ANTOFAGASTA MINERALS S.A./
Rol
V-117-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 29 de julio de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “AMILAN D 1” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.533.600,00 metros y ESTE: 318.464,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la ccomuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 05 de agosto de 2022, a fojas 166 a fojas 167, N° 127, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 22 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 04 de autos. CUARTO: Que con fecha 04 de octubre de 2022, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.533.600,00 318.464,00 V 1 6.535.100,00 317.964,00 V 2 6.535.100,00 318.964,00 V 3 6.532.100,00 318.964,00 V 4 6.532.100,00 317.964,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 4434, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. Código: BQTRXDPQXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional so
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “AMILAN D 1” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 06. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL V-117-2022. Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, siete de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. // lcc Código: BQTRXDPQXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T17:40:08-0300
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-117-2022.- MATERIA : PEDIMENTO MINERO “AMILAN D 1” SOLICITANTE : JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN.- Combarbalá, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Apoquindo 4001
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