Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONDOR BUS SPA/VENEGAS

Rol

O-64-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-64-2022, compareciendo don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de CONDOR BUS Sp.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Denise Marisol Garate Soler, ambos domiciliados en Obispo Javier Vásquez número 3786 de la comuna de Estación Central, representada en juicio por el mismo letrado y el demandado don ALEX VENEGAS MARTNEZ domiciliado en calle Francisco Gil Negrete número 120 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado Ignacio Novoa Toledo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Concha Cáceres, en representación judicial de Cóndor Bus Sp.A., representada por Denise Marisol Garate Soler, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Alex Venegas Martínez, solicitando acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar que se autoriza a su representada para poner término al contrato de trabajo del demandado, por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que don Alex Venegas Martínez ingresó a prestar servicios de Conductor para Cóndor Bus con fecha 2 de abril de 2019, desempeñándose en dicha función hasta el día 23 de marzo de 2020, fecha en que fue despedido por la causal contenida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, decisión que le fue comunicada personalmente, y ante la negativa a su recepción, le fue remitida carta certificada con esa misma fecha, realizándose la constancia ante la Inspección del Trabajo con fecha 27 de marzo de 2020. Narra que con fecha 23 de marzo de 2020, se recibió carta certificada, fechada el 16 de marzo de 2020, que comunicaba que el demandado participó en las votaciones para la Constitución y había sido elegido como Dirigente del Sindicato Inter empresa Nacional Obrero Clasista S.O.C. por el periodo 2020 – 2023. Frente a esta comunicación, el departamento de Relaciones Laborales realizó las averiguaciones del caso, determinando que esta organización sindical no presenta socios al interior de la Compañía. Añade que con el fin de dar certeza a la desvinculación del Sr. Venegas, se ingresó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia (RIT O-142-2020) una acción declarativa, que busca establecer como ajustado a derecho el despido de que fue objeto el Sr. Venegas en marzo de 2020. No obstante encontrarse judicializado el tema, la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente los obligó a su reincorporación en el mes de diciembre de 2020, además de cursarles multa por no pago de remuneraciones. No obstante, el correcto actuar de mi representada, el Sr. Venegas, amparándose en su calidad de dirigente sindical, y haciendo mal uso de las prerrogativas que en su calidad le otorga la ley, ha tenido desde su reincorporación un pésimo comportamiento, citando como ejemplo, el eludir permanentemente a los fiscalizadores o inspectores de ruta, además de presentar conflictos con distintos compañeros de trabajo. Expresa que en el último tiempo la conducta conflictiva del Sr. Venegas ha ido agravándose paulatinamente. A Saber: a) Con fecha 23 de febrero de 2022, recibimos denuncia – vía correo electrónico – de doña María Rivera Espinoza, Jefe Terminal Los Ángeles del siguiente tenor “Buenas tardes me dirijo a ustedes para informar situación de conflicto entre el conductor Sr. Alex Venegas Martínez del servicio Stgo/Vald 8.00 horas bus 2662 Cóndor Bus. Pasajer

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de CONDOR BUS Sp.A., representada por doña Denise Marisol Garate Soler, en consecuencia se acoge la solicitud de desafuero del trabajador don Alex Venegas Martínez, autorizándose a la actora para poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, a su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas al demandado. Rit N° O-64-2022 Ruc N° 22-4-0391052-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-64-2022, compareciendo don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de CONDOR BUS Sp.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Denise Marisol Garate Soler, ambos domiciliados en Ob

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