Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NÚÑEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA DE CHILE REVERENDO SAMUEL ARAYA RUEDLINGER

Rol

O-279-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos la fecha de inicio de la relación laboral, la última remuneración, diferencia en las indemnizaciones y que el término de la relación laboral es en virtud de la causal de artículo 161 inciso primero conforme los hechos que se indican en la carta. CUARTO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta y como ellos justifican el despido de la trabajadora, este caso, cantidad de trabajadores o profesores que se desempeñan el área, y razones por el cual el establecimiento habría solicitado la contratación de otras profesionales y en este último caso si es que corresponde a las mismas funciones que ejercía la demandante u otras. 2. Fecha de comunicación del despido y como es cierto que se envió con la anticipación que establece el artículo 87 del estatuto docente. Formalidades del despido. QUINTO: Para acreditar la causal de despido y su comulación oportuna, la demandada incorporó solo prueba documental, consistente en: 1.- Copia Liquidación de Remuneraciones mes de Febrero 2023 respecto de la trabajadora Pamela Núñez. No está controvertida la remuneración 2. Copia Carta de Aviso de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 27.12.2022 a la trabajadora Pamela Núñez. Se invoca causal artículo 161 necesidades de la empresa, por racionalización del establecimiento. Hay más profesionales en el área de la actora (5) y por carga horaria existente y proyectada es excesiva y se reducirá a 4 profesionales. 3. Copia de comprobante de envío registrado de carta y boleta Correos de Chile con Aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 27.12.2022 a la trabajadora Pamela Núñez, hora 12:49. Domicilio Islas Baleares 1625, Temuco. 4. Copia de comprobante de registro del Aviso de Término de contrato de trabajo por la Dirección del Trabajo de fecha 05.01.2023. Se trata de la copia de un correo enviado por la la Dirección del Trabajo señalando q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-279-2023, comparece doña PAMELA CAROLINA NUÑEZ QUIROZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad 17.263.170- 3, profesora, con domicilio Islas Baleares 1625, Galicia III, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado, recargos, indemnizaciones, cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA DE CHILE REVERENDO SAMUEL ARAYA RUEDLINGER, RUT 65.034.592-4, con domicilio en Claro Solar 971 de la ciudad y comuna de Temuco, representada legalmente por doña Victoria Noemí De Lourdes Campos Gómez. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencias para la demandada para realizar labores en el colegio Metodista, perteneciente a la fundación, que está ubicado en calle Claro Solar 971 de la ciudad y comuna de Temuco, desde el 01 marzo de 2019 para realizar las labores de profesora de ciencias desde quinto a octavo básico y de física para primero medio. En el segundo semestre del año 2021, adicionalmente a las labores que estaba realizando se agregan nuevas funciones y así nuevas horas para realizar clases de educación física (también tengo esa especialidad) para quinto básico. En marzo del 2022, su empleador le dio en definitiva 21 horas para realizar la asignatura de ciencias naturales y biología desde quinto básico a primero medio y 21 horas para la asignatura de educación física para los niveles de kínder a cuarto básico a pesar que su empleador siempre ha tenido conocimiento que mi principal especialización es en la asignatura de ciencias. Además de sus labores de docencia, siempre cooperó en todos tipos de actividades del colegio, en todos los requerimientos y necesidades sin ningún tipo de remuneración adicional. A fines del 2022 pidió permiso administrativo, sin goce de sueldo para trabajar en un proyecto en la UCT por lo cual me ausentó del colegio desde el 08 de agosto de 2022 hasta el 8 de enero del 2023, lo que fue concedido sin problemas por parte de su empleador, debido a que la vuelta era en período de vacaciones tenía la obligación de presentarse a trabajar el 01 de marzo del 2023. Al momento de llegar el 01 de marzo del 2023, concurro al colegio, saludos a todos sus colegas luego de esto la llama el director quién me pregunta “¿tú qué haces acá?” Le digo ¿Por qué?, a lo que confirma “tú esta despedida, no deberías estar acá”, sorprendida y sumamente triste, le dice que le responda por qué está despedida a lo que indica que fuera a la oficina de la contadora, ahí le recriminó que había estado en contacto con el colegio y nunca nadie le había comentado que estaba despedida, pero aun así me retiró de la oficina. Llega a hablar con la contadora y le dice que la habían despedido a finales de diciembre del 2022, le indicó que no le llegó la carta de despido por lo cual necesitaba su carta de despido. Se la entregan con el transcurso del día por medio de WhatsApp. Cuando me retiró del colegio, fue a la In

Fallo

por tanto, siendo improcedente la reclamación de indemnización reclamada pues no se dan los presupuestos legales para ello estimando entonces innecesario referirme a los cálculos efectuados y elementos de base considerados pues resultan improcedentes al tenor de lo expuesto y evidencia primaria que se acompaña. En este orden de ideas y por expresa remisión del legislador a las disposiciones del Código del Trabajo, entre las que se encuentra el artículo 168, como a la causal que genera la indemnización de que se trata –artículo 161, no cabe duda que, si se trata de un despido realizado sin la antelación debida de un profesional de la educación, por un motivo que no logró demostrarse fehacientemente –como fue en la especie- corresponde hacer procedente a su respecto la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente. Sobre la presunta improcedencia de la causal de necesidades de la empresa: 1.- en cuanto al carácter injustificado del despido que la trabajadora declara haber sido objeto, ello NO es efectivo, pues la entidad empleadora y sostenedora educacional resguardando que cuente con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus metas institucionales, asegurando su sustentabilidad financiera en el tiempo, el término de la relación laboral con la Docente bajo esta premisa general, tiene 2 circunstancias concretas esencialmente: a.- A una medida de racionalización llevaba a cabo por la fundación educacion

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Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-279-2023, comparece doña PAMELA CAROLINA NUÑEZ QUIROZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad 17.263.170- 3, profesora, con domicilio Islas Baleares 1625, Galicia III, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado, recargos, indemnizaciones, cobro de prestacion

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