PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
T-1-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO QUE VULNERAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Refiere que su mandante es Jefa del Subdepartamento de Finanzas y Personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de Taltal, expresa que ha sufrido la presión psicológica y el psicoterror laboral de parte de los alcaldes desde hace bastantes años (Sergio Orellana Montejo y Guillermo Hidalgo Ocampo); y que, actualmente, el Alcalde Guillermo Hidalgo continúa con el maltrato laboral que ejerció en su periodo anterior como edil de Taltal, durante los años 1999-2012. Agregando que la presión ha sido ejercida de forma consciente y ha tomado la forma de actos hostiles hacia su representada con el fin de aislarla, humillarla y así menoscabar su integridad psíquica, energías y perturbar el ejercicio de sus labores al empeorar su ambiente laboral; y que, la persona señalada, adopta de manera sistemática, recurrente e injusta una actitud de menosprecio hacia su mandante, adoptando un comportamiento desagradable y del todo inadmisible. Indica que en reunión técnica con los concejales y en reunión ordinaria N° 14 sostenida con el concejo municipal y transmitida a la comunidad el miércoles 10 de noviembre del año 2021, reveló pública y erradamente que la actora no es Jefa del Subdepartamento Finanzas y Personal del Departamento de Educación, y que solo es una Encargada de Finanzas que ostenta un cargo que no le corresponde; refiriéndose al tema la concejala Valeska Mondaca , señala que es un equívoco, pues existe un decreto firmado por el actual alcalde, señor Hidalgo quien en el periodo anterior firmó anexo de contrato que con fecha 1 de junio del 2004, de común acuerdo entre las partes y en forma indefinida, donde la actora asumía el cargo que actualmente tiene como jefa del Subdepartamento de Finanzas y Personal del Departamento de Educación. Señala que estos comportamientos, prolongados en el tiempo, han provocado consecuencias perjudiciales en la salud de su representada, causando problemas psicol
Fundamentos
fundamentos que expone. Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en el año 1986, en funciones de Jefa de Subdepartamento de Administración, Finanzas y Personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de Taltal, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $2.331.440.- mensuales. ANTECEDENTES DE HECHO QUE VULNERAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Refiere que su mandante es Jefa del Subdepartamento de Finanzas y Personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de Taltal, expresa que ha sufrido la presión psicológica y el psicoterror laboral de parte de los alcaldes desde hace bastantes años (Sergio Orellana Montejo y Guillermo Hidalgo Ocampo); y que, actualmente, el Alcalde Guillermo Hidalgo continúa con el maltrato laboral que ejerció en su periodo anterior como edil de Taltal, durante los años 1999-2012. Agregando que la presión ha sido ejercida de forma consciente y ha tomado la forma de actos hostiles hacia su representada con el fin de aislarla, humillarla y así menoscabar su integridad psíquica, energías y perturbar el ejercicio de sus labores al empeorar su ambiente laboral; y que, la persona señalada, adopta de manera sistemática, recurrente e injusta una actitud de menosprecio hacia su mandante, adoptando un comportamiento desagradable y del todo inadmisible. Indica que en reunión técnica con los concejales y en reunión ordinaria N° 14 sostenida con el concejo municipal y transmitida a la comunidad el miércoles 10 de noviembre del año 2021, reveló pública y erradamente que la actora no es Jefa del Subdepartamento Finanzas y Personal del Departamento de Educación, y que solo es una Encargada de Finanzas que ostenta un cargo que no le corresponde; refiriéndose al tema la concejala Valeska Mondaca , señala que es un equívoco, pues existe un decreto firmado por el actual alcalde, señor Hidalgo quien en el periodo anterior firmó anexo de contrato que con fecha 1 de junio del 2004, de común acuerdo entre las partes y en forma indefinida, donde la actora asumía el cargo que actualmente tiene como jefa del Subdepartamento de Finanzas y Personal del Departamento de Educación. Señala que estos comportamientos, prolongados en el tiempo, han provocado consecuencias perjudiciales en la salud de su representada, causando problemas psicológicos serios, como ansiedad, depresión, estrés, desmotivación laboral, entre otras; y también problemas físicos como crisis hipertensiva; constituyendo una ofensa hacia su dignidad y una vulneración de los derechos laborales. Refiere que, además, el alcalde constantemente intenta imponer a su representada en labores que no le corresponden (cuestión que viene ocurriendo desde el 1er periodo del Sr. Hidalgo), entregando órdenes que no están dentro de las leyes, como por ejemplo, el mal uso de la casa de huéspedes, mal uso de l
Fallo
por tanto, el alcalde tiene plenas atribuciones para requerirlos en cualquier momento, previa venia del Jefe de DAEM, pero sin que necesite el visto bueno de la actora, en su calidad de Jefa del Sub- Departamento de Finanzas y Personal, pues no le corresponde a ella tal autorización. Por lo tanto, cualquier discusión sobre este asunto, no puede significar una vulneración a los derechos fundamentales de la actora, pues el alcalde, como superior jerárquico y administrador de los bienes del municipio, solo hace ejercicio de las facultades que la ley le confiere. Señala que, en cuanto a los inmuebles de propiedad del municipio, estos son destinadas a los docentes y asistentes de educación, mediante contrato de arrendamiento, pagando estos un 10% del sueldo asignado al cargo, no existiendo irregularidad alguna en ello. En cuanto a la compra de uniformes para los funcionarios del Departamento de Educación (aproximadamente año 2007) donde la actora acusa habría sido discriminada, cabe señalar que, en dicha oportunidad, no todos los funcionarios de DAEM querían desfilar para el Aniversario de Taltal. En este tiempo estaba como Jefa de DAEM doña María Ojeda Aguilar, quien instruyó que solo se compraría uniforme a los funcionarios que deseaban participar del desfilar, y doña Adriana Paredes Villagrán, se encontraba haciendo uso de licencia médica, por tanto, no se le incluyó en la compra, pero sin que ese hecho sea constitutivo de discriminatorio contra la actora, sino que, al estar
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Taltal, ocho de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERNADO.- PRIMERO.- Que MANUEL ESPEJO MILLA, Abogado, RUT 15.037.408-1, actuando en nombre y representación convencional de ADRIANA DEL CARMEN PAREDES VILLAGRAN, chilena, casada, funcionaria del departamento de educación de la Ilustre Municipalidad de Taltal, cédula de identidad 7.720.806-2, interpone demanda en procedimiento de tut
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