ITAU CORPBANCA S.A./JOFRÉ
Rol
C-9883-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N°660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Paulo Andrés Jofre Zarate, ignora ocupación, domiciliado en calle Amatista 10699, comuna de Colina, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.439.658.- más intereses penales pactados y las costas. Manifestó que su representada es dueña del pagaré número 819578 suscrito a la orden del Itaú Corpbanca, por doña Yasna Olave Martínez y Milko Tobar Caro, ambos en representación del deudor Paulo Andrés Jofre Zarate, por la suma de $20.501.200.- por concepto de capital, estableciendo que a contar de la fecha del pagaré, el capital o suma adeudada devengaría un interés del 1,40% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $468.914.- salvo ña última que sería inferior, venciendo la primera de ellas el 01 de diciembre de 2020 Código: PNGBXDXWJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9883-2021 Foja: 1 y las restantes los días 01 de cada uno de los meses calendario siguientes a partid de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Añadió haberse convenido que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de la cuotas antes indicadas, facultaría a Itaú Corpbanca, para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuera de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Hizo presente que doña Yasna Olave y d
Fundamentos
Considerando Primero: Que compareció doña Andrea Valero Alvarez, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Paulo Andrés Jofre Zarate, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.439.658.- más intereses penales pactados y las costas. Código: PNGBXDXWJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9883-2021 Foja: 1 Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la parte ejecutada opuso la excepción de prescripción, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la parte ejecutante evacuó traslado solicitando que se le tenga por allanada a la excepción de prescripción, sobre la base de las alegaciones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que el banco demandante es dueño del pagaré suscrito en representación de la ejecutada, por la suma de $20.501.200.- más una tasa de interés mensual del 1,40%, pagadero en 72 cuotas, mensuales sucesivas de $468.914, y una última de monto inferior, venciendo la primera de ellas el 01 de diciembre de 2020 y las restantes los días1° de cada mes; b) Que la demandada cesó en el pago de sus cuotas a partir del 1 de septiembre de 2021; c) Que la demanda ejecutiva fue ingresada a distribución el 15 de diciembre de 2021, por un monto total de $19.439.658, correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas, intereses pactados y al ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, habiéndose dictado el mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma el 22 de diciembre de 2021; d) Que la acción ejecutiva fue notificada expresamente mediante resolución de fecha el 27 de enero de Código: PNGBXDXWJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9883-2021 Foja: 1 2023 y requerida de pago en rebeldía vía zoom el 26 de enero del mismo año. Quinto: Que asentados los hechos pacíficos antes enunciados, hay que precisar que la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado, la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el pagaré, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor principal. Por otro lado, se pactó que se podía hacer exigible el pago de la totalidad de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hall
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 SOBRE Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por don Paulo Andrés Jofré Zárate al primer otrosi del escrito de diecisiete de enero de dos mil veintitrés en contra de la demanda ejecutiva deducida por Itaú Corpbanca, respecto del pagaré N° de operación 819578, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que cada parte asumirá el pago de las costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C N°9883-2021. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: PNGBXDXWJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9883-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitrés Código: PNGBXDXWJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T16:27:26-0300
Texto Completo (Preview)
C-9883-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9883-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./JOFRÉ Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación convencional y en su calidad de mandataria jud
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