Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA.

Rol

M-156-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, de lo cual se puede desprender que la verdadera razón del despido fue no haber aceptado la modificación del contrato de trabajo ofrecida, olvidando que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y no una imposición unilateral de una de las partes, a lo que se debe agregar que la empresa simultáneamente con su despido ha continuado contratando nuevos trabajadores en sus funciones. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, que se cumplieron las formalidades legales, y que el despido se fundó en los hechos que constan en la carta de despido, a saber, en un proceso de transformación digital por cambios en el mercado, en los nuevos hábitos de consumo de los clientes. Agrega que por lo demás se le dio al actor la posibilidad de continuar prestando servicios en el cargo de “operador de tienda” pero no aceptó dicho ofrecimiento. Respecto del descuento del empleador por concepto del aporte al seguro de cesantía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el trabajador JOSÉ LUIS JARA ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 12.994.106-5, reponedor y vendedor, domiciliado en Calle Emilio Agüero N°141, Antilhue, Los Lagos, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Víctor Vega Mariqueo, todos con domicilio en Calle Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y en consecuencia se ordene el pago del recargo legal y del descuento ilegal del seguro de cesantía. Funda su demanda en síntesis en que fue contratado para prestar servicios en forma indefinida por la demandada con fecha 01 de septiembre del año 2004 desarrollando labores de reponedor y vendedor en dependencias del supermercado Líder por una remuneración de $760.300.- Agrega que con fecha 24 de marzo del presente año fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, causal que se fundamenta en hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, de lo cual se puede desprender que la verdadera razón del despido fue no haber aceptado la modificación del contrato de trabajo ofrecida, olvidando que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y no una imposición unilateral de una de las partes, a lo que se debe agregar que la empresa simultáneamente con su despido ha continuado contratando nuevos trabajadores en sus funciones. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, que se cumplieron las formalidades legales, y que el despido se fundó en los hechos que constan en la carta de despido, a saber, en un proceso de transformación digital por cambios en el mercado, en los nuevos hábitos de consumo de los clientes. Agrega que por lo demás se le dio al actor la posibilidad de continuar prestando servicios en el cargo de “operador de tienda” pero no aceptó dicho ofrecimiento. Respecto del descuento del

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don JOSÉ LUIS JARA ALVAREZ, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.508.990.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.005.773.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-156-2023 RUC 23-4-0484855-0 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el trabajador JOSÉ LUIS JARA ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 12.994.106-5, reponedor y vendedor, domiciliado en Calle Emilio Agüero N°141, Antilhue, Los Lagos, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su

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