2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./KURAMOCHI

Rol

C-604-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero del 2021, compareci don ó Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatarioº judicial, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinosaó ó Fuentes, Ingeniero Civil y don Gast n Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados enó calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva deº cobro de pagar en contra de don é Jos Kiyoshi Kuramochi Obrequeé , empleado, domiciliado en Lautaro 1106 Depto. 401 L, de la comuna de Temuco, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expuso. Con fecha 02 de noviembre del 2022, compareci el ejecutado, d ndose poró á expresamente notificado y requerido de pago, objetando el pagar y oponiendo laé excepci n de prescripci n.ó ó Con fecha 07 de noviembre del 2022, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y requerido de pago. Con fecha 18 de noviembre del 2022, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci n y se recibi la causa aí ó ó ó prueba. Con fecha 22 de noviembre del 2022, el ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n opuesta.ó Con fecha 29 de noviembre del 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL:Ó PRIMERO: Que, con fecha 02 de abril de 2022, la parte ejecutada objet eló pagar é en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad. Que, del m rito del pagar acompa ado en la causa, aparece que se trata de uné é ñ documento original y debidamente autorizado ante el Notario P blico, circunstancia porú la que se desestimar la objeci n documental.á ó EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 16 de febrero del 2021, compareci don ó Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, comuna deí º Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por donó ó Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gast n Bottazzini, economista,ó todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quienº dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Jos Kiyoshié Kuramochi Obreque, empleado, domiciliado en Lautaro 1106 Depto. 401 L, de la comuna de Temuco, por los fundamentos de hecho y derecho que expuso en los siguientes t rminos:é Código: DJTHXDXKYEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consta que don Jos Kiyoshi Kuramochi Obreque, ya individualizado, adeuda a“ é mi representado el importe correspondiente al Pagar N 1799715, suscrito por l a laé º é orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 11-01-2021, por la suma de $2.779.786, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $2.779.786,.- con vencimiento el 12-01-2021. En la representaci n que invisto, vengo en interponer la presente demandaó ejecutiva en contra de don Jos Kiyoshi Kuramochi Obreque, empleado, domiciliado ené Lautaro 1106 Depto. 401 L, de la comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones que a continuaci n paso a exponer: ó Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento de la mora oó á simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximoó á inter s que la ley permita estipular. Es del caso

Fallo

POR TANTO, en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en losé art culos 434 n mero 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y en la Ley Ní ú ó º 18.092 de 14 de Enero de 1982, RUEGO A US.: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don Jos Kiyoshi Kuramochi Obreque, ya individualizado,é despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $2.779.786.- m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelanteá con esta ejecuci n hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas .” TERCERO: Que, con fecha 02 de noviembre del 2022, compareci don Marioó Andr s Espinosa Valderrama, C.I. 13.191.097-5, abogado, en representaci n de doné ó Jos Kiyoshi Kuramochi Obrequeé , C.I. 5.952.177-2, trabajador dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andr s Bello Nro. 841, oficina 701, Edificioé C mara Chilena de la Construcci n, comuna de Temuco; parte ejecutada, quien se dioá ó por expresamente notificado y requerido de pago de la demanda ejecutiva y opuso una excepci n a la ejecuci n en los siguientes t rminos:ó ó é “La del Nro. 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó prescripci n de la acci n ejecutiva y la prescripci n de la obligaci nó ó ó ó . La procedencia de Código: DJTHXDXKYEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esta excepci n, descansa so

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-604-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./KURAMOCHI Temuco, siete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de febrero del 2021, compareci don ó Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatarioº judicial, en

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