645.767-2,é ° domiciliado en Dixieme Avenue N 7230, Departamento 1, Montreal,° Provincia de Quebec, Canad , deduciendo demanda de cumplimiento deá contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó JHONYS EDGARDO PINTO VERGARA, trabajador independiente, c dulaé nacional de identidad N 26.358.191-1, domiciliado en calle Lautaro N 791,° ° La Serena, de acuerdo a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Los hechos: Refiere que el 21 de enero de 2019, ante el Notario P blico de la IVú Notar a de La Serena, don Rub n Reinoso Herrera, don Shaitan Singhí é Rajpurohit y el demandado de autos don Jhonys Edgardo Pinto Vergara, firmaron un contrato privado, de compraventa de bienes muebles, consistente en una Cortina de almac n galvanizada, con un espesor de 0,8é mm., ancho 2.00 mt. x 2.50 mt. de altura. En dicho contrato se pact que el precio de la venta ascend a aó í $1.700.000.- (un mill n setecientos mil pesos), que el comprador Jhonysó Edgardo Pinto Vergara, se comprometi a pagar en ocho cuotas mensualesó y sucesivas los d as 12 de cada mes, por la suma de $212.500.- (doscientosí doce mil quinientos pesos), partiendo con la primera cuota que deb a serí pagada el d a 12 de febrero de 2019, monto que ser a depositado en laí í Cuenta RUT del demandante N 23645767 de Banco Estado.° Sin embargo, el demandado don Jhonys Pinto Vergara, jam sá cumpli con el pago en los montos y tiempos convenidos, aprovechando deó que don Shaitan Singh Rajpurohit viaja a Canad para establecerse en eseá Código: FJECXDEDKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pa s, el demandado se niega a pagar las cuotas pactadas respecto al monto yí en las fechas en las que se hab a comprometido, y s lo ante la insistencia deí ó su representado, el demandado realiz 2 pagos en su cuenta, por sumas queó s lo cubrir an una cuota completa, estos dep sitos los realiz en lasó í ó ó siguientes fechas; el 02 de abril de 2019, realiza un pago por la suma de $115.000.- y el d a 09 de mayo de 2019, realiza un pago por la suma deí $120.000.-, dep sitos que en conjunto alcanzan a sumar un total aó $235.000.-, por lo que la deuda actual asciende a la suma de $1.465.000.- (un mill n cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos).ó Ante esta situaci n de incumplimiento por parte del demandado, suó representado procedi a comunicarse en reiteradas ocasiones con eló demandado, quien por algunos meses dio respuestas evasivas, pasando posteriormente a admitir que no pagar a lo adeudado. Precisa que desde laí compra de los bienes muebles, el demandado hizo uso continuo de ellos, en su local comercial, a adiendo que en la actualidad al cambiarse de local hañ vendido las especies, percibiendo de este modo adem s, beneficiosá monetarios. Ante el incumplimiento injustificado y la negaci n de cumplir con suó obligaci n de pagar el precio de las especies, su parte inici procedimientoó ó de citaci n a reconocer firma y confesar deuda. A adi que llegado el d aó ñ ó í de la citaci n, el demandado indic falsamente que no manten a ningunaó ó í deuda con su representado y es m s, neg su firma estampada en elá ó contrato suscrito ante Notario P blico, indicando textualmente que la firmaú autorizada por el notario y la huella digital a su lado, no le pertenec an.í Sostuvo que la negaci n del demandado a cumplir con la obligaci n
Fallo
fallo 24995/2014 de fecha 26 de octubre de 2015 se ha encargado de definir el da o moral.ñ Este concepto de da o moral y la obligaci n de ser indemnizado porñ ó el deudor a la parte cumplidora, hab a sido ya se alado por nuestraí ñ Ilustr sima Corte Suprema, en varios fallos, uno de ellos es el dictado ení causa Rol 8607-2012. De este modo, dice que conforme a los fallos se alados, no quedañ duda alguna de la procedencia de indemnizaci n compensatoria del da oó ñ moral sufrido, derivado del incumplimiento de la convenci n celebradaó entre las partes, en virtud de lo anterior, y del da o causado a suñ representado, es que demanda por este concepto, la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). Agreg que ante la negativa del demandado a cumplir con laó obligaci n pactada, no tienen m s alternativa que iniciar el presente juicio,ó á a fin de que se establezca y declare que debe cumplir con la obligaci n queó contrajo en el contrato celebrado entre las partes, ante Notario P blico y enú definitiva condenarlo a cumplir forzadamente con la obligaci n que contrajoó con su representado, con indemnizaci n de perjuicios, en espec fico el da oó í ñ moral sufrido, todo con expresa condena en costas. El derecho: Que el art culo 1545 del C digo Civil, se ala: í ó ñ “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales…” Código: FJECXDEDKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38.- Treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-19-2021 CARATULADO : RAJPUROHIT/PINTO La Serena, siete de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2021 (folio 1) , se ha presentado do añ Nedelka Yasmina Zambra Varas, abogada, c dula nacional de identidadé N 13.974.491-8, con domicilio en Calle Col n N 352
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica