SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-21-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Sociedad De Transportes San Luis SpA, Rut N°76.922.263-4, domicilio en Baquedano N°647, Antofagasta, a deducir Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por la señora Inspectora Provincial del Trabajo, doña Cecilia González Escobar, con domicilio en calle 14 de febrero 1786, piso 2°, respecto de la Resolución Nº1992/23/13, de fecha 19 de abril de 2023, en virtud de la cual se sancionó por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono viajes especiales de los trabajadores que se detallan a continuación: Inés Zapata Flores, Rut N°10.311.878-6, quien percibió dicho bono en el período de febrero y marzo de 2023 y del trabajador Andy Araneda Bravo, Rut N°12.441.610-8 quien percibió dicho bono en el período de febrero 2023. Esto constatado en revisión comprobantes de pagos de remuneraciones del período octubre 2022 a marzo 2023”, a fin de que previo los trámites de rigor, lo acoja en los términos que más adelante se indican: Con fecha 19 de abril de 2023, el fiscalizador, don Enrique Hidalgo Barrera, en el curso del proceso de fiscalización, cursa multa administrativa Resolución 1992/23/13, por 40 UTM por “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, teniendo como fundamento la supuesta infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Que, el contexto en el cual se da dicha fiscalización resulta curioso, por cuanto en el marco de las negociaciones colectivas llevadas con el sindicato de la empresa, se solicitó por parte de ésta la incorporación de un pago adicional mediante concepto de bono de viajes especiales para aquellos trabajadores que realizaran el servicio desde Antofagasta‐Aeropuerto‐Faena HMC y regresan hacia Antofagasta, si bien no fue recogido en el Contrato Colectivo, si fue aceptado por su parte. Fue justamente ese servicio el que realizaban doña Inés Zapata y Andy Araneda, y que curiosa y maliciosamente resulta hoy cuestionado por el propio sindicato que requirió dicho beneficio. Que, su representada suscribió anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se modificó la remuneración de doña Inés Zapata y Andy Araneda, agregando el derecho a percibir el bono de viajes especiales. Desproporcionalidad de la sanción: Que, considerando el carácter de mediana empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, la multa ascendiente a 40 UTM, son del todo desproporcionadas. Que, tanto la legislación, como así también la doctrina y nuestra jurisprudencia, han establecido que parte importante de la potestad sancionatoria de los órganos del estado, dice relación con los principios que lo inspiran, a partir de los cuáles es posible interpretar y determinar la sanción más adecuada, más aún considerando que muchas de las infracciones cometid
Fallo
por tanto, tampoco se invoca un error de hecho al aplicar la sanción, solicitando, en definitiva, la reducción de la cuantía de la misma, en atención a una supuesta corrección de ella. Al respecto, debemos indicar que, ésto resulta improcedente, ya que, primero, y sin perjuicio de la facultad que le otorga el legislador para la acción del Art. 503 del Código del Trabajo impetrada, existe jurisprudencia pronunciada por nuestros tribunales superiores de justicia, por ejemplo, en causas ROL 29-2020, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó; ROL 259-2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; y en ROL 249-del 2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en que se sostiene que dicha facultad se encuentra vedada en este tipo de reclamación judicial. Así, por ejemplo, en la última sentencia mencionada se razona lo siguiente: “7.- Que, siguiendo la misma línea de razonamiento señalado, la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó en causa Rol 29-2020, resolvió en un caso similar acoger un recurso de nulidad por los fundamentos señalados en los motivos séptimo a duodécimo de la sentencia, indicando lo siguiente: "SÉPTIMO: Para la resolución de este recurso que nos ocupa, se hace indispensable señalar que el artículo 503 del Código del Trabajo, en lo que interesa, contempla la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, lo que debe efectuarse ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince d
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-21-2023 RUC: 23- 4-0482231-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Soci
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